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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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REGIMEN ACT. PROFESIONAL Y ARRENDAMIENTO

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14 años 7 meses antes #78234 por mpcweb2
Hola a todos; de antemano agradezo su tiempo.
Un contribuyente recien inscrito en el R.F.C. en el Regimen de arrendamiento y Actividad Empresarial y Profesional, duda, ¿debe efectuar pago provisionalde I.S.R. por cada una de sus actividades? de la lectura del:
CAPITULO II DE LOS INGRESOS POR ACTUVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL
SECCION I
DE LAS PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL
Artículo 120.-Primer pàrrafo- Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Sección, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.
Art.127 en los terminos de este Art. se deberàn efectur pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio.
CAPITULO III
Art. Artículo 143. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, efectuarán los pagos provisionales mensualmente, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

De la lectura de estos artìculos creo que si debe afectuarse pago provisional por cada actividad. Agradezco de antemano sus opiniones y un saludo a todos.
Tambièn me surge la duda si una vez pagado el ISR por ambos regimenes este no se duplica.

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14 años 7 meses antes #78236 por renancobi
Hola,si,tienes razón,se debe hacer pagos provisionales por separado,puesto que en arrendamiento puedes optar por la deducción opcional,si juntaras las dos actividades,se volverían muy complicado,espero haberte ayudado

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14 años 7 meses antes #78270 por mpcweb2
Gracias renancobi.
Si nos remitimos al 177 de ISR nos aclara tambièn la duda.
Si alguien puede opinar a respecto, gracias.

Determinación de la utilidad gravable y acumulación
a los demás ingresos

Las personas físicas que además de ingresos por la
prestación de servicios independientes, reciban ingresos
de otros capítulos, calcularán el impuesto del ejercicio
sumando a los ingresos obtenidos conforme a los
capítulos de: salarios, arrendamiento, enajenación de
bienes, adquisición de bienes, intereses, dividendos y
de los demás ingresos de este título, después de efectuar
las deducciones autorizadas en dichos capítulos,
la utilidad gravable determinada conforme a las secciones
I o II del capítulo II de este título, al resultado
obtenido se le disminuirá, en su caso, las deducciones
a que se refiere el artículo 176 de la Ley.
Es decir, por separado se determina la utilidad gravable
de actividades profesionales y luego se globaliza
con los demás ingresos, para después disminuir las
deducciones personales, a la cantidad obtenida se le
aplica la tarifa del artículo 177, al impuesto obtenido se le podrá acreditar el ISR
retenido por personas morales y el ISR enterado en
pagos provisionales en su caso.

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14 años 7 meses antes #78292 por Pattricia
Hola buenas noches!

Si revisas las obligaciones que tiene que presentar tu conocido contribuyente,(mi portal) veras que te mencionan por separado los diferentes tipos de regimenes al cual esta registrado y en consecutivo las obligaciones que tienes que presentar y/o declarar.
Lo cual efectivamente, para ISR tendrás que presentar por separado los ingresos.
Cabe mencionarte que esto no aplica para IETU.
Saludos cordiales! ;)

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14 años 7 meses antes #78293 por puma1
Tal y como se observa en los artículos que citas en tu aportación, mpcweb2, el cálculo de los pagos provisionales de ISR para cada actividad, deberá ser por separado, no es una opción hacerlo de esta manera separada; pero el cálculo anual del ISR deberá ser por los ingresos obtenidos en ambas actividades, previas las deducciones de cada actividad, conforme al 177 LISR que citas. Saludos.

Familia y Conocimiento.

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14 años 7 meses antes #78332 por mpcweb2
A todos gracias por sus opiniones.
El mes de enero es el primer mes para cumplir con sus obligaciones fiscales, asi como ustedes mencionan lo hare por separado en el caso de pagos provisionales.

Saludos para todos.

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