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Servicio de Honorarios medicos por una SA de CV

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14 años 7 meses antes #78266 por walter
Hola a todos, tengo la siguiente duda
Los servicios profesionales de medicina con titulo de medico prestados por una Sociedad Anonima de Capital Variable, estan exentos de IVA?

Por sus comentarios, mil gracias

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14 años 7 meses antes #78268 por editor20
Si la factura la expidió la SA de CV son gravados, si el recibo de honorarios lo expidió el médico o la SC donde estám asociados varios médicos titulados, son exentos.
Saludos.

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14 años 7 meses antes - 14 años 7 meses antes #78275 por a_cano
Buena tarde:

La Sociedad Anónima de C. V., esta obligada a trasladar el impuesto tanto por los servicios hospitalización, consulta, ambulancia, laboratorio, rayos x, entre otros, de acuerdo al artículo 1º, fracciones I y II de la LIVA, en virtud de que no se sitúa en el supuesto señalado en el artículo 15, fracción XIV, de la LIVA (Servicios Profesionales de Medicina).

Cabe agregar Criterio Normativo del SAT, 88/2011/IVA Suministro de medicamentos como parte de los servicios de un hospital. Se debe considerar la tasa general del impuesto al valor agregado.

El artículo 2-A, fracción I, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado señala que el impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% cuando se enajenen medicinas de patente.

El artículo 17, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación establece que cuando con motivo de la prestación de un servicio se proporcionen bienes o se otorgue el uso o goce temporal al prestatario, se considerará como ingreso por el servicio o como valor de éste, el importe total de la contraprestación a cargo del prestatario, siempre que sean bienes que normalmente se proporcionen o se conceda su uso o goce con el servicio de que se trate.

Por tanto, se considera que cuando se proporcionan medicinas de patente como parte de los servicios durante la hospitalización del paciente, directa o vía la contratación de un paquete de atención especial, se encuentran gravados a la tasa del 16% del impuesto al valor agregado, de conformidad con lo establecido en los artículos 14, fracción I de la multicitada ley y 17, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, en virtud de que se trata de la prestación genérica de un servicio y no de la enajenación de medicamentos a que se refiere el artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la ley en comento.

Saludos
Última Edición: 14 años 7 meses antes por a_cano.

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14 años 7 meses antes #78286 por walter
gracias por sus acetados comentarios

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14 años 6 meses antes - 14 años 6 meses antes #78956 por a_cano
Buen día:

En relación con el tema, es importante agregar este este criterio...

Registro No. 2000177
Localización: Décima Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro IV, Enero de 2012
Página: 4719
Tesis: VI.1o.A.5 A (10a.)
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa

VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE ESTABLECE LA TASA DEL 0% A LA ENAJENACIÓN DE MEDICINAS DE PATENTE, TIENE APLICACIÓN NO OBSTANTE QUE LAS MEDICINAS SE SUMINISTREN A PACIENTES HOSPITALIZADOS DE MANERA DIRECTA O VÍA LA CONTRATACIÓN DE UN PAQUETE, YA QUE ESTO NO IMPLICA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES.

El citado precepto legal establece que tratándose de la enajenación de medicinas de patente, para calcular el impuesto al valor agregado, se debe aplicar la tasa del 0%, sin que al respecto establezca alguna excepción para dejar de aplicar dicha tasa; asimismo, en la exposición de motivos del decreto por el que se expiden nuevas leyes fiscales y se modifican otras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, en el que se reformó el citado numeral, para incluir en la tasa del 0% a la enajenación de medicinas de patente, al respecto se dijo lo siguiente: "Se propone restablecer de manera permanente en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la tasa del 0% para alimentos procesados y medicinas en todas las etapas del proceso de producción hasta su comercialización al consumidor final.", de lo que se desprende que la intención de la reforma es que se aplique la tasa del 0% a las medicinas de patente en todas las etapas del proceso de producción hasta su comercialización al consumidor final; por otro lado, el artículo 14, fracciones I y VI, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que la prestación de servicios independientes se traduce en una obligación de hacer que realice una persona a favor de otra, así como una obligación de dar, de no hacer o de permitir, siempre que tales obligaciones no estén consideradas por la propia ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes. De lo anterior se colige que la enajenación de medicinas de patente en atención de pacientes hospitalizados, no puede quedar comprendida en la actividad gravada de prestación de servicios independientes a que se refiere el artículo 14 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en virtud de que de conformidad con el artículo 1o. de la ley en cita, están obligadas al pago del tributo aquellas personas que realicen la enajenación de bienes (fracción I), así como aquellas que realicen la prestación de servicios independientes (fracción II), es decir, se trata de dos actividades distintas; además de que, de manera expresa la fracción VI del invocado artículo 14 establece categóricamente que para considerar como prestación de servicios independientes, tales obligaciones no deben estar consideradas por la propia ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes, por lo que si la enajenación de medicinas se considera como tal en el artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), de la ley en comento, es indudable que no puede quedar comprendida como una prestación de servicios, por el solo hecho de que éstas se hubieran proporcionado en atención a pacientes hospitalizados de manera directa o vía la contratación de un paquete.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 178/2011. Unidad Hospitalaria La Paz, S.A. de C.V. 19 de octubre de 2011. Mayoría de votos. Disidente: Jorge Higuera Corona. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretario: David Alvarado Toxtle.

Énfasis añadido.

Saludos
Última Edición: 14 años 6 meses antes por a_cano.

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14 años 6 meses antes #78958 por Contribuyente
Buenas tardes a todos los participantes.

Este criterio tan importante, sugiero que sea publicitado de la manera más amplia posible.

Entre otras formas, sería conveniente hacerlo llegar a todas las clínicas y hospitales que estén al alcance de todos y cada uno de los participantes de esta y otras páginas. No es para menos.

Esta "pleito" siempre lo tuve yo con las clínicas locales, aunque yo lo que alegaba es que si se tenía (como siempre sucede) control e identificación de dichos medicamentos y estos los adquiría la clínica en las farmacias que le pertenecen (casi siempre), no existía razón para considerar que un servicio de 5 o 10 pesos por poner una inyección obligar aplicar IVA al costo de la medicina, pues este siempre es muy superios y resulta injusto y muy inequitativo.

En fin, Gracias por la publicación del criterio y espero que todos los foristas nos enteremos de él a cabalidad y lo hagamos llegar a quienes aplican este iva.

Saludos cordiales a todos.

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