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COMPLEMENTARIA AVISO DE COMPENSACION
- LOVA
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14 años 5 meses antes #79867
por LOVA
COMPLEMENTARIA AVISO DE COMPENSACION Publicado por LOVA
Buen dia
El ejercicio 2007 fue revisado por el SAT, fincaron un credito de varios miles de pesos, el SAT menciona lo siguiente
En tal virtud, los comprobantes que se han observado como no deducibles, por tratarse de aquellos que deben de cumplir con los requisitos que señalan las disposiciones fiscales deben contener la descripción del servicio que amparen, es decir, dar idea cabal del servicio, explicando sus distintas partes, cualidades o circunstancias, a fin de que se conozca en que consistió el servicio prestado y para tener la certeza de que las erogaciones realizadas son estrictamente indispensables para la realización de las actividades de la contribuyente revisada; situación que no se dio en los comprobantes que amparan las supuestas deducciones por la cantidad de $*******************
Este asunto ya esta con los abogados.
Para lo que quiero solicitarles su valioso apoyo es para lo siguiente:
En la anual de 2007, se determino un ISR a cargo, para lo cual se compenso IMPAC.
En 2008, se va el IMPAC, y quien regula como manejar la recuperacin del IMPAC es el IETU.
Al revisar el calculo encontre que omitieron un ejercicio el cual nos daria un IMPAC por recuperar de $300,000.00 mas.
Mi pregunta si hago complementaria del aviso de compensacion para incluir el ejercicio que falto de considerar, ademas de que las actualizaciones de los demas ejericios tambien fueron erroneas, pueden volver a revisar el 2007?
Ustedes creen que me perjudicaria en algo la presentacion del aviso.
Estuve leyendo el articulo 46, a mi me parece que no tendria ninguna repercusion, pero me encantaria que me dieran su opinion.
De antemano gracias.
Lobozac soy su admiradora y no me importa tu apariencia (esto por el topico anterior), Ud conquista con solo leerlo.
El ejercicio 2007 fue revisado por el SAT, fincaron un credito de varios miles de pesos, el SAT menciona lo siguiente
En tal virtud, los comprobantes que se han observado como no deducibles, por tratarse de aquellos que deben de cumplir con los requisitos que señalan las disposiciones fiscales deben contener la descripción del servicio que amparen, es decir, dar idea cabal del servicio, explicando sus distintas partes, cualidades o circunstancias, a fin de que se conozca en que consistió el servicio prestado y para tener la certeza de que las erogaciones realizadas son estrictamente indispensables para la realización de las actividades de la contribuyente revisada; situación que no se dio en los comprobantes que amparan las supuestas deducciones por la cantidad de $*******************
Este asunto ya esta con los abogados.
Para lo que quiero solicitarles su valioso apoyo es para lo siguiente:
En la anual de 2007, se determino un ISR a cargo, para lo cual se compenso IMPAC.
En 2008, se va el IMPAC, y quien regula como manejar la recuperacin del IMPAC es el IETU.
Al revisar el calculo encontre que omitieron un ejercicio el cual nos daria un IMPAC por recuperar de $300,000.00 mas.
Mi pregunta si hago complementaria del aviso de compensacion para incluir el ejercicio que falto de considerar, ademas de que las actualizaciones de los demas ejericios tambien fueron erroneas, pueden volver a revisar el 2007?
Ustedes creen que me perjudicaria en algo la presentacion del aviso.
Estuve leyendo el articulo 46, a mi me parece que no tendria ninguna repercusion, pero me encantaria que me dieran su opinion.
De antemano gracias.
Lobozac soy su admiradora y no me importa tu apariencia (esto por el topico anterior), Ud conquista con solo leerlo.
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- fiscalista 1
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14 años 5 meses antes #79870
por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: COMPLEMENTARIA AVISO DE COMPENSACION
1.- Dependiendo de como se hicieron los pagos bien podrías optar por considerar como comprobante fiscal el estado de cuenta bancario(pero bueno ya está con los abogados ojala no traten de defender únicamente la deducción vía los comprobantes).
2.- Ninguna norma limita a que presentes los avisos de compensación complementarios, adelante preséntelo.
3.- Como comentario adicional, para IMPAC áquellos contribuyentes que no venían deduciendo los PASIVOS todavía están en posibilidad de presentar complementarias y asi poder aprovechar dicha deducción PASIVOS para el ejercicio 2006 últimos días de marzo de 2012 ó dependiendo si presentaron declaraciónes complementarias pues ahí se amplió el plazo.
*todo lo fiscal a su alcence
scv@live.com.mx
2.- Ninguna norma limita a que presentes los avisos de compensación complementarios, adelante preséntelo.
3.- Como comentario adicional, para IMPAC áquellos contribuyentes que no venían deduciendo los PASIVOS todavía están en posibilidad de presentar complementarias y asi poder aprovechar dicha deducción PASIVOS para el ejercicio 2006 últimos días de marzo de 2012 ó dependiendo si presentaron declaraciónes complementarias pues ahí se amplió el plazo.
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- LOBOZAC
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14 años 5 meses antes - 14 años 5 meses antes #79890
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: COMPLEMENTARIA AVISO DE COMPENSACION
Entre otras cosas, te servirá esto ?
DESCRIPCIÓN DE SERVICIOS EN LAS FACTURAS ES ILEGAL SU RECHAZO
Tipo de Documento: Tesis Aislada
Época: Séptima época
Instancia: Sala Regional del Centro II
Publicación: No. 2 Septiembre 2011.
Página: 103
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- ACREDITAMIENTO. ES ILEGAL QUE LA AUTORIDAD FISCAL RECHACE FACTURAS ASEVERANDO QUE LAS MISMAS NO CONTIENEN LA DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO PROPORCIONADO, CUANDO ÉSTAS SÍ LO CONTIENEN EN EL APARTADO RELATIVO.- De lo dispuesto en el artículo 29-A, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, se desprende que entre otros requisitos, para el caso de cumplir con la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, dichos comprobantes deberán contener impreso la cantidad y clase de mercancías, o bien, la descripción del servicio que amparen, sin que este dispositivo, ni ningún otro sea específico en indicar la forma y términos en que ha de satisfacerse el requisito de descripción entratándose de la prestación de servicios, pues el texto legal que nos ocupa, es claro al establecer en una frase disyuntiva, la alternancia entre una descripción en cuanto a cantidad y clase para las mercancías, mientras que en el caso de los servicios es genérica al contemplar una mera descripción, situación que se denota con mayor claridad al remitirnos a lo dispuesto en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2008, donde, dentro del capítulo I.2.4., relativo a la impresión y expedición de comprobantes fiscales, en su regla 1.2.4.9, se refiere de manera específica a las mercancías, sin hacer mención a los servicios, de ahí que, utilizado en el texto legal la conjunción disyuntiva “o”, se desprende que la intención del legislador fue la de considerar la contraposición entre mercancías o servicios, con lo cual debe entenderse que para las primeras se exige una descripción más minuciosa a efecto de identificar la cantidad y clase de la mercancía de que se trata, mientras que para los servicios no se establece una formalidad específica, de ahí que, a efecto de demostrar la suficiencia de tal requisito, se hace necesario, por parte de la autoridad que lo verifica, fundar y motivar plenamente su consideración, no pudiendo aceptarse del todo legal el que se limite a afirmar que los comprobantes relativos no contienen la descripción del servicios sin explicar las razones por las que los elementos descriptivos contenidos en las facturas a discusión, sean insuficientes, sobre todo porque las razones que da la autoridad son tendientes a señalar que los comprobantes carecen del requisito de descripción, cuando el contenido de las facturas, se puede advertir que en el apartado relativo sí hay una descripción del servicios de que se trata, lo que es de trascendencia si la autoridad fiscal pretende alegar que no describe dicho servicio, sin explicar por qué razón a pesar de los elementos descriptivos contenidos en las facturas, debe estimarse la ausencia total de la descripción, siendo evidente que la justificación de su determinación se centra precisamente en señalar que no hay tal descripción.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 861/10-09-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 11 de agosto de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Adalberto G. Salgado Borrego.- Secretaria: Lic. Rosario de Jesús Canales Gómez
FUENTE: LA RED
Lobozac soy su admiradora y no me importa tu apariencia (esto por el topico anterior), Ud conquista con solo leerlo. ......GRACIAS POR TUS HALAGADORAS PALABRAS
"Veo" que eres de Aguas
Tengo algunos asuntos legales y fiscales por allá
si dejas un mail, ( ME LO MANDAS POR MENSAJE PRIVADO), te puedo contactar, me interesa tenerte como colega en ese estado
Un abrazo cordial
Y NUEVAMENTE., GRACIAS POR EL HALAGO
DESCRIPCIÓN DE SERVICIOS EN LAS FACTURAS ES ILEGAL SU RECHAZO
Tipo de Documento: Tesis Aislada
Época: Séptima época
Instancia: Sala Regional del Centro II
Publicación: No. 2 Septiembre 2011.
Página: 103
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- ACREDITAMIENTO. ES ILEGAL QUE LA AUTORIDAD FISCAL RECHACE FACTURAS ASEVERANDO QUE LAS MISMAS NO CONTIENEN LA DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO PROPORCIONADO, CUANDO ÉSTAS SÍ LO CONTIENEN EN EL APARTADO RELATIVO.- De lo dispuesto en el artículo 29-A, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, se desprende que entre otros requisitos, para el caso de cumplir con la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, dichos comprobantes deberán contener impreso la cantidad y clase de mercancías, o bien, la descripción del servicio que amparen, sin que este dispositivo, ni ningún otro sea específico en indicar la forma y términos en que ha de satisfacerse el requisito de descripción entratándose de la prestación de servicios, pues el texto legal que nos ocupa, es claro al establecer en una frase disyuntiva, la alternancia entre una descripción en cuanto a cantidad y clase para las mercancías, mientras que en el caso de los servicios es genérica al contemplar una mera descripción, situación que se denota con mayor claridad al remitirnos a lo dispuesto en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2008, donde, dentro del capítulo I.2.4., relativo a la impresión y expedición de comprobantes fiscales, en su regla 1.2.4.9, se refiere de manera específica a las mercancías, sin hacer mención a los servicios, de ahí que, utilizado en el texto legal la conjunción disyuntiva “o”, se desprende que la intención del legislador fue la de considerar la contraposición entre mercancías o servicios, con lo cual debe entenderse que para las primeras se exige una descripción más minuciosa a efecto de identificar la cantidad y clase de la mercancía de que se trata, mientras que para los servicios no se establece una formalidad específica, de ahí que, a efecto de demostrar la suficiencia de tal requisito, se hace necesario, por parte de la autoridad que lo verifica, fundar y motivar plenamente su consideración, no pudiendo aceptarse del todo legal el que se limite a afirmar que los comprobantes relativos no contienen la descripción del servicios sin explicar las razones por las que los elementos descriptivos contenidos en las facturas a discusión, sean insuficientes, sobre todo porque las razones que da la autoridad son tendientes a señalar que los comprobantes carecen del requisito de descripción, cuando el contenido de las facturas, se puede advertir que en el apartado relativo sí hay una descripción del servicios de que se trata, lo que es de trascendencia si la autoridad fiscal pretende alegar que no describe dicho servicio, sin explicar por qué razón a pesar de los elementos descriptivos contenidos en las facturas, debe estimarse la ausencia total de la descripción, siendo evidente que la justificación de su determinación se centra precisamente en señalar que no hay tal descripción.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 861/10-09-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 11 de agosto de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Adalberto G. Salgado Borrego.- Secretaria: Lic. Rosario de Jesús Canales Gómez
FUENTE: LA RED
Lobozac soy su admiradora y no me importa tu apariencia (esto por el topico anterior), Ud conquista con solo leerlo. ......GRACIAS POR TUS HALAGADORAS PALABRAS
"Veo" que eres de Aguas
Tengo algunos asuntos legales y fiscales por allá
si dejas un mail, ( ME LO MANDAS POR MENSAJE PRIVADO), te puedo contactar, me interesa tenerte como colega en ese estado
Un abrazo cordial
Y NUEVAMENTE., GRACIAS POR EL HALAGO
Última Edición: 14 años 5 meses antes por LOBOZAC.
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14 años 5 meses antes #79910
por LOVA
Respuesta de LOVA sobre el tema Re: COMPLEMENTARIA AVISO DE COMPENSACION
Pero por supuesto
el correo es ALV1614@hotmail.com
Seguimos en contacto, que tenga un buen dia.
el correo es ALV1614@hotmail.com
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