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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Especificar el regimen fiscal en comprobantes
- SAMOTSAN
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A una Persona fisical actividad empresarial y profesional, le quedan solo 6 facturas elaboradas por impresor autorizado, su anterior contador le solicito su codigo de barras bidimencional y 50 folios, se acerca a mi para llevarle su contabilidad.
Estimando que utiliza 6 u 8 facturas mensuales y que faltan 3 meses y medio para que entren en vigor nuevos requisitos de la expedicion de comprobantes fiscales, me surge la duda: seria conveniente que ahora que mande a hacer sus facturas le incluya el regimen y si es asi la leyenda seria de esta forma:
Regimen Fiscal: De las personas fisicas con actividad empresarial y profesional
Por sus valiosas aportaciones les doy las gracias
Saludos
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- mikecoz81
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SAMOTSAN escribió: Buenas Tardes a todos, ojala me den su opinion al siguiente planteamiento:
A una Persona fisical actividad empresarial y profesional, le quedan solo 6 facturas elaboradas por impresor autorizado, su anterior contador le solicito su codigo de barras bidimencional y 50 folios, se acerca a mi para llevarle su contabilidad.
Estimando que utiliza 6 u 8 facturas mensuales y que faltan 3 meses y medio para que entren en vigor nuevos requisitos de la expedicion de comprobantes fiscales, me surge la duda: seria conveniente que ahora que mande a hacer sus facturas le incluya el regimen y si es asi la leyenda seria de esta forma:
Regimen Fiscal: De las personas fisicas con actividad empresarial y profesional
Por sus valiosas aportaciones les doy las gracias
Saludos
Buenas tardes mi estimado!............
Están en vigor los nuevos requisitos, solo que la regla te da chance de utilizarlos hasta julio, pero de que están en vigor, están en vigor.
Por lo que es mejor que si va a mandar a imprimir sus nuevas facturas ya incluyan los nuevos requisitos.
¿¿No has pensado utilizar el programa que está circulando por esta página en vez de mandar a imprimir facturas??
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- SAMOTSAN
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Gracias por el consejo
Se me olvidava, la leyenda que anote en mi pregunta, esta bien asi?
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- fiscalista 1
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Los contribuyentes que se acojan a la facilidad prevista en el presente artículo deberán aplicar las especificaciones técnicas previstas en el Anexo 20 de la RMF publicado en el DOF del 23 de septiembre de 2010, pudiendo establecer en los campos relativos al nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal del emisor y la aduana por la cual se realizó la importación, la expresión “No aplica”.
Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes podrán emitir comprobantes fiscales sin incorporar los siguientes requisitos:
I. El régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
II. La unidad de medida.
III. Identificación del vehículo de la persona física, en tratándose de contribuyentes que cumplan sus obligaciones por conducto del coordinado y que hayan optado por pagar el impuesto individualmente.
IV. La clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, en tratándose de contribuyentes dedicados a la fabricación, ensamble o distribución de automóviles nuevos e importados para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.
V. El número, la fecha y el importe total del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, en tratándose de pago en parcialidades.
VI. La forma en que se realizó el pago, así como los últimos cuatro dígitos del número de la cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicios o de los llamados monederos electrónicos.
Los contribuyentes que se acojan a la facilidad prevista en la regla I.2.9.3.2. de la RMF para 2011, se entenderá que optan por lo dispuesto en el presente artículo.
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