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calculo anual pm regimen simplificado

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14 años 6 meses antes #79240 por ernye
buenas tardes aqui con una duda.

si me prodrian orientar de como se hace el calculo anual de una persona moral regimen sinplificado de autotransporte de carga federal(si realmente es como lo dice la liga). y como puedo cambiar a regimen intermedio si no tubo 10mdp

ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servici...ernetpm_03022011.pdf


por sus aportaciones gracias.

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14 años 6 meses antes #79244 por G-Ornelas
hola buenas tardes

"como se hace el calculo anual de una persona moral regimen sinplificado de autotransporte de carga federal(si realmente es como lo dice la liga). y como puedo cambiar a regimen intermedio si no tubo 10mdp"[/b

si en la liga que anotaste es el procedimiento correcto a grandes razgos, pero para llegar a eso se tienen que ver las facilidades administrativas para ese tipo de contribuyentes, y un sinfin de cosas mas; en cuanto a bajar al regimen intermedio por los ingresos, habria que remitirnos al apartado para ver si cumples con el requisito de tributar como regimen intermedio.


saludos

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14 años 6 meses antes #79257 por Miriam17
Hola solo una observación...no hay que cambiar de regímen..seguira siendo Persona Moral regimen simplificado, solo que en el mismo articulo le indica que puede hacer el calculo de esta manera.

Saludos

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14 años 6 meses antes #79258 por ernye
gracias por los comentarios

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14 años 6 meses antes #79259 por G-Ornelas
"calculo anual de una persona moral regimen sinplificado de autotransporte de carga federal"..."como puedo cambiar a regimen intermedio si no tubo 10mdp"

disculpa un error que cometi en mi participacion anterior, solo para corregir EN PERSONA MORAL NO EXISTE REGIMEN INTERMEDIO solo aplica a PERSONAS FISICAS

saludos

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14 años 6 meses antes #79302 por Contribuyente
Buenas noches.

Veamos si logro aportar algo en esta consulta.
  1. El transporte de carga federal se rige por el Capítulo VII , artículos del 79 al 85 y, en el artículo 81, antepenúltimo párrafo, te indica que si no tienes ingresos superiores a 10 millones de pesos, tienes la opción de aplicar el tratamiento que se da a las personas físicas en la Sección II, del Capítulo II del título IV, es decir del Artículo 134 al 136 bis que corresponde al Régimen Intermedio de PF.
  2. Para cumplir con tus obligaciones fiscales, sugiero leer las facilidades administrativas aplicables al ejercicio que estés tratando de declarar, poniendo mucha atención en sus contenidos y significados. Una vez contabilizada toda tu documentación y aplicadas dichas facilidades y también los beneficios que te otorga la LIF del año por declarar (todo lo que puedas, pues no siempre se logra beneficiarse con todo) armas tu declaración y..... tan tan.
  3. Como verás, no tienes que cambiar de régimen, sino solo aplicar la ventaja que el 81 de LISR te otorga como opción.
Esto puede ser mucho muy largo, pero seguro estoy que conforme vayas haciendo lo que cito en el punto 2, todo irá fluyendo solo. Pon mucha atención al contenido de las facilidades y a los requisitos que te obliga a cumplir para que sea legal su aplicación en cada rubro.

Saludos cordiales a tí y a todos los foristas participantes y mi deseo de que esto resulte en alguna forma parte de la respuesta que buscas.

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