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Duda gastos hospitalarios en una Sociedad Civil
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Externo una duda.... me explico.
1.- Me queda claro que no sería deducible como gastos médicos para la SC... a menos....... a menos que se de el supuesto de prestaciones a trabajadores en general.
2.- También me queda claro que se trata de profesionistas y que, como no proporcionan dato de si son socios o empleados, podríamos suponer que sean socios.... con lo cual podrían incluir en su declaración personal anual, la deducción de estas erogaciones como gastos médicos.... condicionado a que los comprobantes estén a favor del declarante y no de la SC. Supongo aquí que el profesionista en forma personal presentará su declaración porque así le corresponde fiscalmente o porque así le conviene para tal fin.
De aquí mi duda: ¿Tiene o no la obligación personal de declarar? o ¿Es empleado con derecho a ese tipo de prestación?
Esperemos comentarios, respuestas o mayores aclaraciones.
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gtagt escribió: Muchas Gracias
a_cano JRVALLES sosgtorreon
Por sus respuestas, por lo que veo no se podra deducir ya que los ingenieros cobran como Honorarios asimilables a salario
La conclusión a la que llegas puede ser acertada, pero algunos quizá consideren que es darse por vencido demasiado rápido, ya que pueden explorarse alternativas, pero se tiene que considerar elementos adicionales para lograr deducirlos.
¿Cuenta con trabajadores la SC?, ¿Existe algún plan de previsión social?, ¿El acta constitutiva contepla algo en relación al tema?, en los comprobantes del gasto, ¿Se cita el nombre del paciente?, ¿Existe contrato entre la SC y el socio?, ¿Los contratos se elaboran por proyecto o por ciclos?
saludos
sos
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En relación con la sociedades civiles, cabe agregar el siguiente criterio:
Registro No. 160493
Localización:
Décima Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro III, Diciembre de 2011
Página: 3273
Tesis: 2a. LXXXIII/2011 (9a.)
Tesis Aislada
Materia(s): Constitucional
RENTA. LOS ARTÍCULOS 8o. Y 31, FRACCIÓN XXIII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL NO PREVER LA DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS POR PREVISIÓN SOCIAL QUE SE EFECTÚEN A FAVOR DE LOS SOCIOS DE SOCIEDADES CIVILES, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEY PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 4 DE JUNIO DE 2009).
La obligación del legislador de establecer una deducción en la ley en aras de garantizar la proporcionalidad de los tributos, se genera cuando se trata de un gasto relacionado con la obtención de ingresos, por lo que en dicho supuesto es una deducción necesaria o estructural, y por el contrario, en los casos en los que una erogación no se relaciona con la obtención de ingresos no existe tal obligación. Dentro de este último supuesto están los gastos que por concepto de previsión social se efectúan a favor de los socios de una sociedad civil, al no ser considerados una clase social desprotegida -como lo son los socios cooperativistas-, respecto de la cual, las prestaciones de seguridad social pudiera considerarse que inciden en la productividad del socio de una sociedad civil, que repercutiría en la generación de ingresos. En esa tesitura, el supuesto de deducibilidad de las erogaciones que por concepto de previsión social se realicen a favor de los socios de una sociedad civil no son una deducción necesaria, ya que dichos gastos no están relacionados con la obtención del ingreso al no tener los referidos socios las características de la clase trabajadora económicamente vulnerable. En ese sentido, los artículos 8o. y 31, fracción XXIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al omitir regular la deducción de las prestaciones de previsión social a favor de los socios civiles, no violan la garantía de proporcionalidad tributaria contenida en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque en ese caso se trata de una deducción innecesaria.
Amparo en revisión 274/2011. Mancera, S.C. 22 de junio de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Paola Yaber Coronado.
Saludos
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Coincido a plenitud que todo apunta a un NO Deducible, pero la posibilidad de lograr encontrar un resquicio que permita deducir lo que de entrada no es, suena interesante.
Una situación simplista se me ocurre para deducir el importe erogado lo representa el entregarle al socio esa cantidad al amparo de la figura de asimilados, ya que de entrada es como le cobra a la sociedad. Se deduce el monto, que no el gasto bajo ese rubro o concepto.
Yo preguntaba igual por la existencia, terminos y condiciones del posible contrato que tengan celebrado entre el socio/profesionista y la SC, ya que es posible contenga alguna condición especial en relación al tema, ejemplifico con el siguiente supuesto; SC dedicada a la ingeniería civil y de detalle, un Ingeniero socio de dicha SC le presta servicios propios, como por la naturaleza del servicio a prestar implica que el ingeniero ande en las obras, con el riesgo que ello implica, se contempla en el contrato el que la SC previendo accidentes le contrate un seguro de gastos médicos, ¿Es viable?, insisto, son solo ocurrencias o escurrencias... La verdad debo comentar que empleando una figura similar, hemos realizado deducciones que auditoría ha dado por buenas, no queriendo decir eso que sea correcto, solo que nos fue bien, en varia ocasiones...
saludos
sos
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