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¿Asociación civil con Perdida?

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14 años 5 meses antes #79548 por majzter
Hola a todos, espero puedan ayudarme con esto.

En mi trabajo acabo de recibir los papeles de trabajo de una Asociación Civil que me asignaron, es una asociación de vecinos de una colonia X, voy a presentar la declaracion anual, ya se que se venció el 15 de febrero por eso me urge presentarla, segun tengo entendido las AC obtienen remanente distribuible que es la diferencia de cuando los ingresos por cuotas son mayores a los gastos, pero en los papeles de trabajo del 2011 son mayores los gastos y me sale "una perdida" o ¿como se le puede llamar? de 3,546.00 pesos, aunque debo decirles que dentro de los gastos tiene de No Deducibles: 30,256,00 pesos, ¿es correcto esto?, ¿Debo presentar la anual con esta "perdida"?, ¿a los gastos le quito los no deducibles?, gracias de antemano.

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14 años 5 meses antes #79658 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: ¿Asociación civil con Perdida?
Buena tarde:

El penúltimo párrafo del artículo 101 de la LISR, señala lo siguiente:

Las personas a que se refieren las fracciones V a XIX del artículo 95 de esta Ley, así como las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos y las sociedades de inversión a que se refiere este Título, presentarán declaración anual en la que informarán a las autoridades fiscales de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas. Dicha declaración deberá presentarse a más tardar el día 15 de febrero de cada año.

De lo anterior se desprende que se tendrá que informar de todas las erogaciones efectuadas, es decir, tanto erogaciones deducibles como no deducibles…

En relación con las erogaciones no deducibles, éstas estarán sujetas a lo que dispone el penúltimo y último párrafo del artículo 95 de la LISR (con las salvedades descritas en el propio artículo).

Las personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX de este artículo……considerarán remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, el importe de las:

• Omisiones de ingresos o

• Compras no realizadas e indebidamente registradas;

• Erogaciones no deducibles conforme al Título IV de esta Ley, (salvo cuando no reúnen los requisitos de la fracción IV del artículo 172 de la misma – cuando la erogación no esta soportada con documentación que reúna los requisitos fiscales o erogaciones cuyos importes excedieron de $2,000.00, que no fueron pagadas con cheque nominativo del contribuyente y para abono en cuenta del beneficiario –).

• Préstamos a socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes

En el caso en que se determine “remanente distribuible ficto”, por caer en alguna de las cuatro situaciones arriba mencionadas, la persona moral de que se trate, enterará como impuesto a su cargo el 30% sobre dicho remanente distribuible, debiendo efectuar su entero a más tardar en el mes de febrero del año siguiente.

Saludos

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