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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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DEDUCIBILIDAD DE TRANSFERENCIA BANCARIA ANULADA

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14 años 5 meses antes #80019 por TORVIC259
Haber si entiendo lo quieren deducir para ISR y IETU, para ISR si se puede siempre y cuando cumpla con lo establecido en el art. 31 fraccion IX, mismo que dicho articulo 31 establece los requisitos para poder deducir.


IX. Tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren el Capítulo VII de este Título, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 18 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate. Sólo se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

Ha ecepcion de los antes mencionados seran deducibles las erogaciones que realicen una persona moral con una persona moral ya que dicho articulo 18, comtempla los supuestos en los que deberan acumular y supletoriamente seria tambien de manera inversa.

ahora una persona moral con erogaciones a una persona fisica no se podria debido a que la persona fisica, acumula cuando son efectivamente cobradas.

persona fisca con erogaciones a una persona moral, tampoco debido a que la persona fisica acumula al momento de cobro y deduce al momento deefectivamente erogadas art. 125 fraccion I,

Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.

ahora para IETU en el art. 6 fraccion III, no lo permite, pero en el mismo art. en su fraccion IV, dice que siempre y cuando cumplas los requisitos de deducibilidad establecidas para ISR, y el art. 31 fraccion IX, no es un requisito para poder deducir en ISR,

Que opinas tu.

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14 años 5 meses antes #80022 por G-Ornelas
hola

"¿Cual es el afan de copiar o confirmar lo que ya esta dicho? "
afan??? ninguno solo doy mi apreciacion de lo poco o mucho que se, y estoy en mi derecho de establecer una opinion. pero veo que algunos molesta que copie o reafirme.

pero bueno para poner punto final de mi parte para el autor del tema, podrias empezar por daler una leida a estos articulos.

IVA= sobre lo efectivamente cobrado y pagado en el periodo (ART 5 FRACC III)

IETU= sobre lo efectivamente cobrado y pagado en el periodo ( ART 6 FRACC III)

ISR.=ART 31 LISR.

con esos fundamentos para empezar, los demas mm a darle una leida a las leyes y miscelaneas.

saludos

El guerrero más poderoso es aquel que logra vencerse a sí mismo...

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14 años 5 meses antes #80037 por Alexgdl
Muchas gracias por sus respuestas estimados colegas , pero mi cliente es una persona moral del regimen simplificado, paga impuesto a flujo de efectivo, creo que no tenemos argumento legal para hacer la deduccion aunque se hizo la transferencia el dia 30 de marzo, pero el banco la regreso, aun sin enbargo si no la hubiera anulado de todos modos aparece hasta el dia 1 de abril ( y se hizo el viernes?) hablamos al banco pero se lavan las manos y no saben darnos respuesta en fin esto le cuesta dinero a mi cliente , agradecido por sus comentarios

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14 años 5 meses antes #80038 por a_cano
Buena noche:

En relación con el Servicio de Pagos Electrónicos Interbancarios, hay una herramienta poco difundida y muy útil, se trata del Módulo de Información del SPEI, en el cual se puede efectuar la consulta del estado de los pagos que se hayan realizado a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI). Además se puede obtener comprobante electrónico de un pago realizado a través del SPEI, expedido por la institución receptora del pago. Para efectuar la consulta ingresar al siguiente enlace:

www.banxico.org.mx/

Servicios/Sistemas de pagos/Módulo de Información del SPEI (MI – SPEI)

“o” ingresando de manera directa:

www.banxico.org.mx/mispei/

Mi estimado, con esta herramienta podrás constatar la causa real por la que dichas operaciones fueron canceladas, y comparar dichos resultados, con la “explicación” dada por los ejecutivos de su banco…

Quedo atento.

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14 años 5 meses antes #80042 por Alexgdl
Gracias colega Cano, desconocia esto que comentas, es lo que vamos a investigar y ojala nos sirva de respaldo para este problema que se nos sale de las manos totalmente, muy agradecido por el apoyo de Uds.

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