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DEPRECIACION DE AF POR ARRENDAMIENTO FINANCIERO

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14 años 6 meses antes #78826 por CPRSQ
Buenas tardes, aquí de nuevo con otra duda,

He realizado la compra de un equipo de transporte por medio de arrendamiento financiero y se que los pagos mensuales que realice por éste los puedo deducir para efectos del calculo de los pagos provisionales, pero mi duda es en ISR, cuando al final me dan la opción a compra, pongo un ejemplo:

-El coche costo 500mil
-Los pagos mensuales son de 7mil
-La opción a compra es de 40mil

Entonces decido comprar el coche, que cantidad debo considerar para aplicar la depreciación a este AF? sobre la deducción de los 175mil o sobre los 40mil de la opción a compra??? :unsure:

Gracias por la ayuda

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14 años 6 meses antes - 14 años 6 meses antes #78866 por a_cano
Buena noche:

Al arrendamiento financiero se le dará el tratamiento de inversión en activos fijos, su deducción deberá hacerse en términos de las reglas señaladas en los artículos 29, fracción IV, 31, fracción XIV, 37, 40, fracción VI, (porcientos de deducción), 42, fracción II (hasta por un monto de $175,0000.00), 44 (monto original de la inversión en arrendamiento financiero) y 45 (deducciones inversiones por opciones de contratos de arrendamiento financiero) de la LISR.

En correlación con:

Artículo 6, fracción IV, de la LIETU.
Artículo 5, fracción I, de la LIVA.
Regla I.4.1.3., de la RESOLUCION Miscelánea Fiscal para 2012.

Además, por el montode la inversión, hay que tener en cuenta de que se trata de una inversión parcialmente deducible, es decir , hasta $175,000.00, así mismo serán parcialmente deducibles los gastos relacionados. (Fundamento legal: Artículo 32, fracción II, segundo párrafo, de la LISR).


Con respecto a la opción terminal elegida:

Por una parte, el artículo 410 del artículo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, dispone lo siguiente:

Artículo 410.- Al concluir el plazo del vencimiento del contrato o cuando las partes acuerden su vencimiento anticipado y una vez que se hayan cumplido todas las obligaciones, el arrendatario deberá adoptar alguna de las siguientes opciones terminales:

I. La compra de los bienes a un precio inferior a su valor de adquisición, que quedará fijado en el contrato. En caso de que no se haya fijado, el precio debe ser inferior al valor de mercado a la fecha de compra, conforme a las bases que se establezcan en el contrato;

[…]

Por otra, el artículo 45 la LISR, señala lo siguiente:

Artículo 45. Cuando en los contratos de arrendamiento financiero se haga uso de alguna de sus opciones, para la deducción de las inversiones relacionadas con dichos contratos se observará lo siguiente:

I. Si se opta por transferir la propiedad del bien objeto del contrato mediante el pago de una cantidad determinada, o bien, por prorrogar el contrato por un plazo cierto, el importe de la opción se considerará complemento del monto original de la inversión, por lo que se deducirá en el por ciento que resulte de dividir el importe de la opción entre el número de años que falten para terminar de deducir el monto original de la inversión.

[…]

Entonces podemos inferir, que al concluir el plazo del vencimiento del contrato es cuando se empezará a deducir la opción de compra.

Quedo atento.
Última Edición: 14 años 6 meses antes por a_cano.
El siguiente usuario dijo gracias: CPRSQ

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