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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Especificar el regimen fiscal en comprobantes

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14 años 6 meses antes #79425 por SAMOTSAN
Buenas Tardes a todos, ojala me den su opinion al siguiente planteamiento:

A una Persona fisical actividad empresarial y profesional, le quedan solo 6 facturas elaboradas por impresor autorizado, su anterior contador le solicito su codigo de barras bidimencional y 50 folios, se acerca a mi para llevarle su contabilidad.

Estimando que utiliza 6 u 8 facturas mensuales y que faltan 3 meses y medio para que entren en vigor nuevos requisitos de la expedicion de comprobantes fiscales, me surge la duda: seria conveniente que ahora que mande a hacer sus facturas le incluya el regimen y si es asi la leyenda seria de esta forma:

Regimen Fiscal: De las personas fisicas con actividad empresarial y profesional

Por sus valiosas aportaciones les doy las gracias

Saludos

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14 años 6 meses antes #79426 por mikecoz81

SAMOTSAN escribió: Buenas Tardes a todos, ojala me den su opinion al siguiente planteamiento:

A una Persona fisical actividad empresarial y profesional, le quedan solo 6 facturas elaboradas por impresor autorizado, su anterior contador le solicito su codigo de barras bidimencional y 50 folios, se acerca a mi para llevarle su contabilidad.

Estimando que utiliza 6 u 8 facturas mensuales y que faltan 3 meses y medio para que entren en vigor nuevos requisitos de la expedicion de comprobantes fiscales, me surge la duda: seria conveniente que ahora que mande a hacer sus facturas le incluya el regimen y si es asi la leyenda seria de esta forma:

Regimen Fiscal: De las personas fisicas con actividad empresarial y profesional

Por sus valiosas aportaciones les doy las gracias

Saludos



Buenas tardes mi estimado!............

Están en vigor los nuevos requisitos, solo que la regla te da chance de utilizarlos hasta julio, pero de que están en vigor, están en vigor.
Por lo que es mejor que si va a mandar a imprimir sus nuevas facturas ya incluyan los nuevos requisitos.

¿¿No has pensado utilizar el programa que está circulando por esta página en vez de mandar a imprimir facturas??

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14 años 6 meses antes #79427 por SAMOTSAN
Gracias miKecoz81 y s, tienes razon meses atras ya habia visto la promocion a un programa en este nuestro foro, no es justificacion pero a los pocos clientes que tengo fuera de mis actividades en una empresa todos tienen facturas por impresor autorizado y se les acaban mas o menos en 4 o 6 meses, voy a hablar con ellos para darles esa alternativa y mas que nada por la tranquilidad de que tu CBB no se mal usado (aunque de todos modos hay que verificar su autenticidad)

Gracias por el consejo

Se me olvidava, la leyenda que anote en mi pregunta, esta bien asi?

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14 años 6 meses antes #79428 por fiscalista 1
Décimo Octavo. Para los efectos del Artículo Primero Transitorio del “Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el DOF el 12 diciembre de 2011, los contribuyentes podrán emitir hasta el 30 de junio de 2012, comprobantes fiscales en los términos de los Capítulos I.2.7., I.2.8., I.2.9., II.2.5., II.2.6. y II. 2.7. de la RMF para 2011, así como sus respectivos anexos 1-A y 20, en lo concerniente a la aplicación de dichos capítulos, salvo los supuestos a que se refieren las reglas I.2.7.1.4., I.2.8.1.5., I.2.8.1.8., I.2.8.3.1., I.2.8.3.2., I.2.8.3.3. y II.2.7.1.8. de la RMF para 2011.
Los contribuyentes que se acojan a la facilidad prevista en el presente artículo deberán aplicar las especificaciones técnicas previstas en el Anexo 20 de la RMF publicado en el DOF del 23 de septiembre de 2010, pudiendo establecer en los campos relativos al nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal del emisor y la aduana por la cual se realizó la importación, la expresión “No aplica”.

Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes podrán emitir comprobantes fiscales sin incorporar los siguientes requisitos:

I. El régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.

II. La unidad de medida.

III. Identificación del vehículo de la persona física, en tratándose de contribuyentes que cumplan sus obligaciones por conducto del coordinado y que hayan optado por pagar el impuesto individualmente.

IV. La clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, en tratándose de contribuyentes dedicados a la fabricación, ensamble o distribución de automóviles nuevos e importados para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.

V. El número, la fecha y el importe total del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, en tratándose de pago en parcialidades.

VI. La forma en que se realizó el pago, así como los últimos cuatro dígitos del número de la cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicios o de los llamados monederos electrónicos.

Los contribuyentes que se acojan a la facilidad prevista en la regla I.2.9.3.2. de la RMF para 2011, se entenderá que optan por lo dispuesto en el presente artículo.

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