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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Declarac. y pagos (se envio pero no se ha pagado)

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14 años 6 meses antes #79004 por goddag
Que tal a toda la comunidad:

Agradeciendo de antemano su atención y respuestas, les planteo el siguiente caso:

Se envió por internet en el servicio de Declaraciones y Pagos, la declaración correspondiente al mes de enero de 2012, se generó la linea de captura y todo normal.

El problema es que el contribuyente no ha realizado el pago y la linea de captura tenía vigencia hasta el día 27 de febrero, por lo que ahora no se que procede.

Volver a enviar la información como si no se hubiera presentado y generar nuevamente la linea de captura?, claro con actualización y recargos.

A ve si me pueden apoyar de favor con esta consulta.

Gracias

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14 años 6 meses antes #79012 por Abelardo Lopez
si debes capturar todo, bueno presentalo como complementaria y ahi ya van a venir los datos que metiste en la normal, nada mas le agregas los recargos y actualizacion, esta complementaria no se cuenta como complementaria.

Tengo algunos PDF de SAT deja los budco y los subo.

No es mas Sabio el que sabe mas, si no aquel que desconoce menos

Cel. 55 7495-5970

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14 años 6 meses antes #79015 por G-Ornelas
HOLA

"Volver a enviar la información como si no se hubiera presentado y generar nuevamente la linea de captura?, claro con actualización y recargos."


SI DEBES DE PRESENTARLA DE NUEVO(COMPLEMENTARIA) CON ACTUALIZACIONES Y RECARGOS Y GENERAR LA LINEA DE CAPTURA TODA VEZ QUE NO HAZ TERMINADO POR CUMPLIR AL CIEN POR CIENTO LA DECLARACION


SALUDOS

El guerrero más poderoso es aquel que logra vencerse a sí mismo...

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14 años 6 meses antes - 14 años 6 meses antes #79018 por Alberto_2010
Hola buen día,

La respuesta a tu pregunta la encontramos en la regla II.2.5.8.3 de la Resolución Miscelanea para el 2012

Procedimiento en el caso de que el pago de impuestos por línea de captura se realice fuera del plazo

II.2.8.5.3. Para los efectos del artículo 31 del CFF, cuando los contribuyentes no efectúen el pago por línea de captura a que se refiere la regla II.2.8.5.1., fracción V, segundo párrafo, dentro del plazo de vigencia contenido en el propio acuse de recibo, estarán a lo siguiente:

I. Ingresarán al “Servicio de declaraciones y pagos”, “Presentación de Declaraciones”, contenido en la página de Internet del SAT. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su CIECF o FIEL generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT.

II. Seleccionarán el mismo periodo a declarar que el señalado en la declaración cuyo importe total a pagar no fue cubierto, debiendo elegir el tipo de declaración “complementaria”, así como la opción “modificación de obligación”.

El programa automáticamente mostrará los datos capturados en la declaración que se complementa.

III. Se capturarán los datos correspondientes a la actualización y a los recargos, calculados en los términos de los artículos 17-A y 21 del CFF.

IV. Concluida la captura por el contribuyente, se enviará la declaración a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, además de la información proporcionada por el contribuyente, el importe total a pagar, la nueva línea de captura correspondiente y la fecha de vigencia de esta.

V. Las personas morales, efectuarán el pago del importe total a pagar de conformidad con la regla II.2.8.5.1., fracción VI, tratándose de personas físicas, el pago se efectuará en los términos de la regla I.2.11.1., fracción II.


Saludos cordiales!

MSN: ase_fiscal_contable@hotmail.com
Facebook: www.facebook.com/pages/AFISCA-Asesor%C3%...tiva/191741297534448

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Última Edición: 14 años 6 meses antes por Alberto_2010. Razón: Formato de texto

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14 años 6 meses antes #79020 por G-Ornelas
HOLA

ALBERTO_2010: PERFECTO MAS CLARO NI EL AGUA

SALUDOS ESPEREMOS QUE LE SIRVA LA INFORMACION PROPORCIONADA AL AUTOR DEL TEMA

SALUDOS

El guerrero más poderoso es aquel que logra vencerse a sí mismo...
El siguiente usuario dijo gracias: Alberto_2010

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14 años 6 meses antes #79071 por goddag
Ok, entendido y enterado, gracias a todos por sus respuestas y sí, claro que me sirve la información.


Saludos y gracias nuevamente

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Gracias a Foro Kunena