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14 años 7 meses antes #78251 por j.ynes
CFDI Publicado por j.ynes
Buen día?
Tengo una duda, espero la pueda despejar en conjunto....

La representación impresa de un CFDI, debe enunciar la palabra FACTURA, o puedo usar otro termino para denominar el Documnento?

El deber ser y el ser es cuestión de fondo y forma, si es de de fondo - en este caso - ; cual sería el fundamento legal?


Saludos

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14 años 7 meses antes #78265 por mikecoz81
Respuesta de mikecoz81 sobre el tema Re: CFDI
Buenas tardes


Art. 29 CFF
Cuando las Leyes fiscales establezcan la obligación de expedir COMPROBANTES fiscales.....................

El CFF menciona comprobantes fiscales, no menciona facturas o recibos.

Saludos.

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14 años 7 meses antes - 14 años 7 meses antes #78327 por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: CFDI
Requisitos de las representaciones impresas del CFDI
II.2.5.1.3. Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF, las representaciones impresas del CFDI, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A del CFF y contener lo siguiente:
I. Código de barras generado conforme a la especificación técnica que se establece en el rubro II.E del Anexo 20.
II. Número de serie del CSD del emisor y del SAT, que establece el rubro II.A del Anexo 20.
III. Cualquiera de las siguientes leyendas: “Este documento es una representación impresa de un CFDI” o “Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet” .
IV. Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.
V. Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.
VI. Tratándose de las representaciones impresas de un CFDI emitidas conforme a lo dispuesto en la Subsección I.2.8.3.2., y la regla II.2.5.3.1., se deberá estar a lo siguiente:
a) Espacio para registrar la firma autógrafa de la persona que emite el CFDI.
b) Respecto a lo señalado en la fracción II de esta regla, se incluirá el número de serie de CESD del PAC en sustitución del número de CSD del emisor.


COMENTARIO:
Son disposiciones fiscales obligatorias que cumplir, no debe anotarse "FACTURA".

Art.5, 29, 29-A, 29-B, 29-C,....., sus reglas, disposiciones de aplicación estricta.
Última Edición: 14 años 7 meses antes por fiscalista 1.

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14 años 7 meses antes - 14 años 7 meses antes #78336 por puma1
Respuesta de puma1 sobre el tema Re: CFDI
No veo en las disposiciones que citan (CFF y RMF) la prohibición expresa para usar la palabra FACTURA en la representación impresa del CFDI, incluso en el ejemplo de la versión impresa que pueden consultar en la página del SAT está anotado lo siguiente: Factura Electrónica (CFDI). Si se cumple con todos los requisitos para la emisión impresa, ¿por qué no imprimir el término factura en ella? Además, el término factura es una acepción aceptada desde, uff, hace muchos siglos en el ámbito que le dió origen: el derecho mercantil. Saludos.

Familia y Conocimiento.
Última Edición: 14 años 7 meses antes por puma1.

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14 años 7 meses antes #78339 por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: CFDI
Bueno pues si creen que no pueda haber problema pues asi hagánlo.



Saludos

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14 años 7 meses antes #78341 por mikecoz81
Respuesta de mikecoz81 sobre el tema Re: CFDI
Buen día!...........

Yo también creo lo mismo que puma1,
Es decir, el comprobante cumple con todos los requisitos establecidos para un PDF, es decir, no vas a sustituir ninguna leyenda, simplemente tendrá una o unas palabras más que no irán agregadas a la cadena original por lo tanto, tampoco al sello digital.
Así también, muchas facturas incluyen datos o información extra que tampoco están en los requisitos, Ya que, "lo que no está prohibido está permitido".

Pero esperemos más comentarios.


Saludos.

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