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Salario base para el pago de Prima de antigüedad

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14 años 7 meses antes #78085 por jcarlosgr47
Buenas Noches:
Una duda sencilla, si un trabajador tiene un salario superior al mínimo, pero inferior al doble del salario mínimo general del área, por decir que fuera de 80.00 pesos, ya integrado de acuerdo al Art. 84 de la LFT , este seria su salario base para determinar su prima de antigüedad?, o aun así el salario base para tal efecto seria el doble del salario mínimo general del área?.
Muchas gracias por su ayuda.

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14 años 7 meses antes #78086 por editor20
Serían los 80.00 que pones como ejemplo. Si su sueldo fuese 200.00 diarios entonces pones HASTA el doble del SM.
Saludos.

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14 años 7 meses antes #78087 por Contribuyente
Buenas noches.

Yo también tengo la duda legal. En lo personal, creo que la ley resulta omisa al no establecer con claridad cual es el salario base para calcular la citada prima de antigüedad, pues se concreta a indicar cual sería el mínimo y cual el máximo. Siempre he supuesto que consideraron obvio que sería el mismo que se utilice para la indemnización "normal", mientras no sea mayor o menor que lo establecido en el 486 de la LFT.

Transcribo los artículos en la parte que considero conducente para atender la pregunta concreta de jcarlosgr47:

Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:
I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;
II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;
......................
Artículo 485.- La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo.
Artículo 486.- Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este título, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo. Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas de aplicación, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos.


Es de notar que la fracción I del 162 no indica que deba considerarse la proporcionalidad y solo indica que serán 12 días por año de servicios. Al estar incompleto el año y no citar la ley la proporcionalidad citada, deja en estado de indefensión al trabajador y aunque ya los jueces hayan manifestado en diversas ocasiones criterios al respecto, sigue sin estar en ley lo citado.

Una pregunta que comúnmente aparece en caso de liquidación de un trabajador es ¿Que sucede si el patrón decide otorgar una mayor cuantía en algunos o todos los renglones que integran la parte a pagar al trabajador? generalmente se registraría como un gratificación gravada y, por lo tanto, sujeta a retención del ISR.... pero..... no siempre se aplica esto ni siquiera en las revisiones fiscales.

Resumiendo, la ley no cita que el monto deba ser el que gana el trabajador, ni si será integrada o no. Se concreta a citar mínimos y máximos. Resulta factible (desde mi particular punto de vista) tomar entonces el salario integrado que perciba el trabajador al momento de la indemnización, con los limitantes citados en el artículo 486 de la LFT.

Saludos cordiales a todos y espero más y no dudo que mejores aportaciones al respecto.

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14 años 7 meses antes #78102 por Luis
Hola JCarlos:

Un placer saludarte, recuerda que la prima de antigüedad carece de naturaleza indemnizatoria, pues la obligación que respecto de su pago dispone la ley a cargo de los patrones, no tiene el carácter de reparación de un daño causado, procede su entero en los casos en que el trabajador se separa voluntariamente de su empleo, e inclusive, cuando el patrón lo despide justificadamente. No se trata de una prestación que se entregue por el trabajo; se paga por el solo transcurso del tiempo en el empleo; es decir, es un reconocimiento a la permanencia en el servicio. Por lo tanto, la prima de antigüedad corresponde a los trabajadores, independientemente de cualquier otra prestación o indemnización a que tengan derecho al momento de concluir la relación de trabajo, también en razón de que la prima de antigüedad carece de naturaleza indemnizatoria, es improcedente la integración salarial para determinar la base de su pago, debido a que conforme a la Ley, sólo es aplicable la integración del salario para cuantificar el monto de indemnizaciones. Es por ello, que sòlo debes considerar el salario estìpulado en el contrato, Salvo el caso de que hablaramos de un contrato colectivo, donde tendrìas que revisar lo que establecen las clausulas referente a ello, Aparte de lo anterior, toma en cuenta la resoluciòn de la Corte sobre el monto màximo de dos salarios mìnimos y su momento para establecer.
PRIMA DE ANTIGÜEDAD DE UN TRABAJADOR. DEBE DETERMINARSE CONFORME A SU SALARIO AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL

• Así lo determinó la Segunda Sala de la SCJN al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados de Circuito.
"La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el monto de la prima de antigüedad debe determinarse con base en el salario que percibía el trabajador al momento en que terminó la relación laboral, por renuncia, muerte, incapacidad o jubilación, y en caso de que aquél exceda del doble del salario mínimo general vigente en esa fecha, esta cantidad se considerará como salario máximo, con independencia de que el pago de esa prestación se haga con posterioridad.
Los ministros consideraron que la prima de antigüedad es un beneficio para los trabajadores, con cargo al patrón, que se genera por el simple transcurso del tiempo y el derecho a su otorgamiento nace una vez que ha concluido el vínculo laboral, debiéndose cubrir en razón al tiempo que el trabajador prestó sus servicios, es decir la antigüedad.
De esta manera, resolvieron una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito que estaban en desacuerdo respecto de cuál es el salario que debe tomarse como base para determinar el monto de la prima de antigüedad, contemplados en los artículos 485 y 486 de la Ley Federal del Trabajo.
Dichos artículos prevén el monto mínimo y máximo del salario que debe tomarse como base para el cálculo la prima de antigüedad, toda vez que dicho salario no podrá ser inferior al salario mínimo ni mayor al doble, ya que si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo".

Saludos y estoy a tus ordenes.
:)

Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.

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14 años 7 meses antes #78152 por jcarlosgr47
Buenas tardes y muchas gracias a todos por su ayuda, realmente me han ayudado a entender mejor esta cuestión, la exposición del Sr. Luis es especialmente ilustrativa, es bueno saber que hay gente de tanta valía, que comparte sus conocimientos y experiencia a los que estamos buscando aprender un poquito más cada día, para poder desempeñar nuestro trabajo de la mejor manera. Saludos a todos.

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