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RETENCION DE ISR EN DECLARACION ANUAL P.F.
- odraude1310
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C.P. EDGAR EDUARDO
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- mikecoz81
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odraude1310 escribió: Buenos dias foristas quizá les suene tonta mi pregunta pero hay una duda que me anda rondando mi cabeza y me gustaría si alguno de ustes me hiciera el favor de orientarme respecto a esta duda la verdad se los agradecería muchisimo. Bueno les comento, tengo un contribuyente que está en el régimen de sueldos y arrendamiento, para la determinación de sus pagos provisionales tanto de ISR y de IETU las retenciones de ISR que le hacen se acreditan en la determinación de sus impuestos. Mi duda es para la declaración anual, estas retenciones como juegan, pues hasta hace poco lo que hacia era en declarasat en el apartado de ietu en acreditamientos venía la opción isr propio del ejercicio y se anotaba ahi las retenciones de isr, pero consultando con personal del sat me dice que es incorrecto que las retenciones no van ahi, entonces me genera duda de donde coloco estas retenciones en la anual, ojala me puedan orientar porfa se los agradeceré mucho...
Buenas tardes!............
El ISR propio del ejercicio, no es el que pagar en tus provisionales, el ISR propio es el que determinas en la anual.
Las retenciones (en caso de ser mayores) serían saldos a favor.
PD. trata de escribir mas separado y no tan amontonado para que sea más entendible tu duda.
Saludos.
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- fiscalista 1
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Podría explicar esto por favor, es que como que está confuso.
El ISR propio del ejercicio, no es el que pagar en tus provisionales, el ISR propio es el que determinas en la anual.
Las retenciones (en caso de ser mayores) serían saldos a favor.
NOTA:
Entonces el isr retenido o PP no pueden acreditarse,?.
*Falta comentar sueldos y salarios.
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- mikecoz81
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fiscalista 1 escribió: Hola miko:
Podría explicar esto por favor, es que como que está confuso.
El ISR propio del ejercicio, no es el que pagar en tus provisionales, el ISR propio es el que determinas en la anual.
Las retenciones (en caso de ser mayores) serían saldos a favor.
NOTA:
Entonces el isr retenido o PP no pueden acreditarse,?.
*Falta comentar sueldos y salarios.
Buenas tardes, ejemplo:
De enero a Diciembre se tuvo 20,000 de retenciones (que se consideran pagos provisionales), o pagos provisionales.
Al hacer la declaración anual, el cálculo anual da un ISR de 15,000.
Entonces:
ISR del Ejercicio $ 15,000.00
PP Pagados $ 20,000.00
Saldo a Favor $ 5,000.00
El impuesto real, serían 15,000, se tuvo un exceso de pagos por $ 5,000.00, pero el impuesto real son $ 15,000.00
Entonces, el ISR a acreditar vs IETU serían 15,000, quedando 5,000 como saldo a favor que se puede compensar en caso de que aún haya saldo a cargo de IETU.
En cuando a los salarios. se considera una propoción a los ingresos por arrendamiento.
¿me expliqué?
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- CPHugoocejo
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1-. En los PP si se acredita el ISR derivado de tus pagos provisionales, así como las retenciones, ésto es , dentro del IETU, aparte tienes derecho aplicar los acreditamientos de salarios, seguridad social etc.
2-. En la anual IETU acreditaras tus PP efectivamente pagados ( donde tú debiste aplicar dentro de los mismos las retenciones.)
saludos
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- Samir
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Que se hace en estos casos?
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