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Quinta Época
Sala Regional del Centro III
Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
No. 56, Año V, Agosto de 2005
Página 341
Criterio aislado
ARTICULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. NO CONDICIONA A LA DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE A QUE SU RETENEDOR HAYA PRESENTADO DECLARACIÓN INFORMATIVA ALGUNA.- Atendiendo a lo previsto por el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (2003), la autoridad fiscal debe devolver los saldos a favor que tengan los contribuyentes, estableciendo el procedimiento a seguir para la tramitación de la devolución, debiendo el contribuyente presentar la solicitud relativa ante la autoridad fiscal, anexando la documentación que la forma fiscal establezca, en su caso cumplir el requerimiento en términos del artículo citado, que efectué la autoridad para resolver sobre la devolución, sin exigir para que se dé trámite a la solicitud de devolución y se conceda la misma , en caso de que el saldo a favor esté relacionado con impuesto retenido por las personas que pagaron los ingresos gravados a que estas últimas hayan presentado la declaración informativa , por no estar previsto en Ley, en relación a que esto es independiente de la existencia del saldo a favor, porque ello no tiene trascendencia en su existencia , pues el saldo deriva de la situación particular del contribuyente frente a las leyes fiscales específicas, en consecuencia una resolución en donde se niegue la devolución del saldo a favor solicitado, porque el retenedor no ha presentado la declaración informativa y se indique al solicitante que debe aclarar dicha situación con su retenedor, es ilegal, por apoyarse en situaciones no previstas en el artículo 22 citado. (40)
Juicio No. 1102/04-10-0 1-8.- Resuelto por la Sala Regional del Centro III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 27 de enero de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Javier Ramírez Jacintos.- Secretario: Lic. José Santiago Ramírez Rocha.
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sosgtorreon escribió:
Demandar la nulidad de la resolucion... sirve de apoyo lo siguiente;
Quinta Época
Sala Regional del Centro III
Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
No. 56, Año V, Agosto de 2005
Página 341
Criterio aislado
ARTICULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. NO CONDICIONA A LA DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE A QUE SU RETENEDOR HAYA PRESENTADO DECLARACIÓN INFORMATIVA ALGUNA.- Atendiendo a lo previsto por el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (2003), la autoridad fiscal debe devolver los saldos a favor que tengan los contribuyentes, estableciendo el procedimiento a seguir para la tramitación de la devolución, debiendo el contribuyente presentar la solicitud relativa ante la autoridad fiscal, anexando la documentación que la forma fiscal establezca, en su caso cumplir el requerimiento en términos del artículo citado, que efectué la autoridad para resolver sobre la devolución, sin exigir para que se dé trámite a la solicitud de devolución y se conceda la misma , en caso de que el saldo a favor esté relacionado con impuesto retenido por las personas que pagaron los ingresos gravados a que estas últimas hayan presentado la declaración informativa , por no estar previsto en Ley, en relación a que esto es independiente de la existencia del saldo a favor, porque ello no tiene trascendencia en su existencia , pues el saldo deriva de la situación particular del contribuyente frente a las leyes fiscales específicas, en consecuencia una resolución en donde se niegue la devolución del saldo a favor solicitado, porque el retenedor no ha presentado la declaración informativa y se indique al solicitante que debe aclarar dicha situación con su retenedor, es ilegal, por apoyarse en situaciones no previstas en el artículo 22 citado. (40)
Juicio No. 1102/04-10-0 1-8.- Resuelto por la Sala Regional del Centro III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 27 de enero de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Javier Ramírez Jacintos.- Secretario: Lic. José Santiago Ramírez Rocha.
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Pdta.- JJ, ¿donde estas?, hoy te vi por aqui... ayudame...
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Por lo que el mas viable es a través del Procedimiento Contencioso Administrativo, sin embargo es cuestion de que te asesores con un Abogado especialista en la materia y vertificar el costo beneficio.
Saludos¡¡¡
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