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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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MULTA POR COMPENSACION SAT
- Felipe Heredia
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Por favor, hora que te están pidiendo o requiriendo, que es ? o sólo te avisaron que fue improcedente la compensación?
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- Felipe Heredia
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El notificador no regresa nunca, ni deja citatorio, ni deja notificacion.
Este levanta una acta circunstanciada y la entrega en el sat, el sat al ver esto requerie por estrados esto significa que el requerimiento que te iba a notificar personalmente lo publica en una pagina de interntet pero sin avisarte.
Publicando ese requerimiento por estrados hacienda te da 15 dias para contestar el requerimiento si no lo haces
Te da por improcedente la compensacion,
Despues de 3 meses mandan resolucion de la autoridad declarando improcedente la compensacion exijiendo el pago del impuesto y las multas y ahi detallan que intentaron notificar pero no encontraron a la persona y que notificaron por estrados
Todo esto es de conocimiento del contribuyente hasta que llega la resolucion.
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- fiscalista 1
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2.- Ya le diste a saber a la autoridad que cuentas con saldos a favor ok, , mediante escrito libre pidele a la H. Autoridad que te compense de oficio las contribuciones que tienes a favor contra las que tienes a cargo, en caso de que no quiera asi, entonces inmediatamente solicita en devolución los saldos a favor y en seguida mediante escrito libre solicita que esos saldo a favor solicitados los compense de oficio contra los que tienes a cargo y si son saldos a favor anteriores a la fecha en que se originaron los impuesto a los cuales trataste de compensarles pues no pagarías recargos de conformidad con el Art.12 R.C.F.F.
Arts.23 cuarto y sexto párrafo C.F.F; 12 R.C.F.F.
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- Alberto_2010
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1. En primer lugar atiende la compensación, desconozco si ya corregiste el error, pero es prioritario enviar el aviso correcto de compensación para evitar otras sanciones.
1. Si declararon improcedente mi compensacion este ya quedo sin efecto? la declaracion que presente en el banco donde compensaba a quedado invalidada?
Recuerda que en términos del artículo 23 del CFF, después de haber realizado la compensación tienes 5 días para presentar el respectivo aviso de compensación, pasado estos 5 días el SAT tiene la facultad de requerirte dicho aviso de compensación.
En tu caso te requirieron dicho aviso ya que NUNCA fue presentado (que si bien es cierto que lo presentaste, pero también es cierto que fue rechazado por la versión del software), sin embargo, esto no significa que consideraron como improcedente la compensación, si no que te requirieron, te exigieron dicho aviso, por ello TIENES LA OBLIGACIÓN de presentar dicho aviso de compensación.
Esto lo puedes comparar con una declaración (por ejemplo ISR), ya que recuerda que el plazo es el día 17 de cada mes, después del día 17 el SAT tiene la facultad de requerirte dicha obligación y en caso de no haberla presentado sancionarte por incumplimiento, por eso te REQUIEREN, es decir, te EXIGEN que presentes lo que omitiste.
Por ello, ya presentaste la compensación termina el tramite y presenta el aviso de compensación
2. Por otro lado, en la mayoría de los casos la resolución al RR por lo general es negativa, pero eso no significa que se perdió todo, recuerda que el RR es optativo antes de presentar el Juicio Contencioso Administrativo, sin embargo para esto es importante que lo hagas por medio de un abogado fiscalista o en su caso con un contador experto en defensa fiscal.
**Es importante analizar las constancias de notificación y observar que vicios generó desde origen para así plantear los agravios de forma adecuada y concisa.
*** Sobre todo la circunstanciación y los hechos manifestados por el notificador, que en la mayoría de los casos no cumplen con dicho requisito.
***Si lo recibió un tercero, se debió seguir la mecánica establecida en el 137 del CFF, de lo contrario se convierte en un acto ilegal
***Por otro lado también hay que analizar el requerimiento de obligaciones, desconociéndolo para que lo den a conocer, porqué comentas que lo notificaron mediante estrados, lo cual es incorrecto pues para que ello fuese posible debiste haber sido considerado como un contribuyente no localizable, lo cual desde mi punto de vista es suficiente para declarar la nulidad lisa y llana, pues si desde el inicio de los actos se demuestra la ilegalidad, por consiguiente los demás actos que surjan de ella tienen corren la misma suerte.
Por ello veo viable la posibilidad de impugnar a través del Juicio Contencioso Administrativo mediante la vía sumaria y de ser posible a través del juicio en línea, lo cual acorta los plazos de una forma considerable, pero ya es decisión del contribuyente impugnar o pagar.
Saludos cordiales
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- Felipe Heredia
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Yo intente fundamentar lo mejor posible el recurso de revocacion.
Entiendo que entonces debo nuevamente enviar el aviso de compensacion, lo que me sorprendio fue que me solicitaran el pago del impuesto y no el aviso de compensacion, por esto habia tenido mis dudas si tenia que presentar nuevamente de declaracion donde compenso mas los recargos y la actualizacion o solo presentaba nuevamente el aviso de compensacion.
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