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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Comprobante fiscal
- felipe.may
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Saludos
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- LOBOZAC
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Cual es tu fundamentacion para èsta, tu afirmaciòn ?
Saludos
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- memoli
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"...En mi opinión dicha factura no es correcta ya que no refleja el pago total de la misma en su concepto en letras, por lo cual les pido su apoyo para analizar dicho comprobante que las adjunto en este tema. Si hay alguna fundamentación para considerar deducible la factura con los datos que refleja sería de mucha ayuda...."
Hola.
Consulte el Art. 29-A FVII del CFF.
Salu2!!!
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Una pregunta primero.
¿El importe de $405.43 fue la propina?
Si es así, yo considero deducible dicha factura por lo correspondiente al importe recibido por la empresa para si y aplicaría a no deducibles la propina que tiene como destinatarios a los meseros y otros.
Si ese ingreso no es para la empresa, creo que nunca te lo facturará desglosando y considerándolo ingreso propio.
Revisa tu factura y yo no le encuentro error alguno, pues según tú, pagaste el total y eso te facturan. Ahora, que no puedas deducir la parte de propina.... es otro asunto.
La próxima vez que hagan un evento así, solicita que el importe de la propina se incluya entre lo deducible y casi seguro que lo harán así, aunque ello vaya a tener que recalcularse para ser entregado a los meseros, pero eso es "cuento" de la empresa hotelera y de sus deducciones e ingresos fiscales.
Espero sea útil esta consideración de mi parte.
Saludos a todos.
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- fiscalista 1
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- fiscalista 1
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Preguntaría lo siguiente:
Qué cantidad se declara en la DIOT, los $ 4,703.07 ó $ 5,108.50?
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