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Desperdicios Industriales
- goddag
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14 años 7 meses antes #78264
por goddag
Desperdicios Industriales Publicado por goddag
Que tal a todos:
De favor a ver si alguien puede orientarme con la siguiente duda...
Se trata de un contribuyente cuyos ingresos son por la venta de desperdicios industriales (fierro viejo), que compra a pepenadores y en general a otras personas que no se encuentran registradas en el SAT.
La pregunta es ¿como hacer deducibles dichas compras?
Estuve buscando en el foro pero o busque mal o no hay mucho material en cuanto al tema.
Si pudieran darme una opción ya que la utilidad es bastante elevada por esa situación y quisiera apoyar al contribuyente con alguna opción viable.
Saludos y de antemano gracias por sus respuestas.
De favor a ver si alguien puede orientarme con la siguiente duda...
Se trata de un contribuyente cuyos ingresos son por la venta de desperdicios industriales (fierro viejo), que compra a pepenadores y en general a otras personas que no se encuentran registradas en el SAT.
La pregunta es ¿como hacer deducibles dichas compras?
Estuve buscando en el foro pero o busque mal o no hay mucho material en cuanto al tema.
Si pudieran darme una opción ya que la utilidad es bastante elevada por esa situación y quisiera apoyar al contribuyente con alguna opción viable.
Saludos y de antemano gracias por sus respuestas.
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- editor20
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14 años 7 meses antes #78269
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: Desperdicios Industriales
Ya existe en este foro esa misma pregunta, ya que la hayas hecho tú o alguien más pero está practicamente en los mismos términos, favor de buscar los antecedentes para ver que se contestó.
Saludos.
Saludos.
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- LOBOZAC
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14 años 7 meses antes #78273
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: Desperdicios Industriales
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- a_cano
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14 años 7 meses antes - 14 años 7 meses antes #78277
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Desperdicios Industriales
Buena tarde:
Les sugiero consultar proyecto de decreto...
Iniciativa de ley o decreto de senadores
Con proyecto de decreto, por el que se adicionan los artículos 29-D a 29-G del Código Fiscal de la Federación; y se reforma y adiciona el 1o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por Guillermo Tamborrel Suárez, Alberto Cárdenas Jiménez, Fernando Elizondo Barragán, Raúl José Mejía González y Francisco Javier Obregón Espinoza, de los Grupos Parlamentarios del PAN, del PRI y del PT
México, DF, a 29 de septiembre de 2011.
[...]
Decreto por virtud del cual se adicionan los artículos 29-D, 29-E, 29-F y 29-G del Código Fiscal de la Federación, y se reforma y adiciona el artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Primero. Se adicionan los artículos 29-D, 29-E, 29-F y 29-G en los siguientes términos:
Artículo 29-D. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del presente Código, los contribuyentes que adquieran de personas físicas desperdicios y materiales de primera mano en la industria del reciclaje, podrán comprobar las erogaciones realizadas por dichos conceptos con comprobante fiscal digital emitido a través de un proveedor de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales a que se refiere las disposiciones fiscales vigentes, únicamente cuando cumplan con lo siguiente:
a) Que entre sus actividades se incluya el acopio, la enajenación, la comercialización o industrialización de los desperdicios y materiales para reciclaje,
b) Que cumplan con la opción a que se refiere el artículo 29-F siguiente, en caso de que la persona física de la que adquieran los desperdicios y materiales de primera mano en la industria del reciclaje no cuente con RFC,
c) Que cumplan con la obligación de retención prevista en el artículo 1-A, fracción V de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
[...]
Ingresando al siguiente enlace:
gaceta.diputados.gob.mx/Black/Gaceta/Ant...tivaSenadores-1.html
Hay que esperar...
Saludos
Les sugiero consultar proyecto de decreto...
Iniciativa de ley o decreto de senadores
Con proyecto de decreto, por el que se adicionan los artículos 29-D a 29-G del Código Fiscal de la Federación; y se reforma y adiciona el 1o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por Guillermo Tamborrel Suárez, Alberto Cárdenas Jiménez, Fernando Elizondo Barragán, Raúl José Mejía González y Francisco Javier Obregón Espinoza, de los Grupos Parlamentarios del PAN, del PRI y del PT
México, DF, a 29 de septiembre de 2011.
[...]
Decreto por virtud del cual se adicionan los artículos 29-D, 29-E, 29-F y 29-G del Código Fiscal de la Federación, y se reforma y adiciona el artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Primero. Se adicionan los artículos 29-D, 29-E, 29-F y 29-G en los siguientes términos:
Artículo 29-D. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del presente Código, los contribuyentes que adquieran de personas físicas desperdicios y materiales de primera mano en la industria del reciclaje, podrán comprobar las erogaciones realizadas por dichos conceptos con comprobante fiscal digital emitido a través de un proveedor de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales a que se refiere las disposiciones fiscales vigentes, únicamente cuando cumplan con lo siguiente:
a) Que entre sus actividades se incluya el acopio, la enajenación, la comercialización o industrialización de los desperdicios y materiales para reciclaje,
b) Que cumplan con la opción a que se refiere el artículo 29-F siguiente, en caso de que la persona física de la que adquieran los desperdicios y materiales de primera mano en la industria del reciclaje no cuente con RFC,
c) Que cumplan con la obligación de retención prevista en el artículo 1-A, fracción V de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
[...]
Ingresando al siguiente enlace:
gaceta.diputados.gob.mx/Black/Gaceta/Ant...tivaSenadores-1.html
Hay que esperar...
Saludos
Última Edición: 14 años 7 meses antes por a_cano.
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- goddag
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14 años 7 meses antes #78413
por goddag
Respuesta de goddag sobre el tema Re: Desperdicios Industriales
Gracias por sus respuestas, ni hablar, a esperar a ver que mas podemos encontrar.
Saludos
Saludos
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