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14 años 4 meses antes - 14 años 4 meses antes #80254 por a_cano
Buen día:

Si pretende obtener devolución de impuestos de la autoridad, considero que dicha devolución no procederá en virtud de que NO se trata de una deducción personal, se trata de un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos, por lo que se debe tener en cuenta que el artículo 25 del Código Fiscal de la Federación, dispone lo siguiente:

Artículo 25.- Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración periódica podrán acreditar el importe de los estímulos fiscales a que tengan derecho, contra las cantidades que están obligados a pagar, siempre que presenten aviso ante las autoridades competentes en materia de estímulos fiscales y, en su caso, cumplan con los demás requisitos formales que se establezcan en las disposiciones que otorguen los estímulos, inclusive el de presentar certificados de promoción fiscal o de devolución de impuestos. En los demás casos siempre se requerirá la presentación de los certificados de promoción fiscal o de devolución de impuestos, además del cumplimiento de los otros requisitos que establezcan los decretos en que se otorguen los estímulos.

Los contribuyentes podrán acreditar el importe de los estímulos a que tengan derecho, a más tardar en un plazo de cinco años contados a partir del último día en que venza el plazo para presentar la declaración del ejercicio en que nació el derecho a obtener el estímulo; si el contribuyente no tiene obligación de presentar declaración del ejercicio, el plazo contará a partir del día siguiente a aquél en que nazca el derecho a obtener el estímulo.

En los casos en que las disposiciones que otorguen los estímulos establezcan la obligación de cumplir con requisitos formales adicionales al aviso a que se refiere el primer párrafo de este Artículo, se entenderá que nace el derecho para obtener el estímulo, a partir del día en que se obtenga la autorización o el documento respectivo.

En relación con la Regla I.13.8.1. de la RESOLUCION Miscelánea Fiscal para 2011.

Saludos
Última Edición: 14 años 4 meses antes por a_cano.

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14 años 4 meses antes - 14 años 4 meses antes #80356 por a_cano
Buena tarde:

Una disculpa, el artículo 25 del Código Fiscal de la Federación, no le aplica, en virtud de que el DECRETO por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos. Publicado en el DOF del 15 de febrero de 2011, dispone lo siguiente:



ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los establecidos en el Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en disminuir del resultado obtenido conforme a la primera oración del primer párrafo del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la cantidad que corresponda conforme al artículo tercero del presente Decreto, por los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año y se cumpla con lo siguiente:



A su vez, la primera oración del primer párrafo del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, señala lo siguiente:

Artículo 177. Las personas físicas calcularán el impuesto del ejercicio sumando, a los ingresos obtenidos conforme a los Capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX de este Título, después de efectuar las deducciones autorizadas en dichos Capítulos, la utilidad gravable determinada conforme a las Secciones I o II del Capítulo II de este Título, al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, las deducciones a que se refiere el artículo 176 de esta Ley...

De lo anterior se desprende que el estimulo fiscal por pago de colegiaturas es una disminución de la base gravable para efectos del Impuesto sobre la Renta.

Gracias
Última Edición: 14 años 4 meses antes por a_cano.

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