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Factura vencida
- tadiza
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14 años 7 meses antes #77902
por tadiza
\\\"\\\"No me arrepiento de mis actos por que entonces tendria que arrepentirme de lo que soy\\\"\\\"
Factura vencida Publicado por tadiza
Buen dia estimados foristas, tengo una duda que puede convertirse en un problema 
A una persona fisica se le vencieron las facturas el año pasado sin embargo no se dieron cuenta ni su cliente ni el y ahora necesita una factura del 2011 mi duda es ¿se puede expedir una factura impresa en este mes con fecha del 2011?
Agradezco sus comentarios
A una persona fisica se le vencieron las facturas el año pasado sin embargo no se dieron cuenta ni su cliente ni el y ahora necesita una factura del 2011 mi duda es ¿se puede expedir una factura impresa en este mes con fecha del 2011?
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14 años 7 meses antes - 14 años 7 meses antes #77909
por puma1
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Respuesta de puma1 sobre el tema Re: Factura vencida
Que tal, recuerda en materia fiscal mínimo es importante saber si se trata de PF o PM, y luego, ¿para que quieren expedir factura con fecha de 2011?, en espera de tu respuesta te puedo dar un comentario rápido: si la obligada a expedir factura lo quiere hacer en 2011, y si no se "brinca" la secuencia de la foliación, y si no hay otros elementos que considerar, puede "expedir" factura con fecha de 2011 en este 2012. Saludos.
Familia y Conocimiento.
Última Edición: 14 años 7 meses antes por puma1. Razón: Corregir texto
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14 años 7 meses antes - 14 años 7 meses antes #77910
por puma1
Familia y Conocimiento.
Respuesta de puma1 sobre el tema Re: Factura vencida
Tadiza, necesito precisar mi mensaje anterior cuando señalé que es importante saber si se trata de PF o PM: me refiero a quien recibirá la factura. Como la que expediría es PF, hay que saber si cobró en 2011 o no.
Familia y Conocimiento.
Última Edición: 14 años 7 meses antes por puma1.
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14 años 7 meses antes #77911
por Carmen8
Respuesta de Carmen8 sobre el tema Re: Factura vencida
Hola Tadiza:
Al cuestionar:" ¿se puede expedir una factura impresa en este mes con fecha del 2011?" te refieres a factura impresa por establecimiento autorizado o a factura con CBB?
De todas maneras hago mi comentario:
Si las facturas impresas por establecimiento autorizado, vencieron en 2011, tu puedes elaborar ahora en enero 2012, las que necesites siempre y cuando sean con fecha anterior al vencimiento.
Las facturas expedida con fecha posterior al vencimiento, no son deducibles para el cliente.
Otro punto que quiero comentar, es si la PF recibió ingresos menores a $4,000,000.00 , puede optar por emitir comprobante con Codigo Bidimensional, si este es su caso, deberá hacer solicitud de folios, esta autorizacion tendrá fecha actual, por ende la autorización será con fecha actual. Si la factura impresa a la que re refieres, es con CBB, no tendrá caso que la expidas ahora en 2012 con fecha de 2011 ya que no será deducible para el cliente, dado que una de las leyendas que debe llevar le comprobante con CBB, te limita al decir "Este comprobante tendrá un vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignacion de folios, la cual es dd/mm/aaaa",
Espero mis comentarios sean de utilidad.
Saludos
Al cuestionar:" ¿se puede expedir una factura impresa en este mes con fecha del 2011?" te refieres a factura impresa por establecimiento autorizado o a factura con CBB?
De todas maneras hago mi comentario:
Si las facturas impresas por establecimiento autorizado, vencieron en 2011, tu puedes elaborar ahora en enero 2012, las que necesites siempre y cuando sean con fecha anterior al vencimiento.
Las facturas expedida con fecha posterior al vencimiento, no son deducibles para el cliente.
Otro punto que quiero comentar, es si la PF recibió ingresos menores a $4,000,000.00 , puede optar por emitir comprobante con Codigo Bidimensional, si este es su caso, deberá hacer solicitud de folios, esta autorizacion tendrá fecha actual, por ende la autorización será con fecha actual. Si la factura impresa a la que re refieres, es con CBB, no tendrá caso que la expidas ahora en 2012 con fecha de 2011 ya que no será deducible para el cliente, dado que una de las leyendas que debe llevar le comprobante con CBB, te limita al decir "Este comprobante tendrá un vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignacion de folios, la cual es dd/mm/aaaa",
Espero mis comentarios sean de utilidad.
Saludos
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- a_cano
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14 años 7 meses antes - 14 años 7 meses antes #77914
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Factura vencida
Buen día:
Como ya hemos comentado en otras ocasiones, NO se podrá expedir nuevos comprobantes para reemplazar los comprobantes vencidos, en virtud de que, no reunirían la totalidad de los requisitos fiscales, toda vez que se estarían expidiendo comprobantes con fecha de impresión posterior a la fecha en que ocurrió la operación, es decir, no se encontraban vigentes al momento de realizar dichas operaciones.
Abundando en lo antes expuesto, a continuación transcribo tesis de la Sala Regional del Centro II, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Tipo de Documento: Tesis Aislada
Época: Sexta época
Instancia: Sala Regional del Centro II
Publicación: No. 31 Julio 2010.
Página: 264
COMPROBANTE FISCAL. PARA QUE SEA VÁLIDO DEDUCIR O ACREDITAR FISCALMENTE DETERMINADO MONTO, CON BASE EN UN, DEBE EXISTIR COHERENCIA ENTRE LA FECHA DE SU IMPRESIÓN Y AQUÉLLA EN QUE OCURRE LA OPERACIÓN.- Los artículos 29, tercer párrafo, 29-A fracciones III y VIII, y penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación vigente en 2007, disponen que una persona que pretenda deducir o acreditar fiscalmente cierta suma monetaria con base en un comprobante fiscal, debe, forzosamente, cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social, y la clave del registro federal de contribuyentes de quien aparece en el documento, son los correctos; además de que conste el lugar y fecha de su expedición y datos de identificación del impresor autorizado; de igual forma, se prevé el tiempo que tendrá vigencia ese comprobante fiscal –2 años-, el cual evidentemente debe tener un inicio, y es precisamente cuando se imprime, pues su vigencia no podría empezar a computarse en un momento anterior, dado que todavía no se estaría material y físicamente en poder del proveedor que en su momento lo expedirá; por ende, si la naturaleza jurídica de una factura, primordialmente y por su origen, obedece a la necesidad de documentar detalladamente los sujetos y objeto del acto de comercio respectivo, para efectos de control fiscal por la venta de bienes o servicios, y atendiendo además a las exigencias de la sana lógica, se concluye válidamente que no es posible material y jurídicamente que una operación se haga constar en una factura, en una fecha anterior a la en que se imprime o tiene vigencia el propio comprobante y, por ende, no es susceptible de deducir o acreditar fiscalmente el importe respectivo en base a el, por no ser eficaz en ese momento.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1340/09-09-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 12 de octubre de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Carlos Chaurand Arzate.- Secretario: Lic. Oscar Estrada Nieto.
Como ya hemos comentado en otras ocasiones, NO se podrá expedir nuevos comprobantes para reemplazar los comprobantes vencidos, en virtud de que, no reunirían la totalidad de los requisitos fiscales, toda vez que se estarían expidiendo comprobantes con fecha de impresión posterior a la fecha en que ocurrió la operación, es decir, no se encontraban vigentes al momento de realizar dichas operaciones.
Abundando en lo antes expuesto, a continuación transcribo tesis de la Sala Regional del Centro II, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Tipo de Documento: Tesis Aislada
Época: Sexta época
Instancia: Sala Regional del Centro II
Publicación: No. 31 Julio 2010.
Página: 264
COMPROBANTE FISCAL. PARA QUE SEA VÁLIDO DEDUCIR O ACREDITAR FISCALMENTE DETERMINADO MONTO, CON BASE EN UN, DEBE EXISTIR COHERENCIA ENTRE LA FECHA DE SU IMPRESIÓN Y AQUÉLLA EN QUE OCURRE LA OPERACIÓN.- Los artículos 29, tercer párrafo, 29-A fracciones III y VIII, y penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación vigente en 2007, disponen que una persona que pretenda deducir o acreditar fiscalmente cierta suma monetaria con base en un comprobante fiscal, debe, forzosamente, cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social, y la clave del registro federal de contribuyentes de quien aparece en el documento, son los correctos; además de que conste el lugar y fecha de su expedición y datos de identificación del impresor autorizado; de igual forma, se prevé el tiempo que tendrá vigencia ese comprobante fiscal –2 años-, el cual evidentemente debe tener un inicio, y es precisamente cuando se imprime, pues su vigencia no podría empezar a computarse en un momento anterior, dado que todavía no se estaría material y físicamente en poder del proveedor que en su momento lo expedirá; por ende, si la naturaleza jurídica de una factura, primordialmente y por su origen, obedece a la necesidad de documentar detalladamente los sujetos y objeto del acto de comercio respectivo, para efectos de control fiscal por la venta de bienes o servicios, y atendiendo además a las exigencias de la sana lógica, se concluye válidamente que no es posible material y jurídicamente que una operación se haga constar en una factura, en una fecha anterior a la en que se imprime o tiene vigencia el propio comprobante y, por ende, no es susceptible de deducir o acreditar fiscalmente el importe respectivo en base a el, por no ser eficaz en ese momento.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1340/09-09-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 12 de octubre de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Carlos Chaurand Arzate.- Secretario: Lic. Oscar Estrada Nieto.
Última Edición: 14 años 7 meses antes por a_cano.
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- tadiza
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14 años 7 meses antes #77919
por tadiza
\\\"\\\"No me arrepiento de mis actos por que entonces tendria que arrepentirme de lo que soy\\\"\\\"
Respuesta de tadiza sobre el tema Re: Factura vencida
Gracias a todos por su valiosa ayuda, la persona que recibiría el comprobante es una persona moral mi confusión se dio ya que cronológicamente cumpliría los requisitos ya que no se han expedido mas facturas.
Sería una con los requisitos aplicables a los comprobantes con cbb pero apoyandome en la tesis que nos aporta el compañero a_cano y en la leyenda que llevarán estos nuevos comprobantes "ESTE COMPROBANTE TENDRÁ VIGENCIA DE DOS AÑOS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE FOLIOS LA CUAL ES DD/MM/AAAA" creo que la respuesta que buscaba está muy clara
Sería una con los requisitos aplicables a los comprobantes con cbb pero apoyandome en la tesis que nos aporta el compañero a_cano y en la leyenda que llevarán estos nuevos comprobantes "ESTE COMPROBANTE TENDRÁ VIGENCIA DE DOS AÑOS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE FOLIOS LA CUAL ES DD/MM/AAAA" creo que la respuesta que buscaba está muy clara
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