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Desperdicios Industriales

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14 años 7 meses antes #78264 por goddag
Que tal a todos:

De favor a ver si alguien puede orientarme con la siguiente duda...

Se trata de un contribuyente cuyos ingresos son por la venta de desperdicios industriales (fierro viejo), que compra a pepenadores y en general a otras personas que no se encuentran registradas en el SAT.

La pregunta es ¿como hacer deducibles dichas compras?

Estuve buscando en el foro pero o busque mal o no hay mucho material en cuanto al tema.

Si pudieran darme una opción ya que la utilidad es bastante elevada por esa situación y quisiera apoyar al contribuyente con alguna opción viable.

Saludos y de antemano gracias por sus respuestas.

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14 años 7 meses antes #78269 por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: Desperdicios Industriales
Ya existe en este foro esa misma pregunta, ya que la hayas hecho tú o alguien más pero está practicamente en los mismos términos, favor de buscar los antecedentes para ver que se contestó.
Saludos.

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14 años 7 meses antes #78273 por LOBOZAC

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14 años 7 meses antes - 14 años 7 meses antes #78277 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Desperdicios Industriales
Buena tarde:

Les sugiero consultar proyecto de decreto...

Iniciativa de ley o decreto de senadores

Con proyecto de decreto, por el que se adicionan los artículos 29-D a 29-G del Código Fiscal de la Federación; y se reforma y adiciona el 1o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por Guillermo Tamborrel Suárez, Alberto Cárdenas Jiménez, Fernando Elizondo Barragán, Raúl José Mejía González y Francisco Javier Obregón Espinoza, de los Grupos Parlamentarios del PAN, del PRI y del PT

México, DF, a 29 de septiembre de 2011.

[...]

Decreto por virtud del cual se adicionan los artículos 29-D, 29-E, 29-F y 29-G del Código Fiscal de la Federación, y se reforma y adiciona el artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Primero. Se adicionan los artículos 29-D, 29-E, 29-F y 29-G en los siguientes términos:

Artículo 29-D. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del presente Código, los contribuyentes que adquieran de personas físicas desperdicios y materiales de primera mano en la industria del reciclaje, podrán comprobar las erogaciones realizadas por dichos conceptos con comprobante fiscal digital emitido a través de un proveedor de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales a que se refiere las disposiciones fiscales vigentes, únicamente cuando cumplan con lo siguiente:

a) Que entre sus actividades se incluya el acopio, la enajenación, la comercialización o industrialización de los desperdicios y materiales para reciclaje,

b) Que cumplan con la opción a que se refiere el artículo 29-F siguiente, en caso de que la persona física de la que adquieran los desperdicios y materiales de primera mano en la industria del reciclaje no cuente con RFC,

c) Que cumplan con la obligación de retención prevista en el artículo 1-A, fracción V de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

[...]

Ingresando al siguiente enlace:

gaceta.diputados.gob.mx/Black/Gaceta/Ant...tivaSenadores-1.html

Hay que esperar...

Saludos
Última Edición: 14 años 7 meses antes por a_cano.

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14 años 7 meses antes #78413 por goddag
Respuesta de goddag sobre el tema Re: Desperdicios Industriales
Gracias por sus respuestas, ni hablar, a esperar a ver que mas podemos encontrar.

Saludos

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