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Servicio de Honorarios medicos por una SA de CV

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14 años 6 meses antes - 14 años 6 meses antes #79039 por Alberto_2010
Hola buen día,

Al respecto sabe tambien agregar el siguiente criterio del SAT:

111/2010/IVA Servicios profesionales de medicina exentos.

El artículo 15, fracción XIV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, dispone que no se pagará el impuesto por la prestación
de servicios profesionales de medicina, cuando se requiera título de médico conforme a las leyes de la materia, siempre que sean
prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles.

Asimismo, el artículo 41 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado señala que los servicios profesionales de medicina
por los que no se está obligado al pago del impuesto, son los que requieran título de médico, médico veterinario o cirujano dentista.

Por ello, la prestación de servicios profesionales distintos de los señalados en el párrafo anterior, quedan sujetos al pago del
impuesto al valor agregado


Sin embargo es importante considerar las siguiente variables:

a) Enajenación de Bienes (medicamentos) y Servicios Profesionales (servicios médicos)
b) Sociedad Anónima, Sociedad Civil o Pérsona física.

Para lo cual siempre es importante condierar lo siguiente:

1) La enajenación de bienes, en este caso la enajenación de medicamento de patente esta gravado a la tasa 0% de IVA segun el articulo 2-A fración I inciso B de LIVA.

2) La prestación de servicios profesionales de medicina estan excentos (artículo 15, fracción XIV LIVA) siempre y cuando:

***Se requiera de titulo médico
***Se trate de personas fisicas
***Se trate de Sociedad Civil

3) Cuando durante la prestación de servicios sea necesario suministrar bienes (por lo general los servicios médico requieren el suministro de medicamentos) se considera como ingreso total por SERVICIOS el importe total de la prestación(articulo 17 parrafo 2, del CFF), por lo tanto para el SAT significaria que el supuesto se colocaria en la fracción I del articulo 14 de LIVA, lo que ocasionaria que el total de la contraprestación estuviese gravada a la tasa general del IVA, este caso al 16%.

Debemos recordar que este es el criterio del SAT y no genera ningun derecho, mucho menos obligaciones.

Por ello, la tesis aislada por A_CANO, contradice el criterio del SAT, pues debido a que la misma ley hace distinción textual de la prestación de servicios profesionales y la de enajenación de bienes, por lo tanto la enajenación de medicamentos de patentes durante la hospitalización de un paciente, jamás podrá ser considerara como la prestación de un servicio y por ende, no podria gravarse a la tasa general del IVA, por tales motivos el PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO otorgo el amparo a la Unidad Hospitalaria La Paz, S.A. de C.V.que surge como antecedente para tesis citada.

Sirve de apoyo la siguiente tesis:

Tesis: III-TASR-XI-311
RTFF. Año VIII. No. 89. Mayo 1995.
Pág: 42
Aislada: Tercera Época
Primera Sala Regional Centro (Celaya)
Materia: IVA

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS A PACIENTES HOSPITALIZADOS SE
DEBE CONSIDERAR COMO ENAJENACIÓN DE BIENES Y NO COMO PRESTACIóN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES
PARA EFECTOS DE ESTE GRAVAMEN.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8o., primer párrafo, de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado, en relación con lo previsto en el numeral 14 fracción I del Código Fiscal de la Federación, en su texto en vigor para el
ejercicio de 1990, el suministro de medicamentos a pacientes que se atienden en una clínica hospital (aun cuando sea bajo las indicaciones del médico responsable), se debe considerar como una enajenación de bienes (afecta a la tasa del 0%) y no como la prestación de servicios independientes (afecta a la tasa del 15%); en tanto que es práctica común que dentro de las instalaciones se encuentre integrada una farmacia, que enajena los medicamentos tanto al público en general como a los pacientes que se encuentren atendiendo en ellas, obviamente bajo las prescripciones que sus médicos responsables indiquen como parte de su tratamiento. El que los medicamentos se suministren bajo las indicaciones de nombre, dosis y características no quiere decir que formen parte de los demás actos o actividades que sí encuadran dentro de la prestación de servicios independientes que se realizan a cada uno de los pacientes hospitalizados, como pudieran ser el servicio de quirófano, atención de enfermeras, área de terapia intensiva, cuartos de recuperación, atención médica, servicio de teléfono en la habitación, laboratorio de análisis clínicos, etcétera.

Juicio No. 742/93. Sentencia de 17 de agosto de 1994, por unanimidad de votos. Magistrado Instructor: José Gustavo Acero Rodríguez.
Secretario: Lic. Carlos Ulaje Figueroa


Así que es imporante considerar el criterio del SAT, peró así mismo considerar que mediante un juicio se puede revertir este criterio.

El detalle a recalcar es que mencionas que se trata de una SA de CV y no de una CV lo cual te coloca en una situación sin muchas vertientes.

Saludos cordiales

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Última Edición: 14 años 6 meses antes por Alberto_2010. Razón: Formato de texto

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14 años 6 meses antes #79056 por editor20
No olvidar este artículo del
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo 17.- ..
SEGUNDO PÁRRAFO
Cuando con motivo de la prestación de un servicio se proporcionen bienes o se otorgue su uso o goce
temporal al prestatario, se considerará como ingreso por el servicio o como valor de éste, el importe total
de la contraprestación a cargo del prestatario, siempre que sean bienes que normalmente se
proporcionen o se conceda su uso o goce con el servicio de que se trate.
...............

Saludos.

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14 años 6 meses antes #79147 por fiscalista 1
Excelente tema, sólo que las Tesis no son Ley, si fueran Jurisprudencias ahí si ni hablar ya que esta no es más que el desentreñimiento del contenido de la misma Ley, en razón de lo anterior si alguien se encuentra afectado por la aplicación del IVA en los supuestos señalados pues puede inconformarse por la vía de JUICIO, tal como acertadamente lo comenta el Lic. Alberto_2010.


Así que es imporante considerar el criterio del SAT, peró así mismo considerar que mediante un juicio se puede revertir este criterio.

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