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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Estimulos fiscales autotransporte de carga

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14 años 7 meses antes #78013 por calpixqui
Buen día foristas

Les comento el siguiente caso y espero me puedan ayudar a disipar mis dudas:

En este mes me llego un trabajo para regularizar fiscalmente a una PF del régimen de actividades empresariales y profesionales con actividad de autotransporte federal de carga, por todo el ejercicio de 2011, ahora bien, leyendo la LIF 2011 art. 16 fracciones IV y V, sé que este sector tiene una serie de estímulos fiscales tales como acreditar el IEPS por adquirir diesel (siempre y cuando este desglosado en el comprobante respectivo) y así también, este sector podrá acreditar el 50% por el pago de cuotas por uso de la infraestructura carretera, los estímulos antes mencionados únicamente se podrán acreditar contra el ISR a cargo, también leí que para aplicar estos estímulos el contribuyente debe de utilizar la forma oficial que mediante reglas de carácter general de a conocer el SAT; en el caso de utilizar el estimulo del IEPS el contribuyente deberá llevar los controles y registros que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria; y también indica el texto que los contribuyentes que apliquen el estimulo de pago de cuotas por uso de la infraestructura carretera quedarán obligados a proporcionar la información que les requieran las autoridades fiscales dentro del plazo que para tal efecto le señalen.
En este caso en particular NO se puede aplicar el estimulo del IEPS :angry: , YA QUE NO SE ENCUENTRA DESGLOSADO, pero SI se puede echar mano del estimulo del pago de cuotas y peajes por el uso de autopistas de cuota.

Mis dudas son las siguientes:
¿La forma oficial para utilizar estos beneficios es la forma 8 Sector Autotransporte o bien es la forma 9 Hoja de ayuda general?

¿Cuáles son los requisitos y plazos para presentar el aviso donde proporciono la información que requieren las autoridades fiscales por aplicar los estímulos fiscales antes mencionados?

¿Cuándo se elabora la DIOT el IEPS pagado se anota en el renglón de “valor de los actos o actividades pagados por los que no se pagara IVA (EXENTOS)?


Les comento que ya estuve buscando en el foro y no encontré nada que me pudiera ayudar, así como también visite el siguiente link: www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacio...tro_t/101_16801.html pero solo esta el “Aviso que presentan los contribuyentes manifestando la aplicación de un estímulo fiscal que se otorga a los que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga” y lo que yo requiero es el aviso por aplicar el estimulo del 50% por el pago de cuotas por uso de la infraestructura carretera.

A manera de información les comunico que consulte en el expediente integral del contribuyente sus obligaciones fiscales, las cuales son:
Presentar:
Dec. Anual y pag. Prov. Mensual ISR actividades empresariales
Dec. Inf. Clientes y proveedores
Dec. Anual y pag. Prov. Mensual IETU
DIOT
Pago definitivo mensual IVA
Información de IVA en las declaraciones de ISR

Y también tiene las siguientes características fiscales activas:

S26 Autotransporte de carga federal (Régimen Simplificado con facilidades)
S264 Autotransporte terrestre de carga (Régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales)

Espero se encuentren bien y ojala pudieran ayudarme.

SALUDOS

Nota:
¿A quien le tocaron los tamales? :laugh:

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14 años 7 meses antes #78139 por editor20
Para el plazo que solicitas está esta regla:
Regla I.11.5. de RMF para 2012.
“Para los efectos del artículo 16, Apartado A, fracción V de la LIF, para que los contribuyentes efectúen el acreditamiento a que se refiere dicho precepto deberán observar lo siguiente:
I. Presentar durante el mes de marzo del siguiente año, ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, escrito libre en el que se señale que es sujeto del estímulo fiscal establecido en el precepto citado.
En el escrito a que se refiere esta fracción, se deberá incluir el inventario de los vehículos que se hayan utilizado durante el año inmediato anterior, en la Red Nacional de Autopistas de Cuota, desglosado de la siguiente manera:
a) Denominación del equipo, incluyendo el nombre técnico y comercial, así como la capacidad de carga o de pasajeros, según sea el caso.
b) Modelo de la unidad.
c) Número de control de inventario o, en su defecto, el número de serie y los datos de la placa vehicular.
d) Fecha de incorporación o de baja del inventario, para el caso de las modificaciones realizadas durante el año que se informa.
II. Llevar una bitácora de viaje de origen y destino, así como la ruta de que se trate, que coincida con el estado de cuenta de la tarjeta de identificación automática vehicular o de un sistema electrónico de pago. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos podrá proporcionar el servicio de expedición de reportes que contenga la información requerida.
III. Efectuar los pagos de autopistas mediante la tarjeta de identificación automática vehicular o de cualquier otro sistema electrónico de pago con que cuente la autopista y conservar los estados de cuenta de dicha tarjeta o sistema.
IV. Para la determinación del monto del acreditamiento, se aplicará al importe pagado por concepto del uso de la infraestructura carretera de cuota, sin incluir el IVA, el factor de 0.5 para toda la Red Nacional de Autopistas de Cuota.

Respecto a la DIOT si dices que el IEPS no lo tienes desglosado ¿cómo sabes su importe exacto? Si te refieres al diferencial por el incremento periódico del precio de los combustibles, efectivamente ese sobreprecio es exento de IVA por lo que en la DIOT lo debes poner en ese renglón. Tal vez lo que hiciste es dividir el IVA de tus facturas de combustible entre 16 y multiplicar por 100, determinando el IEPS incluido en el precio por diferencia.
Saludos.

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14 años 7 meses antes #78156 por calpixqui
Buena tarde

Le comento mi buen editor20 que para determinar el IEPS lo hago mediante una formula en la hoja de calculo para conocer su monto, multiplico el numero de litros por el factor de .2988 (es diesel)y el subtotal lo obtengo de restar el total pagado del IEPS determinado entre 1.16. es decir:

TOTAL PAGADO _______
ENTRE IEPS DETERMINADO _______
IGUAL RESULTADO _______
ENTRE 1.16
IGUAL SUBTOTAL _______

Muchas gracias por la ayuda.

SALUDOS

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14 años 7 meses antes #78194 por editor20
Entonces, si por Ley, el artículo 2-A, fracción II de LIEPS prohíbe el desglose del impuesto, y tus facturas lo contienen incluido ¿por qué no puedes obtener el estímulo?
Saludos.

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14 años 7 meses antes #78214 por calpixqui
Buen dia

Mi buen Editor20 no puedo obtener estimulo por que la fraccion IV del art. 16 de la LIF 2011 menciona lo siguiente:

IV. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de este combustible.
Tratándose de la enajenación de diesel que se utilice para consumo final, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o sus agencias o distribuidores autorizados deberán desglosar expresamente y por separado en el comprobante correspondiente el impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubieran causado por la enajenación de que se trate en los términos del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. El comprobante que se expida deberá reunir los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.
El acreditamiento a que se refiere esta fracción únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o en su carácter de retenedor correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo, que se deba enterar, incluso en los pagos provisionales del mes en que se adquiera el diesel, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria.
En ningún caso este beneficio podrá ser utilizado por los contribuyentes que presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Los beneficiarios del estímulo previsto en esta fracción deberán llevar los controles y registros que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

Y por esta razón no puedo obtener el estimulo.

SALUDOS.

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14 años 7 meses antes #78238 por editor20
Francamente ya me perdí: el segundo párrafo de la fracción II del artículo 2-A de LIEPS dice que en NINGÚN caso las gasolineras podrán separar el IEPS al transportista que adquiera el diesel, porque éstos no son contribuyentes del impuesto.
Para que se pueda desglosar el IEPS el adquirente debe demostrar que es sujeto de este impuesto y comprobarlo con su alta ante el SAT. Ignoro como le hacen quienes son transportistas y sí logran obtener facturas con IEPS desglosado.
Pego este párrafo:

Despacho Gossler
Acreditamiento del IEPS contra ISR propio y retenido a terceros, por transporte público y privado de personas o de carga
(Fracción IV) Artículo 16 LIF
Continúa el estímulo fiscal para los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final para uso automotriz, en vehículos destinados exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga, consistente en permitir el acreditamiento del IEPS a que se refiere el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley, que PEMEX y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de este combustible. El comprobante que se expida, además de reunir los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el SAT, deberá contener el impuesto especial sobre producción y servicios desglosado expresamente y por separado.
El presente estímulo podrá acreditarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o en su carácter de retenedor en el mismo ejercicio en que se determine el estímulo, así como en los pagos provisionales del mes en que se adquiera el diesel.
En ningún caso este beneficio podrá ser utilizado por los contribuyentes que presten sus servicios a otra persona moral que se considere parte relacionada.

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