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PROTOCOLIZACION DE REPARTO DE DIVIDENDOS

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14 años 5 meses antes #79501 por Aidualc_Htevi
Buena tarde a todos!!!

Compañeros, me atrevo a consultarles para dejarme guiar por su amplia experiencia. De antemano, gracias por sus respuestas.

La situación es la siguiente: Se hizo reparto de dividendos a los socios con fecha octubre 2011. Por lo tanto, mi duda surge por la elaboracion de la declaración anual, donde se refleja el importe de los dividendos pagos durante el ejercicio.

Es necesario, obligatorio, u opcional? que conste en acta PROTOCOLIZADA el reparto de los dividendos?

Por que bien podria existir, una acta sencilla de asamblea, sin embargo, pues al no tener fe ante notario es como si no existiera nada, pienso yo.

Tengo entendido que el procedimiento legal es de acuerdo al Art. 19 de la LGSM, sin embargo, eso podria decirse que es en teoria.

Pero en la práctica, que procedimiento es el que efectúan.

Gracias, buena tarde.

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14 años 5 meses antes #79506 por Contribuyente
Buenas tardes.

Aquí estás expresando tu teoría de que la ley "es una teoría".... y estás muy equivocada.

Los dividendos que no siguen las condicionantes de la LGSM son ilegales, así que lo mejor que puedes hacer es subsanar las carencias y darles legalidad.

Primero cumple con todo lo citado por la LGSM y enseguida le podrás dar validez a los pagos para efectos de la LISR.

Esa será mejor manera de cumplir con toda legalidad con las obligaciones de la empresa y ..... no meterse en problemas ni tú por la orientación que aplicas ni a la empresa por sus consecuencias.

Esperemos que otros foristas te apoyen con mejores respuestas.

Saludos.

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14 años 5 meses antes #79508 por Aidualc_Htevi
Gracias por tu punto de vista "Contribuyente", pero igual y me exprese de manera equivocada, no quise decir que la ley fuese una teoria. Por supuesto que hay que seguir la ley.

Lo que quise decir, es que me gustaría saber, que hacen los demás en estos casos, que procedimiento aplican, porque apesar de que las leyes sean claras, todos las interpretamos de manera distinta.

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14 años 5 meses antes #79529 por fiscalista 1
DUDA MUY GRANDE:
Las Leyes sus disposiciones no están en teorías?

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14 años 5 meses antes #79532 por Aidualc_Htevi
Jajaja... En Teoría si... jajaja...
No filosofemos Fiscalista 1.... no terminariamos nunca de hablar.. y mucho menos.. llegariamos a estar de acuerdo... jejeje.. Saludos!!!

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14 años 5 meses antes #79541 por KIKE_CORONA
Hola Claudia:

Es necesario, obligatorio, u opcional? que conste en acta PROTOCOLIZADA el reparto de los dividendos?

Como bien dice el Art.19 de la LGSM se realiza el reparto despues de aprobar los estados financieros. Los estados financieros se aprueban en el acta de asamblea ordinaria que generalmente se realiza en los primeros meses del año. Debe ser ratificada ante fedatario publico. Si realizo este procedimiento no veo inconveniente a distribuir las utilidades en octubre. Saludos

C.F. Enrique Corona

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