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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Informativa sueldos,pagos por separación
- GEMAROSA
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Autor del tema
- Fuera de línea
- Junior Boarder
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En el modulo otros pagos en el renglón:
Impuesto correspondiente al último sueldo mensual ordinario.
el subsidio es mayor que el isr.
¿que se relaciona en este renglón 0 o el isr. de la tarifa mensual.?
Muchas gracias por sus comentarios y apoyo.
GEMA
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- Carmen8
- Fuera de línea
- Expert Boarder
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Checa el Articulo Octavo de Decreto en el que se establece el Subsidio al Empleo, publicado en DOF el 01 de Octubre en 2007, en la fracción I, (según entiendo) el subsidio al empleo no aplica para los pagos por separación, por lo que solo aplicas la tarifa del Art 113 de la LISR al sueldo ordinario.
¿Podras checar y me comentas?
Saludos
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- GEMAROSA
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Autor del tema
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Lo que quice decir es: Que cuando realizo el calculo del Art. 113; me sale en I.S.R. 3 pesos ejemplo;pero en subsidio al empleo 10. no le corresponde nada al empleado .
pero en la anual sueldos y salarios en el modulo de separación hay un renglón que nos pide Impuesto correspondiente al último sueldo mensual ordinario; es ahí mi duda pongo 3 ó 10 porque el empleado tiene un sueldo de 86 pesos diarios.
Gracias de antemano por tu atención y apoyo.
GEMA
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- Alberto FC
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
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- Tula de Allende, Hidalgo
... cuando realizo el calculo del Art. 113; me sale en I.S.R. 3 pesos ejemplo;pero en subsidio al empleo 10. no le corresponde nada al empleado.
...Impuesto correspondiente al último sueldo mensual ordinario; es ahí mi duda pongo 3 ó 10 porque el empleado tiene un sueldo de 86 pesos diarios.
...
Buen día:
Registras 3.00, pues propiamente éste es el Impuesto.
Por otro lado, y para confirmar: A un SD de $ 86.00, corresponde un sueldo mensual ordinario de $ 2,580.00 cifra de la cual resulta un Impuesto de $ 142.83.
Al dividir los 142.83 entre los 2,580.00 resulta una proporcion del 5.54; misma que deberás aplicar en términos porcentuales al monto gravable de los pagos por separación.
La cantidad resultante de ésta última multiplicación; es la que deberás retener como ISR por concepto de pagos por separación.
Saludos!!!
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