Hola buenas tardes amigos es un gusto poder saludarlos de nuevo, les comparto este caso, en la empresa que trabajo se dedica a la compra venta de equipo de computo al mayoreo. Lo que sucede es que con algunos de nuestros proveedores en su personalidad de MARCAS, les facturamos el concepto de publicidad por el uso de espacios en nuestra pagina web, en este caso se convierte como nuestros clientes o mejor dicho nos deben un importe por el servicio. Pero tambien son acreedores en nuestra empresa por ser proveedores de mercancía que distribuimos, ahora bien uno de ellos nos ha sugerido aplicar la compensación de saldos, para extinguir nuestras obligacione de acreedor-deudor y en su caso le pagaremos la diferencia. Mi duda esta se tiene que seguir alguna formalidad para poder deducir y acreeditar los importes de las facturas compensadas.
Ya que con mi criterio y apegandome al Art. 1-B de LIVA, en su primer parrafo, con el objeto de acreeditar dicho IVA, pero no se como soportarlo documentalmente.
Espero que alguien pueda orientarme en este caso.
Saludos y muchas gracias.