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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Duda

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14 años 6 meses antes #78990 por Alejo
Duda Publicado por Alejo
Hola, buenos dias, una persona fisica que tributa dentro del regimen de Arrendamiento, puede tambien a la vez darse de alta dentro del regimen intermedio ? y si es asi puede hacer el alta a traves del portal web del Sat?

Gracias.

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14 años 6 meses antes #78996 por Miriam17
Respuesta de Miriam17 sobre el tema Re: Duda
Hola Alejo:

Buen día, si una Persona Fisica con actividad empresarial de Intermedio, puede aumentar la de arrendamiento, incluso otras, y si el movimiento es en " mi portal "..cualquier duda..lo comentas...

Saludos

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14 años 6 meses antes #79010 por Alberto_2010
Respuesta de Alberto_2010 sobre el tema Re: Duda
Hola buen día,

Claro, el hecho de que se dedique al arrendamiento, no le impide a que se dedique a alguna otra actividad como la empresarial e incluso alguna actividad profesional, por lo que bastara con realizar un aumento de obligaciones a través de " MiPortal "

MSN: ase_fiscal_contable@hotmail.com
Facebook: www.facebook.com/pages/AFISCA-Asesor%C3%...tiva/191741297534448

.::AFISCA.-Asesoria Fiscal Contable y Administrativa::.

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14 años 6 meses antes #79011 por G-Ornelas
Respuesta de G-Ornelas sobre el tema Re: Duda
HOLA BUENOS DIAS


SOLO ACTUALIZA EN MI PORTAL LAS OBLIGACIONES, LE AÑADIRAS LA NUEVA ACTIVIDAD DEJANDO TAL CUAL ARRENDAMIENTO, Y DEPENDIENDO LAS RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS QUE TE APARECEN TU MISMA TE DARAS CUENTA DE LO QUE TE APARECE AL FINAL, CUESTION QUE LO LLEVES A CABO

SALUDOS

El guerrero más poderoso es aquel que logra vencerse a sí mismo...

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14 años 6 meses antes #79037 por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: Duda
El caso real a mí no me ha tocado ver en la práctica. Lo que hace ruido es que el artículo 134 de LISR empieza diciendo que solamente los contribuyentes PF que EXCLUSIVAMENTE realicen actividades empresariales pueden ser Intermedios.
Si a ese primer párrafo le quitamos esa palabra quedaría así:
Artículo 134. Los contribuyentes personas físicas que realicen ........ actividades
empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no
hubiesen excedido de $4’000,000.00, aplicarán las disposiciones de la Sección I de este Capítulo y
podrán estar a lo siguiente:.....

De esta manera se entendería que cualquier PF, solamente por el hecho de realizar actividades empresariales, podría tributar como Intermedio, cumpliendo claro con los límites y requisitos establecidos y sin importar que además tenga actividades de otros capítulos.

Yo entiendo, salvo la mejor opinión de los colegas, que al decir la Ley que se deben realizar EXCLUSIVAMENTE actividades empresariales para poder ser intermedio, ya no se permite que se tengan otras actividades además de las de Intermedio.
Ignoro si el SAT está dando trámite legal a la coexistencia de Intermedio junto con otras actividades y de ser ese el caso sería bueno averigüar entonces cuál es el objeto o significado de la citada palabra "EXCLUSIVAMENTE". (RAE: con exclusión, sola, únicamente)
Saludos.

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14 años 6 meses antes #79040 por Alberto_2010
Respuesta de Alberto_2010 sobre el tema Re: Duda
Hola buen día,

Creo que al señalar "EXCLUSIVAMENTE" hace hincapié en que solo aquellas personas que ejerzan alguna actividad empresarial, tendrán la opción de usar este régimen antes de llegar al Régimen general de ley, esto es así porque algunas personas que prestan servicios profesionales u otras actividades desean tributar como intermedios, siendo que este régimen está diseñado solo para actividades empresariales, de hecho muchos contadores cometemos el error de mal denominarlo como "régimen intermedio" en lugar de llamarlo "régimen intermedio de las actividades empresariales" y ello crea confusión en los contribuyentes. Pero volviendo al punto inicial, es claro que este régimen solo permite la entrada a quien realizan actividades empresariales, sin embargo en ninguna parte de la ley estipula que al tributar como intermedio no se pueda ejercer otra actividad como fuente de ingresos. De hecho en algunos folletos que el SAT ha emitido, llega a realizar ejemplos de ingresos obtenidos por dos o más regímenes, en algunos casos como Intermedios y Arrendamiento para cálculos anuales .(deja busco alguno y lo pongo a su disposición).

Así mismo el articulo 177 de LISR confirma este hecho cuando dice:

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
TÍTULO IV DE LAS PERSONAS FÍSICAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO XI DE LA DECLARACION ANUAL
Artículo 177

ARTICULO 177. LAS PERSONAS FÍSICAS CALCULARAN EL IMPUESTO DEL EJERCICIO SUMANDO, A LOS INGRESOS OBTENIDOS CONFORME A LOS CAPITULOS I, III, IV, V, VI, VIII Y IX DE ESTE TITULO, DESPUÉS DE EFECTUAR LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS EN DICHOS CAPÍTULOS, LA UTILIDAD GRAVABLE DETERMINADA CONFORME A LAS SECCIONES I O II DEL CAPITULO II DE ESTE TITULO, AL RESULTADO OBTENIDO SE LE DISMINUIRÁ, EN SU CASO, LAS DEDUCCIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 176 DE ESTA LEY. A LA CANTIDAD QUE SE OBTENGA SE LE APLICARA LA SIGUIENTE: …



Que dicho de otra forma podríamos expresarlo así:
Ingresos (-) deducciones (de los capítulos I, III, IV, V, VI, VIII Y IX DE ESTE TITULO) (+) Utilidad gravada (Determinada de las secciones I o II del Capítulo II de este título)= Resultado (-) Deducciones personales = Base gravable

Lo cual hace distinción de las actividades empresariales por sus dos regímenes y por sus características individuales, pero que al final se deberá adicionar o sumar a los demás ingresos sin excepción alguna.

Saludos Cordiales.

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