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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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aviso de compensacion en dyp

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14 años 6 meses antes #78933 por fagar
Buen dia a todos, espero que alguien pueda orientarme en la duda que tengo.

Acabo de presentar los pagos provisionales de enero 2012 de una persona moral a traves de Declaraciones y pagos, salio impuesto a pagar por ISR Retenciones y lo compense contra un saldo de un remanente de iva a favor de noviembre de 2008.

mi duda es¿debe presentar aviso de compensación?
segun tendo entendido cuando se declara a traves de dyp queda eximido de esto, pero yo estaba en el entendido de que era cuando se trataba de saldos a favor declarados a traves de dyp y no los que se declararon con anteriorida es decir por el metodo tradicional, en este caso en particular el saldo a favor se declaro a traves del metodo tradicional a finales de 2008.

Gracias por su atención, buen fin de semana!

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14 años 6 meses antes #79017 por G-Ornelas
Respuesta de G-Ornelas sobre el tema Re: aviso de compensacion en dyp
hola buenos dias

¿debe presentar aviso de compensación?

la respuesta a tu pregunta es NO solo se envian los anexos del programa electronico, amen de verficar el proceso que dicta la miscelanea para presentar una compensacion por DYP


SALUDOS

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14 años 6 meses antes - 14 años 6 meses antes #79031 por Alberto_2010
Respuesta de Alberto_2010 sobre el tema Re: aviso de compensacion en dyp
Hola buen día,

Para resonder a tu pregunta es necesario acudir a la Resolución Miscelanea para el 2012, que en su regla I.2.3.4. nos reza los siguiente:

Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación

I.2.3.4. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del Servicio de Declaraciones y Pagos a que se refiere el Capítulo I.2.11. y la Sección II.2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo con saldos a favor vía compensación, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6.

No obstante lo anterior, las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF, deberán presentar la información que señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la regla II.2.2.6., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT.

CFF 31, 32-A, RMF 2012 I.2.11., II.2.2.6., II.2.8.5.


Recordando que el articulo 32-a se refiere a los contribuyentes que tienen la obligación de dictaminar, por lo tanto si estas dentro de estos supuestos deberás presentar la información a que se refiere la regla II.2.2.6 que dice:

Aviso de compensación

II.2.2.6. Para los efectos del artículo 23 del CFF, el aviso de compensación se presentará mediante la forma oficial 41 en los módulos de atención respectivos o vía Internet, acompañado, según corresponda, de los anexos A, 2, 2-A, 2-A bis 3, 5, 6, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-bis, 8-A, 8-A bis, 8-B, 8-C, 9, 9-bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A de las formas oficiales 32 y 41, y adicionalmente:

I. Tratándose de contribuyentes que sean competencia de la AGGC, y que tengan saldo a favor en materia del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, presentarán los dispositivos ópticos (disco compacto) que contengan los archivos con la información de los anexos A, 2-A, 2-A bis, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-bis, 8-A, 8-A bis, 8-B, 8-C, 9, 9-bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda. Dicha información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico disponible al efecto en la página de Internet del SAT.

II. Las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF y sean competencia de la AGAFF, en materia del IVA, ISR, IETU, IDE e impuesto al activo, presentarán los anexos A, 2-A, 2-A bis, 7, 7-A, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A bis, 8-B, 8-C, 11, 11-A, 14 y 14-A mediante los dispositivos ópticos (disco compacto), generados con el programa electrónico a que hace referencia el párrafo que antecede. Por lo que respecta al Anexo 6, deberán adjuntar el archivo en formato *.zip de forma digitalizada.

Tratándose de remanentes que se compensen no será necesaria la presentación de los anexos antes señalados.

La documentación e información a que se refiere esta regla deberá presentarse en términos de la regla II.1.2. o enviarse por Internet a través de la página del SAT, de acuerdo con los siguientes plazos:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC Día siguiente a la presentación de la declaración en que se hubiere efectuado la compensación

1 y 2 Sexto y Séptimo día siguiente
3 y 4 Octavo y Noveno día siguiente
5 y 6 Décimo y Décimo Primer día siguiente
7 y 8 Décimo Segundo y Décimo Tercer día siguiente
9 y 0 Décimo Cuarto y Décimo Quinto día siguiente

El llenado de los Anexos se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también disponible en la citada página.

CFF 23, 32-A, LIDE 7, 8, RMF 2012 I.2.12., II.1.2., II.2.8.5.


Saludos cordiales!

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Última Edición: 14 años 6 meses antes por Alberto_2010.

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14 años 6 meses antes #79032 por fagar
Respuesta de fagar sobre el tema Re: aviso de compensacion en dyp
muchisimas gracias por su respuesta, saludos

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