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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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debo acreditar PTU en la Anual 2011
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porque la pregunta? bueno por esto:
1.- si no lo acredito ( claro sube mi ptu que tendre que repartir este 2012, tambien sube mi tasa de ISR a pagar del Ejercicio) pero a la hora de acreditar el ISR propio del Ejercicio vs el IETU, ya no me da a pagar IETU del ejercicio...
2.-si lo acredito ( el ptu ) en mi declaracion anual, al final me sale impuesto a cargo del IETU ( claro tengo un impuesto a favor ahora de IDE producto de esta diferencia al acreditar el PTU pagado en el ejercicio ) por lo que tendria que compensarlo este ahora "IDE a Favor" vs el IETU a cargo, para no pagar nada.... pero esto me traeria tener que presentar el aviso de compensacion por internet, con el consabido papeleo y envio y ver si no te lo rechazan....
mi duda es entonces, que pasa si no pongo la cantidad que pague de PTU en mi declaracion anual? no me requerira el SAT por no haberla puesto? ( claro el SAT no sabe si la pague o no la pague ) pero estoy pensando en una futura revision, y que me digan, aqui debiste haberla puesto, y despues debiste haber solicitado compensacion porque te salia IETU a pagar...
ahi por favor le solicito su opinion al respecto, y gracias anticipadas por sus contestaciones...
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sosgtorreon escribió: Castigar deducciones en ISR es una opción, pero lo mejor es aplicar todas las deducciones a que se tiene derecho desde los pagos provisionales, pregunta, ¿Por qué no dedujeron la PTU en el pago de diciembre?
porque con el calculo normal del pago provisional de Diciembre 2011, no salia impuesto a pagar ni de ISR ni de IETU, producto de las retenciones del IDE del mismo mes... solo que ahora para la Declaracion Anual del 2011, como no se permite acreditar directo las retenciones del IDE vs IETU del ejercicio, al poner el PTU pagado, baja el ISR propio del ejercicio, por consiguiente pues sale impuesto a cargo del IETU, el cual tendria que compensar, y eso es lo que quiero evitar...
el asunto es si no lo pongo, despues no me dira el SAT que debia ponerlo ( como obligacion ? ) porque lo que yo entiendo deducirlo en la Anual es una especie de "Estimulo Fiscal" o sea es opcional... o no ?
saludos y gracias sosgtorreon...!
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Yo reitero el supuesto de que si el contribuyente omite aplicar el beneficio de reducir su base de ISR con la PTU pagada en el ejercicio pierde el derecho a hacerlo, no hay perjuicio al fisco, no hay problema. Pero conviene tomar nota de ello, el pago de diciembre es o al menos en el papel debe ser igual a la anual, para el caso que nos ocupa.
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