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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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cambio de activo. se considera iva?
- ernye
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mi pregunta es la sig.
una persona fisica act.empresarial, dio su camioneta que tenia registrada en libros + 90,000.00 a la agencia, y la gencia le dio una factura por 144,200 + 800 de iva. el valor en libros de la camioneta es de 71,800
mis dudas son:
1.- ¿es correcto considerar que la camioneta la vendio en 144,200 - 90,000 = 54,200? y la perdida seria 17,600
¿a esta cantitidad (54,200) se le debe de considerar el iva ó no?
3.-¿debe emitir una factura a nombre de la agencia?
por sus aportaciones gracias.
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- a_cano
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De acuerdo con las facilidades administrativas que tienen otorgadas los agremidados de la AMDA, por parte de la Administración General Jurídica del SAT (Oficio 600-04-06-2009-74533) la distribuidora de autos, en este caso no podrá considerar el endoso de la factura como documento fiscal, en virtud de que se trata de un vehículo adquirido a una persona con actividad empresarial. NO se trata de una persona que deba ser considerada como público en general.
Su enajenación grava IVA, en virtud de que esta persona realizada actividades empresariales. No aplica la exención en términos del artículo 9, fracción IV, de la LIVA, dado que, se encuentra exenta del IVA, la enajenación de bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresa, entendiendo por empresa a la persona física o moral que realice actividades empresariales de acuerdo con lo previsto en el artículo 16, último párrafo del Código Fiscal de la Federación.
Como ya hemos comentado en otras ocasiones: Se deberá expedir comprobante (factura) fiscal señalando el impuesto al valor agregado que se traslada expresamente y por separado, así como describiendo detalladamente sus características esenciales como marca, modelo, número de serie del bien enajenado de conformidad con el artículo 32 fracción III, de la LIVA, 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y 50 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
Además de expedir el comprobante fiscal respectivo, también deberá hacer entrega de la factura original debidamente endosada, la cual le servirá al adquirente para acreditar la propiedad del bien, así como también para realizar el trámite del cambio de propietario. Según criterio del TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (Tesis No. Registro 177966) [...] cuando dichas facturas son expedidas por una empresa cuyo objeto social es ajeno a la industria de fabricación de automóviles, carecen de valor para acreditar la propiedad de tales bienes.
Asimismo deberá conservar una copia de la factura del bien mueble enajenado, debidamente certificada por Notario Público, como soporte fiscal de la inversión y los gastos efectuados durante la tenencia de dicho bien.
Espero haberte ayudado.
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- ernye
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pero, que pasa con los señores contadores de la agencia que no exigen ningun comprobante fiscal ni hacen mencion de esto.
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- a_cano
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su respuesta a sido de mucha ayuda y ha despejado todas las dudas.
pero, que pasa con los señores contadores de la agencia que no exigen ningun comprobante fiscal ni hacen mencion de esto.
Mi estimado, para evitar este y otros inconvenientes, el cliente debe ser asesorado adecuadamente...
Saludos
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