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Honorarios de consejo, gravan IETU?

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14 años 5 meses antes #80043 por Aidualc_Htevi
Buena tarde a todos compañeros!!!

He consultado la LIETU, sin embargo me confunde, o tal vez interpreto de manera erronea, es por ello que dedici consutarles a todos, como lo han manejado, o como lo harían.

Espero puedan orientarme.

Tengo unas constancias de Retencion de una persona fisica, la cual el concepto de pago es por HONORARIOS AL CONSEJO DE ADMINISTRACION.

Mi duda, dicho importe grava para ISR de acuerdo al art. 110 fracc III, pero para IETU aplicaria igual?

En el art, 1 de la LIETU dice que estan obligados al pago del impuesto los que realicen actividades como:
Enajenacion de Bienes
Prestacion de Servicios Independientes
Otorgamiento del Uso o Goce temporal de bienes....

De entrada podria intepretar que los honorarios de consejo no gravan, pero mi duda es por el concepto de servicios independientes., pues el concepto de pago en la constancia dice HONORARIOS, claro al consejo de admon... Habria una diferencia, alguna excepcion?

Bueno de antemano gracias por sus comentarios.

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14 años 5 meses antes - 14 años 5 meses antes #80044 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Honorarios de consejo, gravan IETU?
Buena noche:

La última oración del primer párrafo del artículo 110 de la LISR, dispone lo siguiente:

Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:
...

III. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.

Se supone que se trata de un concepto asimilado a salarios, por lo tanto NO gravaría para IETU. La constancia debería corresponder al formato 37 “Constancia de Sueldos, Salarios, Conceptos Asimilados, Crédito al Salario y Subsidio para el Empleo”. Verifica en el DeclaraSAT en línea si fueron "reportados" dichos honorarios.

Saludos
Última Edición: 14 años 5 meses antes por a_cano.
El siguiente usuario dijo gracias: Aidualc_Htevi

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14 años 5 meses antes #80045 por Aidualc_Htevi
Gracias por tu comentario a_cano

Tienes mucha razón, respecto al art. 110 de la LISR, ahora que lo analizo desde tu punto de vista, creo que los honorarios de consejo caerían en ese art. y por lo tanto, no gravarian para IETU.

Sin embargo ahora me surge una duda respecto a la constancia, pues la que tengo es la 37A y no la 37 de Sueldos y Asimilados, por lo tanto la empresa que emitio la constancia no informo de esta persona en su declaracion informativa de sueldos y asimilados a salarios, que procederia?
Aunque en la 37A, la clave de pago es G1 (otros)... entonces la persona fisica cumpliria presentando la informacion en su anual, no crees?

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14 años 5 meses antes - 14 años 5 meses antes #80184 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Honorarios de consejo, gravan IETU?
Buena tarde:

Dado a que no se tomo la opción de asimilar a salarios dichos honorarios, esta persona tuvo que haber expedido recibos por honorarios, y le tuvieron que haber retenido tanto ISR como IVA, por lo tanto, se supone que tributa en el Capítulo II, Sección I, De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales de la LISR.

Saludos
Última Edición: 14 años 5 meses antes por a_cano.
El siguiente usuario dijo gracias: Aidualc_Htevi

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