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No autorizada dev de ISR automatica

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19 años 9 meses antes #779 por centeno
Un comentario respecto a devoluciones automáticas de ISR, fue rechazada por SAT por que su retenedor comercial no tiene relación laboral, ya investigamos y resulta que esta empresa suspendió en Nov05 y no declaro nada del ejercicio, pero si me retuvo ISR e IVA, quiero presentar complementaria de la anual y quitar la retención de este contribuyente pero nada mas de ISR por que me descuadra lo de IVA y tendría que pagar, se podrá o que otra alternativa pudiera realizarse.
Saludos

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19 años 9 meses antes #784 por sosgtorreon
Demandar la nulidad de la resolucion... sirve de apoyo lo siguiente;

Quinta Época
Sala Regional del Centro III
Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
No. 56, Año V, Agosto de 2005
Página 341
Criterio aislado
ARTICULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. NO CONDICIONA A LA DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE A QUE SU RETENEDOR HAYA PRESENTADO DECLARACIÓN INFORMATIVA ALGUNA.- Atendiendo a lo previsto por el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (2003), la autoridad fiscal debe devolver los saldos a favor que tengan los contribuyentes, estableciendo el procedimiento a seguir para la tramitación de la devolución, debiendo el contribuyente presentar la solicitud relativa ante la autoridad fiscal, anexando la documentación que la forma fiscal establezca, en su caso cumplir el requerimiento en términos del artículo citado, que efectué la autoridad para resolver sobre la devolución, sin exigir para que se dé trámite a la solicitud de devolución y se conceda la misma , en caso de que el saldo a favor esté relacionado con impuesto retenido por las personas que pagaron los ingresos gravados a que estas últimas hayan presentado la declaración informativa , por no estar previsto en Ley, en relación a que esto es independiente de la existencia del saldo a favor, porque ello no tiene trascendencia en su existencia , pues el saldo deriva de la situación particular del contribuyente frente a las leyes fiscales específicas, en consecuencia una resolución en donde se niegue la devolución del saldo a favor solicitado, porque el retenedor no ha presentado la declaración informativa y se indique al solicitante que debe aclarar dicha situación con su retenedor, es ilegal, por apoyarse en situaciones no previstas en el artículo 22 citado. (40)
Juicio No. 1102/04-10-0 1-8.- Resuelto por la Sala Regional del Centro III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 27 de enero de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Javier Ramírez Jacintos.- Secretario: Lic. José Santiago Ramírez Rocha.

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19 años 9 meses antes #793 por centeno
MUCHAS GRACIAS AMIGO, sosgtorreon
saludos

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18 años 1 mes antes #31106 por MA ANTONIA
perdon una pregunta al respecto para el señor sosgtorreon, para solicitar la nulidad de esta resolucion se puede hacer por recurso de revocació o solo por medio de juicio de nulidad

sosgtorreon escribió:

Demandar la nulidad de la resolucion... sirve de apoyo lo siguiente;

Quinta Época
Sala Regional del Centro III
Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
No. 56, Año V, Agosto de 2005
Página 341
Criterio aislado
ARTICULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. NO CONDICIONA A LA DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE A QUE SU RETENEDOR HAYA PRESENTADO DECLARACIÓN INFORMATIVA ALGUNA.- Atendiendo a lo previsto por el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (2003), la autoridad fiscal debe devolver los saldos a favor que tengan los contribuyentes, estableciendo el procedimiento a seguir para la tramitación de la devolución, debiendo el contribuyente presentar la solicitud relativa ante la autoridad fiscal, anexando la documentación que la forma fiscal establezca, en su caso cumplir el requerimiento en términos del artículo citado, que efectué la autoridad para resolver sobre la devolución, sin exigir para que se dé trámite a la solicitud de devolución y se conceda la misma , en caso de que el saldo a favor esté relacionado con impuesto retenido por las personas que pagaron los ingresos gravados a que estas últimas hayan presentado la declaración informativa , por no estar previsto en Ley, en relación a que esto es independiente de la existencia del saldo a favor, porque ello no tiene trascendencia en su existencia , pues el saldo deriva de la situación particular del contribuyente frente a las leyes fiscales específicas, en consecuencia una resolución en donde se niegue la devolución del saldo a favor solicitado, porque el retenedor no ha presentado la declaración informativa y se indique al solicitante que debe aclarar dicha situación con su retenedor, es ilegal, por apoyarse en situaciones no previstas en el artículo 22 citado. (40)
Juicio No. 1102/04-10-0 1-8.- Resuelto por la Sala Regional del Centro III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 27 de enero de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Javier Ramírez Jacintos.- Secretario: Lic. José Santiago Ramírez Rocha.

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18 años 1 mes antes #31110 por sosgtorreon
Imagino yo que la nulidad por si misma debe ser mediante el JUICIO DE NULIDAD, instancia diversa y distinta al Recurso de Revocacion, si bien puede interponerse el Recurso de Revocacion como medio de defensa y obtener por dicho recurso una resolucion favorable no es ni constituye en si una Demanda de Nulidad... todo lo digo al aire y sin estar seguro, ya que como es del conocimiento de todos no soy Abogado, si no simple contador... Para variar el canijo de mi abogado de cabecera no se encuentra en la ciudad para despejarme la duda, por lo que para no variar espero y agradesco de antemano la ayuda y apoyo que compañeros abogados de esta comunidad nos puedan realizar para precisar sobre el tema...

Pdta.- JJ, ¿donde estas?, hoy te vi por aqui... ayudame...

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18 años 1 mes antes #31112 por jjfarias
Si optas por la via de la Revocación sinceramente no va a obtener nada, mas que una situacion dilatoria, toda vez que como te estas apoyando en un criterio que no constituye jurisprudencia sino un criterio aislado, la contestación de la AUtoridad seguramente sera que no tiene atribuciones legales para determinar la aplicación o no de una norma que verse sobre la interpretación o aplicación constitucional.

Por lo que el mas viable es a través del Procedimiento Contencioso Administrativo, sin embargo es cuestion de que te asesores con un Abogado especialista en la materia y vertificar el costo beneficio.

Saludos¡¡¡

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