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Ingreso Acumulable ?

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14 años 6 meses antes #78533 por Xavier
Buenas tardes amigos foristas , de antemano agradezco la atencion que sirvan dar al presente mensaje, mi duda es la siguiente

Soy PM con fines no lucrativos, expedi unas facturas el 29 Diciembre de 2011,( segun las iban a pagar ) , pero no fue asi.

Esas facturas se acumulan para ISR en el ejercicio 2011 a pesar de que no hayan sido pagadas ??

y Para IETU HASTA QUE SE COBREN.

Gracias

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14 años 6 meses antes - 14 años 6 meses antes #78538 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Ingreso Acumulable ?
Buena noche:

Con respecto al momento de acumulación de los ingresos, le serían aplicables las disposiciones del Capítulo II, del Título IV, de la LISR... los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos... es decir, cuando sean cobrados.

Por lo tanto, los ingresos en crédito se acumularían hasta que sean cobrados.

Espero haberte ayudado.
Última Edición: 14 años 6 meses antes por a_cano.

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14 años 6 meses antes #78555 por Xavier
Respuesta de Xavier sobre el tema Re: Ingreso Acumulable ?
Mil gracias por tu asesoria a_cano..Buen dia

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14 años 6 meses antes #78602 por alexnl
Respuesta de alexnl sobre el tema Re: Ingreso Acumulable ?
A Cano,
sobre lo que comentas de la acumulacion supongo que es lo que menciona el tercer parrafo del articulo 93 de ISR.

Pero el siguiente parrafo me hace pensar que dependeria de como estan conformados la mayoria de los intengrantes, y que si son perosnas morales pues se irian por lo facturado y si son personas fisicas se irian por lo cobrado?

Estoy entendiento bien?, me podrias compartir tu opinion.

saludos

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14 años 6 meses antes #78604 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Ingreso Acumulable ?
Buena tarde:

Considero que son dos cosas muy diferentes, el plantamento que hace el iniciador del tópico es en relación con facturas expedidas. El plantemiento que tu haces es otra cosa, es decir, te estas refiriendo por una parte a la determinación del remanente distribuible de los integrantes y por otra a la determinación del remanente distribuible según los integrantes (tercer y cuarto párrafo del artículo 93 de la LISR).

Saludos

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