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Reventa de Licencias de Proveedor Extranjero
- felipe.may
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14 años 6 meses antes #78691
por felipe.may
Reventa de Licencias de Proveedor Extranjero Publicado por felipe.may
Hola buenas tardes amigos, en la empresa que trabajo, la cual se dedica a la compra venta de equipo de computo, y en esta ocación estamos vendiendo las licencias para un software de punto de venta, la particularidad es que este proveedor es extranjero y el cual nos va a expedir un comprobante para deducir la compra. Ahora bien mi duda es la siguiente, es deducible esta compra? debido a que es un compra de una licencia extranjera y la cual voy a facturar a mi cliente nacional. Por consiguiente no hay pedimento y no pasa por la aduana. Mi segunda pregunta hay manera de manifestar esta operación en la Aduana o no es obligatorio.
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Saludos y como siempre, aqui estan los mejores.
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- a_cano
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14 años 6 meses antes - 14 años 6 meses antes #78696
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Reventa de Licencias de Proveedor Extranjero
Buena noche:
Te sugiero analizar los siguientes ordenamientos:
Artículo 200 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación.
Artículo 24. fracción III, y artículo 26, fracción III, del Impuesto al Valor Agregado.
Artículo 50 del Reglamento de la LIVA.
También se tiene que revisar, si el país de origen tiene celebrado convenio con nuestro país para evitar la doble tributación. Entonces si lo hay, analiza el artículo 12 de dicho convenio.
Cabe agregar el siguiente critero:
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VI-P-SS-214
REGALÍAS. EL PAGO POR EL USO DE CUALQUIER TIPO DE SOFTWARE LAS GENERA.- El artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación, en su primer párrafo señala que se consideran regalías, entre otros, los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y grabaciones para radio o televisión, así como de dibujos o modelos, planos, fórmulas, o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos, así como las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, u otro derecho o propiedad similar. Es decir, abarca todo el género de creaciones científicas como regalías, y, en su segundo párrafo, hace una distinción precisando que incluye a los programas o conjunto de instrucciones para computadoras. De esta forma es válido apuntar que el software utilizado para el funcionamiento de conmutadores telefónicos genera regalías. Por ello, debe entenderse que dichos programas de software comparten la calidad de obra científica, y forman parte del género al que el primer párrafo del artículo 15-B considera como regalía. El hecho de que el segundo párrafo se refiera a los programas de cómputo es a manera de ejemplo, puesto que utiliza el vocablo “entre otros”, lo cual evidencia que no son los únicos que abarca. De esta forma, no puede circunscribirse la aplicación del artículo 15-B únicamente a los programas de computadoras, porque no resulta congruente con la finalidad del ordinal, que solamente los programas para computadoras u ordenadores generen el pago de regalías, y que cualquier otro software para algún otro dispositivo no las genere. (5)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 27939/07-17-06-3/1329/08-PL-03-09.- Re- suelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 1° de julio de 2009, por mayoría de 9 votos a favor y 2 votos en contra.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretario Lic. Enrique Orozco Moles. (Tesis aprobada en sesión de 21 de septiembre de 2009)
Espero haberte ayudado...
Te sugiero analizar los siguientes ordenamientos:
Artículo 200 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación.
Artículo 24. fracción III, y artículo 26, fracción III, del Impuesto al Valor Agregado.
Artículo 50 del Reglamento de la LIVA.
También se tiene que revisar, si el país de origen tiene celebrado convenio con nuestro país para evitar la doble tributación. Entonces si lo hay, analiza el artículo 12 de dicho convenio.
Cabe agregar el siguiente critero:
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VI-P-SS-214
REGALÍAS. EL PAGO POR EL USO DE CUALQUIER TIPO DE SOFTWARE LAS GENERA.- El artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación, en su primer párrafo señala que se consideran regalías, entre otros, los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y grabaciones para radio o televisión, así como de dibujos o modelos, planos, fórmulas, o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos, así como las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, u otro derecho o propiedad similar. Es decir, abarca todo el género de creaciones científicas como regalías, y, en su segundo párrafo, hace una distinción precisando que incluye a los programas o conjunto de instrucciones para computadoras. De esta forma es válido apuntar que el software utilizado para el funcionamiento de conmutadores telefónicos genera regalías. Por ello, debe entenderse que dichos programas de software comparten la calidad de obra científica, y forman parte del género al que el primer párrafo del artículo 15-B considera como regalía. El hecho de que el segundo párrafo se refiera a los programas de cómputo es a manera de ejemplo, puesto que utiliza el vocablo “entre otros”, lo cual evidencia que no son los únicos que abarca. De esta forma, no puede circunscribirse la aplicación del artículo 15-B únicamente a los programas de computadoras, porque no resulta congruente con la finalidad del ordinal, que solamente los programas para computadoras u ordenadores generen el pago de regalías, y que cualquier otro software para algún otro dispositivo no las genere. (5)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 27939/07-17-06-3/1329/08-PL-03-09.- Re- suelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 1° de julio de 2009, por mayoría de 9 votos a favor y 2 votos en contra.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretario Lic. Enrique Orozco Moles. (Tesis aprobada en sesión de 21 de septiembre de 2009)
Espero haberte ayudado...
Última Edición: 14 años 6 meses antes por a_cano.
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