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DEDUCIBILIDAD DE CUENTAS POR COBRAR DEL 2009

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14 años 6 meses antes - 14 años 6 meses antes #79333 por VAZQUEZ09
HOLA TENGO LA SIGUIENTE DUDA:


BUENO EXPONGO :


UNA PERSONA MORAL TIENE CUENTAS POR COBRAR QUE AL 30 JUNIO 2008 INCURRE EN MORA , Y AL LLEGAR EL 31 DE JULIO DEL 2009 SE CUMPLE PLAZO DE UN AÑO LO DEBO DEDUCIR EN EL 2009 ??? O PUEDO HACERLO EN EL EJERCICIO 2011 ?

ESTO DE ACUERDO AL ART 31 LISR FRACC XVI INCISO A

.............CUANDO EL PLAZO DE UN AÑO CONTANDO A PARTIR DE QUE INCURRE EN MORA NO SE HUBIERA LOGRADO EL COBRO EN ESTE CASO SE CONSIDERAN INCOBRABLES EN EL MES EN QUE SE CUMPLA EL AÑO DE HABER INCURRIDO EN MORA.


BUENO COMO LA LEY NO ESPECIFICA EN QUE AÑO POR ESO MI DUDA LO PUEDO DEDUCIR EN EL 2011 ???


OTRA DUDA QUE QUIERE DECIR LA LEY POR EJEMPLO EL MISMO ARTICULO EN ESA FRACCION DICE :
PARA LOS EFECTOS DE ESTE ARTICULO SE CONSIDERA QUE EXISTE MORA LA IMPOSBILIDAD PRACTICA DE COBRO, ENTRE OTROS EN LOS SIGUIENTES CASOS:


LO QUE NO COMPRENDO ES QUE SIGNIFICADO TIENE ESO DE ENTRE OTROS ::


AGRADEZCO SU ASESORIA

DE ANTEMANO MIL GRACIAS.


SALUDOS
Última Edición: 14 años 6 meses antes por VAZQUEZ09.

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14 años 6 meses antes #79366 por VAZQUEZ09
ALGUIEN PODRIA AYUDARME ??

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14 años 6 meses antes #79368 por G-Ornelas
hola buenos dias

" A PARTIR DE QUE INCURRE EN MORA NO SE HUBIERA LOGRADO EL COBRO EN ESTE CASO SE CONSIDERAN INCOBRABLES EN EL MES EN QUE SE CUMPLA EL AÑO DE HABER INCURRIDO EN MORA."

dale una leida completa y ponle enfasis a lo escrito en negras y subrayado, y llevalo al escenario al cual tienes esa duda.

saludos

El guerrero más poderoso es aquel que logra vencerse a sí mismo...

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14 años 6 meses antes #79372 por fiscalista 1
Hola G-Ornelas.
Asi nada más hay que llevarlo al escenario o hay que ver otras Leyes, yo creo QUE no es tan "simple"

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14 años 6 meses antes #79378 por a_cano
Buen día:

Para apoyarla, nos podría aportar más datos....

P. e.

Actividad de deudor.
Importe total del adeudo.
Tipo de Crédito.
Documento y fecha que dio origen al crédito otorgado.
Destino del crédito.

Quedo atento y no vemos por la tarde,..

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14 años 6 meses antes #79379 por CPHugoocejo
Inicialmente, es conveniente hacer referencia a los requisitos que una cuenta incobrable debe reunir para que proceda su deducción en el ISR.
Para estar en posibilidad de efectuar la deducción en el ISR de las cuentas incobrables, la Ley de la materia establece dos momentos:
• Se consuma el plazo de prescripción de la cuenta por cobrar,
• Antes de la prescripción si se da la notoria imposibilidad práctica de cobro

Ahora bien, para identificar si el plazo de prescripción se ha consumado o ya se cuenta con los elementos para sustentar la notoria imposibilidad práctica cobro, es necesario llevar a cabo un análisis de cada supuesto.


Por lo tanto, si la factura no señala un plazo específico para ejercitar el cobro, se considerará que se trata de un documento a la vista, cuyo plazo de prescripción se computará a partir de la fecha de su emisión; no obstante, si se establece un plazo para su cobro, entonces será a partir del vencimiento de este plazo cuando dé inicio el conteo del plazo de prescripción.

La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) en su artículo 171 establece que “si el pagaré no menciona la fecha de su vencimiento, se considerará pagadero a la vista”, en consecuencia, para fines de su prescripción el plazo se cuantificará desde la fecha en que el documento sea exigible o en su defecto, si éste es a la vista, desde la fecha de emisión del pagaré.

Por lo anterior es conveniente la asesoría de un abogado, derivado que no es tan sencillo llevar a cabo por las variantes de cada caso en particular.


saludos

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