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Arrendamiento
- angelitoe
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14 años 5 meses antes #79509
por angelitoe
Arrendamiento Publicado por angelitoe
Hola a todos:
Buenas tardes, tengo una duda con respecto a la expedicion de unas facturas de arrendamiento, el domicilio fiscal de esta persona es en la ciudad de merida, el iva de esta zona es del 16% pero los predios que se dan en arrendamiento estan en la ciudad de cancun y playa del carmen (IVA del 10%) a que tasa se deben de expedir los comprobantes de estas rentas.
Saludos a toda la comunidad
Buenas tardes, tengo una duda con respecto a la expedicion de unas facturas de arrendamiento, el domicilio fiscal de esta persona es en la ciudad de merida, el iva de esta zona es del 16% pero los predios que se dan en arrendamiento estan en la ciudad de cancun y playa del carmen (IVA del 10%) a que tasa se deben de expedir los comprobantes de estas rentas.
Saludos a toda la comunidad
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- renancobi
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14 años 5 meses antes #79515
por renancobi
Respuesta de renancobi sobre el tema Re: Arrendamiento
hola,se elaboran con la tasa donde se presta el servicio,o sea la region fronteriza,es decir, ala tasa del 11%
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- renancobi
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14 años 5 meses antes #79516
por renancobi
Respuesta de renancobi sobre el tema Re: Arrendamiento
no es al 10%,yo vivo en merida,mi correo es renan_cobi@hotmail.com
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14 años 5 meses antes - 14 años 5 meses antes #79518
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Arrendamiento
Buena noche:
El artículo 2o, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, dispone lo siguiente;
El impuesto se calculará aplicando la tasa del 11% a los valores que señala esta Ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.
[…]
A su vez, el artículo 5, del Reglamento de la LIVA, señala lo siguiente:
Para los efectos del artículo 2o. de la Ley, se consideran residentes en la región fronteriza:
I. Los contribuyentes con uno o varios locales o establecimientos en dicha región, por las actividades que realicen en dichos lugares, y
II. Los comitentes y las demás personas que realicen las actividades gravadas por la Ley en la región fronteriza, por conducto de comisionistas o personas que actúen por cuenta de terceros con uno o varios locales o con establecimientos en dicha región, por las actividades que realicen en dichos lugares.
Además el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, dispone que:
Artículo 10.- Se considera domicilio fiscal:
I. Tratándose de personas físicas:
a) Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.
[…]
Por lo tanto se concluye que no se podrá aplicar la tasa del 11%, en virtud de que el arrendador no es contribuyente residente en la región fronteriza, aun cuando el arrendamiento se lleve a cabo en dicha región.
Quedo atento.
El artículo 2o, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, dispone lo siguiente;
El impuesto se calculará aplicando la tasa del 11% a los valores que señala esta Ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.
[…]
A su vez, el artículo 5, del Reglamento de la LIVA, señala lo siguiente:
Para los efectos del artículo 2o. de la Ley, se consideran residentes en la región fronteriza:
I. Los contribuyentes con uno o varios locales o establecimientos en dicha región, por las actividades que realicen en dichos lugares, y
II. Los comitentes y las demás personas que realicen las actividades gravadas por la Ley en la región fronteriza, por conducto de comisionistas o personas que actúen por cuenta de terceros con uno o varios locales o con establecimientos en dicha región, por las actividades que realicen en dichos lugares.
Además el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, dispone que:
Artículo 10.- Se considera domicilio fiscal:
I. Tratándose de personas físicas:
a) Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.
[…]
Por lo tanto se concluye que no se podrá aplicar la tasa del 11%, en virtud de que el arrendador no es contribuyente residente en la región fronteriza, aun cuando el arrendamiento se lleve a cabo en dicha región.
Quedo atento.
Última Edición: 14 años 5 meses antes por a_cano.
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- fiscalista 1
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14 años 5 meses antes #79522
por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: Arrendamiento
El artículo 2o, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, dispone lo siguiente;
El impuesto se calculará aplicando la tasa del 11% a los valores que señala esta Ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.
[…]
A su vez, el artículo 5, del Reglamento de la LIVA, señala lo siguiente:
Para los efectos del artículo 2o. de la Ley, se consideran residentes en la región fronteriza:
I. Los contribuyentes con uno o varios locales o establecimientos en dicha región, por las actividades que realicen en dichos lugares, y
II. Los comitentes y las demás personas que realicen las actividades gravadas por la Ley en la región fronteriza, por conducto de comisionistas o personas que actúen por cuenta de terceros con uno o varios locales o con establecimientos en dicha región, por las actividades que realicen en dichos lugares.
NOTA:
En mi opinión grava al 11%, en razón de que la Norma especial es la que determina en que supuestos se aplica dicha tasa máxime que la fracción I del mencionado Reglamento es muy claro al señalar cuando se consideran residente en la región froteriza "Los contribuyentes con uno o varios locales o establecimientos en dicha región, por las actividades que realicen en dichos lugares.
Esto sin considerar lo distinguido por el Artículo 16 del Código Fiscal de la Federación en razón de que este únicamente va encaminado a señalar cuando y donde se considerará domicilio fiscal, en cambio la Ley especial de la contribución señala el lugar de la obtención del ingreso para que se considere aplicable la tasa de región fronteriza.
Si hay algún precedente jurídico ya podría ser otra cosa, pero yo no conozco alguna y si hay pues el sentido de mi criterio cambiaría.
Saludos a todas.
El impuesto se calculará aplicando la tasa del 11% a los valores que señala esta Ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.
[…]
A su vez, el artículo 5, del Reglamento de la LIVA, señala lo siguiente:
Para los efectos del artículo 2o. de la Ley, se consideran residentes en la región fronteriza:
I. Los contribuyentes con uno o varios locales o establecimientos en dicha región, por las actividades que realicen en dichos lugares, y
II. Los comitentes y las demás personas que realicen las actividades gravadas por la Ley en la región fronteriza, por conducto de comisionistas o personas que actúen por cuenta de terceros con uno o varios locales o con establecimientos en dicha región, por las actividades que realicen en dichos lugares.
NOTA:
En mi opinión grava al 11%, en razón de que la Norma especial es la que determina en que supuestos se aplica dicha tasa máxime que la fracción I del mencionado Reglamento es muy claro al señalar cuando se consideran residente en la región froteriza "Los contribuyentes con uno o varios locales o establecimientos en dicha región, por las actividades que realicen en dichos lugares.
Esto sin considerar lo distinguido por el Artículo 16 del Código Fiscal de la Federación en razón de que este únicamente va encaminado a señalar cuando y donde se considerará domicilio fiscal, en cambio la Ley especial de la contribución señala el lugar de la obtención del ingreso para que se considere aplicable la tasa de región fronteriza.
Si hay algún precedente jurídico ya podría ser otra cosa, pero yo no conozco alguna y si hay pues el sentido de mi criterio cambiaría.
Saludos a todas.
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- a_cano
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14 años 5 meses antes #79524
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Arrendamiento
Buen día:
Mi estimado, rectifico mi anterior comentario, en efecto hay una norma específica (artículo 5 del Reglamento de la Ley del Impuesto del Valor Agregado), por lo tanto, el impuesto se calculará aplicando la tasa del 11%.
Gracias
Mi estimado, rectifico mi anterior comentario, en efecto hay una norma específica (artículo 5 del Reglamento de la Ley del Impuesto del Valor Agregado), por lo tanto, el impuesto se calculará aplicando la tasa del 11%.
Gracias
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