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Estimulos fiscales autotransporte de carga

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14 años 7 meses antes - 14 años 7 meses antes #78243 por calpixqui
Buen dia

Mi estimado editor20, usted menciona lo siguiente: "Francamente ya me perdí: el segundo párrafo de la fracción II del artículo 2-A de LIEPS dice que en NINGÚN caso las gasolineras podrán separar el IEPS al transportista que adquiera el diesel, porque éstos no son contribuyentes del impuesto.
Para que se pueda desglosar el IEPS el adquirente debe demostrar que es sujeto de este impuesto y comprobarlo con su alta ante el SAT. Ignoro como le hacen quienes son transportistas y sí logran obtener facturas con IEPS desglosado."

A mi tambien me surge la duda, mire, como mencione al inicio del topico, explico que se trata de una PF del régimen de actividades empresariales y profesionales con actividad de autotransporte federal de carga, francamente es la primera ves que llevo una contabilidad con estas caracteristicas, ahora bien, con lo que usted menciona a mi tambien me surge la duda y mi inquietud es:
Si las gasolineras NO van a desglosar el IEPS por que el contribuyente (en este caso en particular) NO es sujeto de este impuesto, entonces para poder aplicar la facilidad administrativa de poderlo acreditar contra el ISR ¿se puede desglosar? ¿fiscalmente es correcto?
Tambien tengo otra duda, la fraccion III de la Regla I.11.5. de la RMF para 2012 menciona esto: "Efectuar los pagos de autopistas mediante la tarjeta de identificación automática vehicular o de cualquier otro sistema electrónico de pago con que cuente la autopista y conservar los estados de cuenta de dicha tarjeta o sistema." O sea que como el contribuyente paga las cuotas de las autopistas en efectivo y A PESAR DE QUE CUENTA CON LA FACTURA que reune todos los requisitos fiscales para su deducibilidad, NO se puede aplicar el estimulo de acreditamiento contra el ISR del 50% de pago cuotas por uso de autopistas ¿es correcto esta interpretacion que hago?



De antemano le agradezco mucho mi buen editor20 el que usted haya respondido al tema que puse en el foro.

SALUDOS a usted editor20 y a todas y todos los participantes del foro.
Última Edición: 14 años 7 meses antes por calpixqui.

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14 años 7 meses antes #78246 por editor20
Efectivamente, se pide el pago electrónico, no dice que pueda ser en efectivo. Tal vez el colega Contribuyente que ya ha tenido experiencia en transportistas haya aplicado ambos estímulos, el de casetas y el de diesel, por mi parte en 1990 creamos una transportista para la agencia aduanal pero nunca aplicamos estímulo alguno cuando se empezaron a otorgar precisamente por el papeleo y tramitología que conllevan y para los míseros (para la agencia) beneficios que recuperaríamos.
La semana pasada en otro post referente a IEPS en gasolina, el colega a_cano adjuntó material de mucho interés para el usuario de combustibles, no sé si ya lo consultaste.
Saludos.

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14 años 7 meses antes #78249 por calpixqui
Perfecto mi estimado editor20, voy a consultar (machetearle) el material que usted menciona y que amablemente subio a_cano.

Muchas gracias y saludos

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14 años 7 meses antes #78303 por Contribuyente
Buenas noches.

Aporto el siguiente comentario respecto a lo citado aquí.
    Efectivamente,la ley de IETU indica que no se desglosará el impuesto... AL PÚBLICO EN GENERAL, pero... cuando hace esa cita se refiere a personas que no son contribuyentes, pero... sucede que los transportistas si lo son (contribuyentes). Debemos entonces entender que a los contadores o a los ingenieros no les desglosarán el IESPS, pues no están autorizados a recuperarlo como es el caso de los transportistas y AGAPES. quienes también obtienen su desglose, comprobando a la gasolinera que tienen esa actividad y que requieren que el impuesto esté expreso y por separado para lograr aplicar el estímulo que la LIF contiene para esos ramos y otros

    Cuando alguna vez intentamos obtener dicho beneficio, fue muy sencillo que la gasolinera nos hiciese el desglose, solo tuvimos que proporcionar copia del registro y de la LIF... y fue todo. Luego no se siguió el trámite porque el contribuyente decidió que no quería llevar los controles, pues le pareció que eso era una trampa de Hacienda para "amolarlo"

    Respecto de los peajes, solo son aplicables si se paga de cualquier forma electrónica que proporcione estados de cuenta de tales cuotas. No aceptan las de pagos en efectivo, porque nada indica que sea de los vehículos del contribuyente y si lo tienen no hay el estado de cuenta y ... "nanay"

    Sin embargo, la famosa IAVE no es nada difícil de obtener y hasta en oferta se han puesto, reconociendo su costo en el pago de las primeras cuotas posteriores a su obtención, aunque no se si aún está vigente tal promoción. Se puede obtener hasta por Internet y a través de algún banco que ofrezca ese servicio

    Yo no considero tan importante económicamente recuperar el 50% de las cuotas de CAPUFE, pues es mucho mas cuantiosa la recuperación del IEPS. Mira el importe del gasto por combustibles y saca la cuenta del año anterior que te acaban de entregar y verás porqué lo digo.

    Desde luego que si no la tienes por el ejercicio anterior, no se puede hacer nada.

    Sin embargo, las facilidades administrativas ayudan mucho a que los impuestos no resulten tan altos, aunque el principal beneficio, el de los salarios, está supeditado al Convenio con el IMSS. Ese convenio lo han convertido en algo imposible (o casi) de conseguir y la verdad es que siempre que le hacen revisión a transportistas, acaban cobrando un buen de impuestos, recargos, actualizaciones y multas, logrando con ello que los transportistas prefieran falsear todo: ingresos, gastos, sueldos, etc. etc., pero vuelven esto un círculo vicioso. Quizá eso no se vea mucho en empresas grandes y poderosas, pero las que solo tienen un par de docenas de camiones o algo así... son muy difíciles de manejar fiscal y contablemente bien.

Siento que lo que comenté no servirá de mucho, pues lo técnico ya lo explicaron en este post, pero aprovecho para saludar a los foristas que tanto apoyo dan y buenos consejos aportan, como los que aquí han intervenido.

Saludos cordiales a todos.

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14 años 7 meses antes - 14 años 7 meses antes #78358 por calpixqui
Buen dia

Muchas gracias Contribuyente por su aportacion, me queda perfectamente claro todo lo que usted menciona, y como usted dice el impacto para pagar menos impuestos es minimo, ya que aunque la facilidad administrativa de acreditar el 50% de las cuotas por uso de autopistas y el IEPS del diesel pagado contra el ISR en pagos provisionales o en la Dec. Anual, pues......no es relevante.

Poniendolo con numeros:

ISR A CARGO DEL MES...............563

IETU A CARGO....................1,245
ACREDITAMIENTO DE ISR PROPIO......563

IETU A CARGO DEL MES..............682

TOTAL DE IMPUESTOS A PAGAR......1,245

Aplicando el estimulo fiscal:

ISR A CARGO.......................563
ESTIMULO FISCAL DIESEL............300
ISR A CARGO DEL MES...............263


IETU A CARGO....................1,245
ACREDITAMIENTO DE ISR PROPIO......563

IETU A CARGO DEL MES..............682

TOTAL DE IMPUESTOS A PAGAR......945

En cuanto al convenio con el IMSS para aplicar el beneficio por pago a macheteros y operadores, por lo que usted menciona y por lo que he leido en el foro, pues si, tambien yo lo veo imposible de aplicarlo en la practica. :S


Muchas gracias por el aporte y SALUDOS.
Última Edición: 14 años 7 meses antes por calpixqui.

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14 años 6 meses antes #78526 por calpixqui
Buena tarde

Del ejemplo que puse anteriormente me surge la siguiente inquietud Y DUDA con respecto al Art. 10 parrafo 5 de la LIETU, que dice:

Artículo 10 párrafo V LIETU.

El pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

Vuelvo a porner el mismo ejemplo:

ISR A CARGO DEL MES...............563

IETU A CARGO....................1,245
ACREDITAMIENTO DE ISR PROPIO......563

IETU A CARGO DEL MES..............682

TOTAL DE IMPUESTOS A PAGAR......1,245

Aplicando el estimulo fiscal:

ISR A CARGO.......................563
ESTIMULO FISCAL DIESEL............300
ISR A CARGO DEL MES...............263


IETU A CARGO....................1,245
ACREDITAMIENTO DE ISR PROPIO......263

IETU A CARGO DEL MES..............982

TOTAL DE IMPUESTOS A PAGAR......1,245

¿Es correcta mi interpretacion del mencionado articulo? Es decir, ¿ese es el procedimiento o mecanica para determinar el IETU a cargo del periodo?. Por que si la respuesta es afirmativa, entonces de que sirve tener esa clase de "estimulos fiscales" si de todos modos lo que no se paga de ISR se paga de IETU.

SALUDOS

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