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DEDUCIBILIDAD DE CUENTAS POR COBRAR DEL 2009
- fiscalista 1
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14 años 6 meses antes - 14 años 6 meses antes #79433
por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: DEDUCIBILIDAD DE CUENTAS POR COBRAR DEL 2009
Hola VAZQUEZ09.
REQUISITOS PARA DEDUCIR CUENTAS INCOBRABLES:
PRESCRIPCION.
El Artículo 31 fracción XVI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta su primer párrafo precisa:
XVI. En caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera la imposibilidad práctica de cobro.
El primer supuesto para la deducción es la PRESCRIPCION y que por ende genera acumulación una vez consumido el plazo .
PLAZOS DE PRESCRIPCION DE ACUERDO AL SUPUESTO :
Cuentas por cobrar Prescribe Fundamento Legal
Por ventas al menudeo 1 año, 1043 Código de Comercio
Por ventas al mayoreo 10 años 1047 Código de Comercio
Letra de cambio 3 años 165 LGTOC
Pagaré 3 años 174 LGTOC
Cheque 6 meses 181,191, 192 LGTOC
1043.- En un año se prescribirán:
•I. La acción de los mercaderes por menor por las ventas que hayan hecho de esa manera al fiado, contándose el tiempo de cada partida aisladamente desde el día en que se efectuó la venta, salvo el caso de cuenta corriente que se lleve entre los interesados;
1047.- En todos los casos en que el presente Código no establezca para la prescripción un plazo más corto, la prescripción ordinaria en materia comercial se completará por el transcurso de diez años.
1.-Además deberá informar al deudor por escrito que el acreedor efectuará la deducción para que éste lo acumule.
2.- El contribuyentes deberá informar a más tardar el 15 de febrero del año siguiente a aquel en que dedujeron los créditos incobrables .
+No es necesiario la intervención de un abogado, simplemente ud apéguese a las disposiciones legales ahí precisadas .
Saludos
REQUISITOS PARA DEDUCIR CUENTAS INCOBRABLES:
PRESCRIPCION.
El Artículo 31 fracción XVI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta su primer párrafo precisa:
XVI. En caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera la imposibilidad práctica de cobro.
El primer supuesto para la deducción es la PRESCRIPCION y que por ende genera acumulación una vez consumido el plazo .
PLAZOS DE PRESCRIPCION DE ACUERDO AL SUPUESTO :
Cuentas por cobrar Prescribe Fundamento Legal
Por ventas al menudeo 1 año, 1043 Código de Comercio
Por ventas al mayoreo 10 años 1047 Código de Comercio
Letra de cambio 3 años 165 LGTOC
Pagaré 3 años 174 LGTOC
Cheque 6 meses 181,191, 192 LGTOC
1043.- En un año se prescribirán:
•I. La acción de los mercaderes por menor por las ventas que hayan hecho de esa manera al fiado, contándose el tiempo de cada partida aisladamente desde el día en que se efectuó la venta, salvo el caso de cuenta corriente que se lleve entre los interesados;
1047.- En todos los casos en que el presente Código no establezca para la prescripción un plazo más corto, la prescripción ordinaria en materia comercial se completará por el transcurso de diez años.
1.-Además deberá informar al deudor por escrito que el acreedor efectuará la deducción para que éste lo acumule.
2.- El contribuyentes deberá informar a más tardar el 15 de febrero del año siguiente a aquel en que dedujeron los créditos incobrables .
+No es necesiario la intervención de un abogado, simplemente ud apéguese a las disposiciones legales ahí precisadas .
Saludos
Última Edición: 14 años 6 meses antes por fiscalista 1.
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14 años 6 meses antes #79436
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: DEDUCIBILIDAD DE CUENTAS POR COBRAR DEL 2009
Ojalá fuese simplemente apegandose a unicamente a las disposiciones civiles-fiscales el caso en comento.
Recordemos que la imposibilidad práctica de cobro depende de muchos factores, no únicamente los señalados.
saludos y suerte.
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14 años 6 meses antes #79437
por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: DEDUCIBILIDAD DE CUENTAS POR COBRAR DEL 2009
Hola c.p. Hugo, ud se refiere nada más a una figura, es así verdad?, pues ahí si estoy de acuerdo con ud.
Más yo no me quedo sólo con una pues con la PRESCRIPCIÓN es suficiente.
Saludos
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14 años 6 meses antes #79440
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: DEDUCIBILIDAD DE CUENTAS POR COBRAR DEL 2009
Que tal Saúl, me parece que el tema en cuestión no es con el fin de que los colegas esten de acuerdo o no con un servidor, sino que lo vertido sea de utilidad al autor del tema y pueda darse una idea de todas las variantes que eso conlleva, obviamente investigando por cuenta del suscrito.
Y dando seguimiento a tu pregunta, la respuesta es no solo una, sino varias vertientes en el tema, sobre todo teniendo el soporte documental en caso de pasar a otra instancia.
saludos
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