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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Pago de aseguradora por robo de automovil

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14 años 5 meses antes #79592 por acuña
B tardes amigos mi duda esla siguiente me roban el automovil y la aseguradora me reembolsa una cantidad que la reinvierto totalmente para la compra de otro bien de naturaleza analoga como melo marca el art.43 LISR, esa cantidad el reembolso que me da la aseguradora si lo reivierto es de todas maneras INGRESO GRAVADO para IETU de acuero al articulo 2? Gracias por sus aportaciones.

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14 años 5 meses antes #79621 por AROSILES
EL ARTICULO 1o. DE LA LEY DE IETU GRAVA LOS SIGUIENTES INGRESOS:

I.- ENAJENACION DE BIENES
II.- PRESTACION DE SERVICIOS INDEPENDIENTES,
III.- OTORGAMIENTO DEL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES.

TU NO REALIZASTE NINGUNA DE ESAS OPERACIONES, PORQUE NO ESTAS ENAJENANDO EL BIEN , ESTAS RECIBIENDO EL PAGO O RESCATE POR LA PERDIDA DE UN BIEN ASEGURADO, ENTONCES ES UNA OPERACION NO OBJETO DE IETU.

AUNQUE TU LE EXPIDAS UNA FACTURA A LA COMPAÑIA ASEGURADORA ´PORQUE TE LA PIDA PARA JUSTIFICAR EL PAGO, NO SE TRATA DE UNA ENAJENACION.

Y ESTO SE CONFIRMA PORQUE TAMPOCO ES OPERACION GRAVADA PARA I.V.A.

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14 años 5 meses antes #79622 por a_cano
Buena tarde:


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, tercer párrafo de la LIETU, también se consideran ingresos gravados por enajenación de bienes, las cantidades que perciban de las instituciones de seguros las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas de seguros o reaseguros relacionados con bienes que hubieran sido deducidos para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

En la Ley del IETU, no se establece ningún plazo para reinventar la cantidad recuperada en la adquisición de bienes o para redimir pasivos. Las cantidades pagadas por las compañías de seguros por concepto de indemnización, son consideradas ingresos gravados para IETU,

Saludos

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14 años 5 meses antes #79630 por AROSILES
BUENOS DIAS, EFECTIVAMENTE TIENE RAZON EL COMPAÑERO CANO, Y OFREZCO UNA DISCULPA POR EL DESLIZ, SIN EMBARGO, PUEDES ANULAR EL EFECTO DEL INGRESO PARA IETU, APLICANDO LA DEDUCCION POR LA REINVERSION QUE PARA EFECTOS DE IETU, DEDUCIARAS AL 100%

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14 años 5 meses antes #79652 por acuña
Asi es, es ingreso para ietu pero tambien si lo reinvierto seria una deduccion para ietu que fue mi caso, gracias por sus aportaciones compañeros me fueron de mucha utilidad.

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Gracias a Foro Kunena