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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Adquisicion de terreno
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I. Que las erogaciones correspondan a la adquisición de bienes, servicios independientes o a la obtención del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante, el prestador del servicio independiente o el otorgante del uso o goce temporal, según corresponda, deba pagar el impuesto empresarial a tasa única, así como cuando las operaciones mencionadas se realicen por las personas a que se refieren las fracciones I, II, III, IV o VII del artículo 4 de esta Ley. Cuando las erogaciones se realicen en el extranjero o se paguen a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, las mismas deberán corresponder a erogaciones que de haberse realizado en el país serían deducibles en los términos de esta Ley.
II. Ser estrictamente indispensables para la realización de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley por las que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.
III. Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deducción, incluso para el caso de los pagos provisionales. Tratándose de pagos con cheque, se considera efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado. Igualmente, se consideran efectivamente pagadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente pagado cuando la obligación se extinga mediante compensación o dación en pago.
NOTA:
TERRENOS:
Sin duda alguna que los terrenos jamás se depreciarán por lo tanto no tienen el mismo tratamiento de un bien depreciable que son deducibles para I.S.R. por esta vía, obviamente dichos bienes no caen en los supuestos de base de aplicación del QUINTO Y SEXTO TRANSITORIOS resulta ilógico querer situar dichos bienes para darle el tratamiento en esos supuestos ; los terrenos son deducibles tal como lo dispone el primer supuesto de la fracción I del Artículo 5, cumpliendo los requisitos exigidos por el Artículo sexto de la Ley de la materia.
Como experiencia varios clientes en 2009 adquirieron terrenos de valores considerable se dedujeron para IETU, revisó el SAT y no hicieron objeción alguna, porqué? la razón esta muy clara.
Si el SAT se los objeta, ya saben estamos a la disposicón .
Saludos.[/quote]
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Saludos
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CPHUGOOCEJO.
Una pregunta, su opinión es que sólo para las inmobiliarias es deducible?.
Gracias
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fiscalista 1 escribió: Hola
CPHUGOOCEJO.
Una pregunta, su opinión es que sólo para las inmobiliarias es deducible?.
Gracias
Saúl
No, de hecho en lo último que expongo de mi primer comentario está la respuesta a su pregunta.
saludos
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