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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Acreditamiento de Subsidio al Empleo del 2010
- felipe.may
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El motivo de mi consulta es debido a un saldo de subsidio al empleo que ando arrastrando del ejercicio 2010, el cual no he aplicado en ninguno de mis pagos provisionales a pesar de tener Retencione de ISR por Arrendamiento, Salarios, Servicios Profesionales y hasta ISR Propio. Estos importes no se utilizaron, debido a que los asesores fiscales de la empresa, informaron que dicho saldo pendiente de acreditar no es posible aplicar en el ejercicio 2011, ya que no es posible acumularlo al SAE generado en los meses de 2011, y por ende ya no tengo ese derecho. Mi duda es correcta esta situación, en mi caso tengo entendido que es posible, pero me gustaria que me ayudaran con esta duda.
Saludos.
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- fiscalista 1
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Saludos
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- mikecoz81
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Hola, perdon se me olvido especificar el sginificado de la palabra SAE (Subsidio al Empleo Acreditable), es un tecnisismo que emplean los asesores fiscales y por costumbre lo redacte de esa manera, mil disculpas y espero que ahora si se puede entender mi consulta.
Saludos
Pregúntales cual es el fundamento
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- fiscalista 1
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remanente no acreditado.
El Artículo Octavo Transitorio, fracción III, primer párrafo, del Decreto
por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de
la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado y, se otorga el Subsidio para el Empleo,
establece para quienes realicen los pagos a los contribuyentes que
tengan derecho al subsidio para el empleo, la opción de acreditar contra
el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las
cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto,
Boletín 2011
Compilación de Criterios Normativos
en materia de impuestos internos
46
Autorizado mediante oficio: 600-04-02-2011-58911 de 9 de diciembre de 2011.
cuando cumplan con los requisitos que al efecto establezca dicho
numeral.
El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación señala que las
autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y
las que procedan conforme a las leyes fiscales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la tesis 2a.
XXXVIII/2009 visible en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta Tomo: XXIX, Abril de 2009, Página: 733, Novena Época,
determinó que el mecanismo elegido por el legislador para recuperar las
cantidades pagadas por el empleador, tiende a evitar que éste las
absorba afectando su patrimonio, con la condición de que el
acreditamiento correspondiente se realice únicamente contra el
impuesto sobre la renta, de ahí que esa figura fiscal sólo se prevea
respecto de las cantidades pagadas por concepto de subsidio para el
empleo y, por ello, la diferencia que surja de su sustracción no queda
regulada en dichas disposiciones legales sino en el artículo 22 del Código
Fiscal de la Federación, que establece la procedencia de la devolución
de cantidades pagadas indebidamente o en demasía; por tanto, si en los
plazos en que debe realizarse el entero del impuesto a cargo o del
retenido de terceros, el patrón tiene saldo a favor derivado de agotar el
esquema de acreditamiento del impuesto sobre la renta, puede
solicitarlo en términos del indicado artículo 22.
Bajo ese contexto, en los casos en que exista remanente de subsidio
para el empleo pagado a los trabajadores que resulte de agotar el
esquema de acreditamiento del impuesto sobre la renta a cargo o del
retenido a terceros, será susceptible de devolución.
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- sosgtorreon
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saludos
sos
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