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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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P.T.U. SUBASE.

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14 años 6 meses antes - 14 años 6 meses antes #79241 por fiscalista 1
"P.T.U. SU BASE", importante considerar la Jurisprudencia para efecto de su cálculo.

.- Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas en base al Art.16 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
2.- O en base a la siguiente Jurisprudencia, su fuerza legal en base a la CEPEUM (aplicación correcta).

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS
UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EL ARTÍCULO
16 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
QUE LA REGULA, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE
ENERO DE 2002, CONTRAVIENE EL ARTÍCULO



123, APARTADO A, FRACCIÓN IX, INCISO E), DE
LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. El citado precepto
constitucional prevé que para determinar el monto de
las utilidades de cada empresa se tomará como base la
renta gravable que al efecto establezca la Ley del Impuesto
sobre la Renta, esto es, la que está precisada en su artículo
10. En consecuencia, el hecho de que el artículo
16 de la ley citada señale un procedimiento y conceptos
diversos a los previstos en dicho numeral para efectos de
la determinación de la base gravable en la participación
de los trabajadores en las utilidades de las empresas,
contraviene el artículo 123, apartado A, fracción IX, inciso
e), de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, toda vez que al obligarse a las personas morales
a otorgar esa participación sobre una riqueza no
generada, se produce una carga injusta que no toma en
cuenta la capacidad económica del patrón, reflejada en la
renta neta o utilidad obtenida de restar a los ingresos
acumulables, las deducciones autorizadas.

Tomo XIX. Novena Época, abril de 2004, 2a. J/2004, pág. 432.
Jurisprudencia.
Última Edición: 14 años 6 meses antes por fiscalista 1.

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