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anticipo a rendimiento deducible?
- ernye
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14 años 6 meses antes #78850
por ernye
anticipo a rendimiento deducible? Publicado por ernye
muy buenas aqui molestando con la sig duda.
una SC que presta servicios de tramites de importacion. no es comercializadora ; paga al sat (ISR retenciones por Honorarios asimilados); lo que le retiene alos socios, Pero el concepto que usa es "anticipo a rendimientos".
la pregunta es.
1.- ¿es correcto usar este concepto en los recibos y cuentas de catalogo?
2.- ¿son un gasto deducible?
por sus aportaciones gracias
una SC que presta servicios de tramites de importacion. no es comercializadora ; paga al sat (ISR retenciones por Honorarios asimilados); lo que le retiene alos socios, Pero el concepto que usa es "anticipo a rendimientos".
la pregunta es.
1.- ¿es correcto usar este concepto en los recibos y cuentas de catalogo?
2.- ¿son un gasto deducible?
por sus aportaciones gracias
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- a_cano
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14 años 6 meses antes - 14 años 6 meses antes #78860
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: anticipo a rendimiento deducible?
Buena noche:
El artículo 29, fracción XI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dispone lo siguiente:
Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
XI. Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros, cuando los distribuyan en los términos de la fracción II del artículo 110 de esta Ley.
Por lo tanto, los anticipos a utilidades forman parte de las deducciones autorizadas en el rubro de "asimilados a salarios".
También, tener en cuenta lo que dispone el artículo 14 de la LISR, que señala lo siguiente:
Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:
I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, se adicionará la utilidad fiscal o reducirá la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso con el importe de la deducción a que se refiere el artículo 220 de esta Ley.
El resultado se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.
Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 110 de esta Ley, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal, según corresponda, el monto de los anticipos y rendimientos que, en su caso, hubieran distribuido a sus miembros en los términos de la fracción mencionada, en el ejercicio por el
que se calcule el coeficiente.
[...]
Espero haberte ayudado.
El artículo 29, fracción XI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dispone lo siguiente:
Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
XI. Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros, cuando los distribuyan en los términos de la fracción II del artículo 110 de esta Ley.
Por lo tanto, los anticipos a utilidades forman parte de las deducciones autorizadas en el rubro de "asimilados a salarios".
También, tener en cuenta lo que dispone el artículo 14 de la LISR, que señala lo siguiente:
Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:
I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, se adicionará la utilidad fiscal o reducirá la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso con el importe de la deducción a que se refiere el artículo 220 de esta Ley.
El resultado se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.
Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 110 de esta Ley, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal, según corresponda, el monto de los anticipos y rendimientos que, en su caso, hubieran distribuido a sus miembros en los términos de la fracción mencionada, en el ejercicio por el
que se calcule el coeficiente.
[...]
Espero haberte ayudado.
Última Edición: 14 años 6 meses antes por a_cano.
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- ernye
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14 años 6 meses antes #78886
por ernye
Respuesta de ernye sobre el tema Re: anticipo a rendimiento deducible?
muchas gracias por su pronta respuesta y en verdad me fue de mucha ayuda.
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- CPHugoocejo
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14 años 6 meses antes #78906
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: anticipo a rendimiento deducible?
Para la S.C representa una deducción y para la persona física es un ingreso ( ver 110 LISR F-II )
saludos
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