Si eres persona moral del regimen general supongo y doy por descontado que el pago provisional de ISR lo realizas en base a coeficiente de utilidad, segun lo dispuesto por el articulo ..... , por lo que en nada impacta en ese punto el que realices pago de aguinaldo. En materia de IETU el aguinaldo es un pago de los contemplados en el Capitulo I del Titulo IV de LISR, por lo que la parte gravada es factible considerarla para determinar el acreditamiento a que por ley se tiene derecho (mismo fundamento que para el acreditamiento por salarios pagados gravados). Los fundamentos exactos no los aporto con la inencion de que seas tu mismo el que los ubique y nos los compartas, como muestra de que la idea es retroalimentarnos.
El pago de aguinaldos puede generar ISR a retener al trabajador, si asi fue el caso y se retuvo debes enterarlo. Para ISR el aguinaldo es deducible en la anual, en IETU si bien no es deduccion ya se dijo, pasa via acreditamiento.
saludos
sos
Pdta.- Voy a mover el tema al foro fiscal, por considerar tendras mejores comentarios en dicho lugar.