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ISR Laudo Laboral Importe Neto
- joluc
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14 años 4 meses antes #80385
por joluc
“Nunca consideres el estudio como una obligación sino como una oportunidad para penetrar en el
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ISR Laudo Laboral Importe Neto Publicado por joluc
Hola que tal, compañeros.. antes que nada gracias por su atencion a esta duda que tengo..
En el caso de un laudo laboral, el importe en la sentencia , que son las indemnizaciones (gravado y exento una parte Art.109 Fracc X), Salarios caidos.
Duda 1.- estos salarios Caidos se consideran como "Otros Pagos" y tambien se considera la parte exenta?
En la sentencia los importes a pagar son NETOS o Brutos?.
Si son Netos habra alguna Jurisprudencia que lo avale o tesis?
la otra ocasion lei una Tesis no se si siga vigente que menciona que los salarios caidos no Gravan para ISR.(Copie y Pegue)
RENTA, IMPUESTO SOBRE LA, EL INGRESO QUE PERCIBE EL TRABAJADOR CON MOTIVO DE LA CONDENA IMPUESTA AL PATRON, COMO CONSECUENCIA DE LA PROCEDENCIA DE LA ACCION DE DESPIDO, NO ESTA SUJETA AL PAGO DEL.
Es improcedente la aplicación de los artículos 77, fracción X, 79 y 80 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el caso del cumplimiento de una condena a cargo del patrón decretada en un conflicto laboral, porque tal circunstancia no encaja exactamente en la hipótesis de las citadas normas, las cuales aluden a los ingresos obtenidos por la persona física sujeta a una relación laboral en el momento de su separación; o sea que, cuando el trabajador decide retirarse de su empleo por renuncia voluntaria, jubilación, enfermedad, etcétera, se le hace una liquidación de las prestaciones a que tiene derecho se le paguen a título de prima de antigüedad, retiro, indemnización u otros pagos, supuesto en el cual está obligado a pagar el impuesto sobre la renta sobre la cantidad que reciba por dichos conceptos, en la medida y porcentaje que señala la ley de la materia, impuesto que tiene obligación de retener el patrón o quien haga el pago, y entregarlo al fisco. Situación distinta ocurre en tratándose del cumplimiento de una condena impuesta por un organismo jurisdiccional en un conflicto laboral originado por el despido injustificado de que fue objeto el trabajador, en cuyo caso el ingreso que éste va a recibir no proviene de una remuneración por la prestación de un servicio personal subordinado ni de una indemnización al momento de su separación, sino de una sentencia judicial decretada en un litigio en que resultó condenado el patrón por haber roto injustificadamente la relación laboral, privando al trabajador de su empleo y del medio de subsistencia para él y su familia; es decir, que la condena por concepto de indemnización, salarios vencidos y demás prestaciones, devino como una consecuencia inmediata y directa de las acciones originadas en el despido o en la rescisión del contrato por culpa del patrón, atento a lo previsto en los artículos 48 y 50 de la Ley Federal del Trabajo, constituyendo dicha condena una obligación jurídica a cargo del demandado; de donde se sigue que los ingresos que va a recibir el trabajador no provienen de la prestación de un servicio ni por separación, sino que derivan de una condena impuesta al patrón en el laudo dictado en un juicio laboral seguido en su contra como consecuencia de las acciones por despido ejercitadas, respecto de lo cual ni en el artículo 123 constitucional, ni en la Ley Federal del Trabajo está previsto que el importe de la condena que se dicte en un juicio laboral esté sujeto a gravámenes de ninguna naturaleza, pues si así fuera se señalarían los mismos en el propio laudo. Por tanto, el patrón demandado está obligado a cumplir íntegramente con el pago líquido de la condena que resulte en el incidente de liquidación correspondiente, máxime que en caso de incumplimiento la citada ley reglamentaria contiene un capítulo de ejecución de los laudos tendente a hacer efectiva la condena, a través del embargo de bienes y derechos susceptibles de ejecución, su remate y adjudicación.
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
IX, Marzo de 1992
Página: 288
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 247/91. Oscar Caballero Suárez. 14 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno
Saludos.
y Gracias por sus comentarios y aportacion...
En el caso de un laudo laboral, el importe en la sentencia , que son las indemnizaciones (gravado y exento una parte Art.109 Fracc X), Salarios caidos.
Duda 1.- estos salarios Caidos se consideran como "Otros Pagos" y tambien se considera la parte exenta?
En la sentencia los importes a pagar son NETOS o Brutos?.
Si son Netos habra alguna Jurisprudencia que lo avale o tesis?
la otra ocasion lei una Tesis no se si siga vigente que menciona que los salarios caidos no Gravan para ISR.(Copie y Pegue)
RENTA, IMPUESTO SOBRE LA, EL INGRESO QUE PERCIBE EL TRABAJADOR CON MOTIVO DE LA CONDENA IMPUESTA AL PATRON, COMO CONSECUENCIA DE LA PROCEDENCIA DE LA ACCION DE DESPIDO, NO ESTA SUJETA AL PAGO DEL.
Es improcedente la aplicación de los artículos 77, fracción X, 79 y 80 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el caso del cumplimiento de una condena a cargo del patrón decretada en un conflicto laboral, porque tal circunstancia no encaja exactamente en la hipótesis de las citadas normas, las cuales aluden a los ingresos obtenidos por la persona física sujeta a una relación laboral en el momento de su separación; o sea que, cuando el trabajador decide retirarse de su empleo por renuncia voluntaria, jubilación, enfermedad, etcétera, se le hace una liquidación de las prestaciones a que tiene derecho se le paguen a título de prima de antigüedad, retiro, indemnización u otros pagos, supuesto en el cual está obligado a pagar el impuesto sobre la renta sobre la cantidad que reciba por dichos conceptos, en la medida y porcentaje que señala la ley de la materia, impuesto que tiene obligación de retener el patrón o quien haga el pago, y entregarlo al fisco. Situación distinta ocurre en tratándose del cumplimiento de una condena impuesta por un organismo jurisdiccional en un conflicto laboral originado por el despido injustificado de que fue objeto el trabajador, en cuyo caso el ingreso que éste va a recibir no proviene de una remuneración por la prestación de un servicio personal subordinado ni de una indemnización al momento de su separación, sino de una sentencia judicial decretada en un litigio en que resultó condenado el patrón por haber roto injustificadamente la relación laboral, privando al trabajador de su empleo y del medio de subsistencia para él y su familia; es decir, que la condena por concepto de indemnización, salarios vencidos y demás prestaciones, devino como una consecuencia inmediata y directa de las acciones originadas en el despido o en la rescisión del contrato por culpa del patrón, atento a lo previsto en los artículos 48 y 50 de la Ley Federal del Trabajo, constituyendo dicha condena una obligación jurídica a cargo del demandado; de donde se sigue que los ingresos que va a recibir el trabajador no provienen de la prestación de un servicio ni por separación, sino que derivan de una condena impuesta al patrón en el laudo dictado en un juicio laboral seguido en su contra como consecuencia de las acciones por despido ejercitadas, respecto de lo cual ni en el artículo 123 constitucional, ni en la Ley Federal del Trabajo está previsto que el importe de la condena que se dicte en un juicio laboral esté sujeto a gravámenes de ninguna naturaleza, pues si así fuera se señalarían los mismos en el propio laudo. Por tanto, el patrón demandado está obligado a cumplir íntegramente con el pago líquido de la condena que resulte en el incidente de liquidación correspondiente, máxime que en caso de incumplimiento la citada ley reglamentaria contiene un capítulo de ejecución de los laudos tendente a hacer efectiva la condena, a través del embargo de bienes y derechos susceptibles de ejecución, su remate y adjudicación.
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
IX, Marzo de 1992
Página: 288
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 247/91. Oscar Caballero Suárez. 14 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno
Saludos.
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14 años 4 meses antes #80661
por joluc
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Respuesta de joluc sobre el tema Re: ISR Laudo Laboral Importe Neto
Hola Que Tal!!
Aun no localizo, alguna tesis que pudiera usar para soportar mi conclusion.(La que el importe de la sentencia sea Neto)
Ojala me pudieran ayudar.
Gracias!
Aun no localizo, alguna tesis que pudiera usar para soportar mi conclusion.(La que el importe de la sentencia sea Neto)
Ojala me pudieran ayudar.
Gracias!
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14 años 4 meses antes #80701
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: ISR Laudo Laboral Importe Neto
100 visitas...y ningun valiente.........ahhhh pero deja empiezo y veras cuanto "critico" sale, BUENO, LA VERDAD SOLO UNO O DOS Y YA SABEMOS QUIENES SON
VA
QUE LADO "ERES" ?............PATRÓN O TRABAJADOR ?
OTROS PAGOS ?......PARA QUE EFECTO ?......
En la sentencia los importes a pagar son NETOS o Brutos?............EN RELACION A QUE ?....A POCO VIENE EN LA SENTENCIA ALGUNA SEPARACION ?
...menciona que los salarios caidos no Gravan para ISR.(Copie y Pegue)...........LOS SALARIOS ?.......DICE "la condena por concepto de indemnización, salarios vencidos y demás prestaciones"
NO ALCANZO A COMPRENDER TUS DUDAS DEL TODO, ME AYUDAS A AYUDARTE ?
ESPERO NO SEAS " DE AZUCAR" Y QUEBRANTES CON OFENSAS O AGRESIONES A MI PERSONA TODA MI BUENA INTENCION DE AYUDARTE...........LLEVAS 100 VISITAS Y NADIE LO HA HECHO
VA
QUE LADO "ERES" ?............PATRÓN O TRABAJADOR ?
OTROS PAGOS ?......PARA QUE EFECTO ?......
En la sentencia los importes a pagar son NETOS o Brutos?............EN RELACION A QUE ?....A POCO VIENE EN LA SENTENCIA ALGUNA SEPARACION ?
...menciona que los salarios caidos no Gravan para ISR.(Copie y Pegue)...........LOS SALARIOS ?.......DICE "la condena por concepto de indemnización, salarios vencidos y demás prestaciones"
NO ALCANZO A COMPRENDER TUS DUDAS DEL TODO, ME AYUDAS A AYUDARTE ?
ESPERO NO SEAS " DE AZUCAR" Y QUEBRANTES CON OFENSAS O AGRESIONES A MI PERSONA TODA MI BUENA INTENCION DE AYUDARTE...........LLEVAS 100 VISITAS Y NADIE LO HA HECHO
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14 años 4 meses antes - 14 años 4 meses antes #80702
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: ISR Laudo Laboral Importe Neto
Buena noche:
A la tesis antes transcrita (Registro: 220288) le falta la nota siguiente:
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 2/92, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 17/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 58, octubre de 1992, página 19, con el rubro: "IMPUESTO SOBRE LA RENTA. OBLIGACIÓN DEL PATRÓN DE RETENERLO, CUANDO LAS PERSONAS SUJETAS A UNA RELACIÓN LABORAL, OBTIENEN PRESTACIONES DERIVADAS DE LA MISMA."
A continuación transcribo la Tesis de jurisprudencia derivada:
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; 58, Octubre de 1992; Pág. 19 ; Registro: 207 815
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. OBLIGACION DEL PATRON DE RETENERLO, CUANDO LAS PERSONAS SUJETAS A UNA RELACION LABORAL, OBTIENEN PRESTACIONES DERIVADAS DE LA MISMA.
De conformidad con los artículos 77, fracción X, 79 y 80 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el año de 1991, quienes hagan pagos por conceptos de prima de antigüedad, retiro, indemnizaciones y otros, deben, en principio, retener el tributo respectivo; esta regla general admite dos casos de excepción, la primera se da cuando la cantidad recibida no excede de noventa veces el salario mínimo; la segunda, cuando el empleado sólo ha percibido un sueldo mínimo general correspondiente a su área geográfica; por tanto, si dichos preceptos legales no exceptúan de cubrir el impuesto sobre la renta a las personas que han estado sujetas a una relación laboral, y obtienen prestaciones derivadas de una condena impuesta por un órgano jurisdiccional, es obvio que el patrón debe retener el tributo relativo, sin importar si existe separación justificada o injustificada, pues el hecho de que el pago deba hacerse por determinación judicial, como consecuencia de un despido o un no sometimiento al arbitraje, no priva a dicho pago de su carácter indemnizatorio, cuya base impositiva deriva de la obligación establecida en los artículos 31, fracción IV y 73, fracción VII de la Constitución Federal.
Contradicción de tesis 2/92. Entre el Primero y Segundo Tribunales Colegiados del Cuarto Circuito. 31 de agosto de 1992. Cinco votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Sergio García Méndez.
Tesis de Jurisprudencia 17/92. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y dos. Unanimidad de cuatro votos de los señores ministros: Presidente Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero, Ignacio Magaña Cárdenas y José Antonio Llanos Duarte. Ausente: Felipe López Contreras, previo aviso.
Énfasis añadido.
Saludos
A la tesis antes transcrita (Registro: 220288) le falta la nota siguiente:
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 2/92, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 17/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 58, octubre de 1992, página 19, con el rubro: "IMPUESTO SOBRE LA RENTA. OBLIGACIÓN DEL PATRÓN DE RETENERLO, CUANDO LAS PERSONAS SUJETAS A UNA RELACIÓN LABORAL, OBTIENEN PRESTACIONES DERIVADAS DE LA MISMA."
A continuación transcribo la Tesis de jurisprudencia derivada:
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; 58, Octubre de 1992; Pág. 19 ; Registro: 207 815
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. OBLIGACION DEL PATRON DE RETENERLO, CUANDO LAS PERSONAS SUJETAS A UNA RELACION LABORAL, OBTIENEN PRESTACIONES DERIVADAS DE LA MISMA.
De conformidad con los artículos 77, fracción X, 79 y 80 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el año de 1991, quienes hagan pagos por conceptos de prima de antigüedad, retiro, indemnizaciones y otros, deben, en principio, retener el tributo respectivo; esta regla general admite dos casos de excepción, la primera se da cuando la cantidad recibida no excede de noventa veces el salario mínimo; la segunda, cuando el empleado sólo ha percibido un sueldo mínimo general correspondiente a su área geográfica; por tanto, si dichos preceptos legales no exceptúan de cubrir el impuesto sobre la renta a las personas que han estado sujetas a una relación laboral, y obtienen prestaciones derivadas de una condena impuesta por un órgano jurisdiccional, es obvio que el patrón debe retener el tributo relativo, sin importar si existe separación justificada o injustificada, pues el hecho de que el pago deba hacerse por determinación judicial, como consecuencia de un despido o un no sometimiento al arbitraje, no priva a dicho pago de su carácter indemnizatorio, cuya base impositiva deriva de la obligación establecida en los artículos 31, fracción IV y 73, fracción VII de la Constitución Federal.
Contradicción de tesis 2/92. Entre el Primero y Segundo Tribunales Colegiados del Cuarto Circuito. 31 de agosto de 1992. Cinco votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Sergio García Méndez.
Tesis de Jurisprudencia 17/92. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y dos. Unanimidad de cuatro votos de los señores ministros: Presidente Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero, Ignacio Magaña Cárdenas y José Antonio Llanos Duarte. Ausente: Felipe López Contreras, previo aviso.
Énfasis añadido.
Saludos
Última Edición: 14 años 4 meses antes por a_cano.
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14 años 4 meses antes - 14 años 4 meses antes #80703
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: ISR Laudo Laboral Importe Neto
Buena noche:
Tambien cabe agregar, la Tesis de jurisprudencia siguiente:
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Agosto de 2007; Pág. 543 ; Registro: 171 728
LAUDO. PARA TENERLO POR CUMPLIDO ES INNECESARIO QUE EL PATRÓN EXHIBA LA CONSTANCIA DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR LOS CONCEPTOS MATERIA DE LA CONDENA O EL DOCUMENTO QUE ACREDITE LA DEDUCCIÓN RELATIVA, PUES BASTA CON QUE EN EL RECIBO DE LIQUIDACIÓN EXPRESE LAS CANTIDADES SOBRE LAS CUALES SE EFECTÚA DICHA RETENCIÓN.
Conforme a los artículos 109, 110, 112 y 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 26, fracciones I y II, del Código Fiscal de la Federación, salvo los casos de excepción, los patrones tienen el carácter de auxiliares de la administración pública federal en la recaudación del impuesto de referencia a cargo de sus trabajadores, en tanto tienen la obligación de retener el causado por alguno o algunos de los conceptos a los que resulten condenados en el laudo con motivo de la terminación de la relación laboral. En ese sentido, una vez que se ha determinado en el laudo el importe líquido de la condena y el patrón al exhibir su cuantificación manifieste haber retenido el impuesto correspondiente, para que la autoridad laboral tenga posibilidad de vigilar el cumplimiento del laudo, bastará con que aquél exhiba el recibo de liquidación en el que pueda observarse con claridad el desglose y coincidencia de los conceptos y cantidades a las que resultó condenado en el laudo, así como las cantidades retenidas por concepto del impuesto, sin necesidad de que la autoridad laboral proceda a examinar si el cálculo del entero fue o no correcto, pues en caso de que resulte defectuoso, no se deja en estado de indefensión al trabajador, ya que tiene expedito su derecho para solicitar ante la autoridad hacendaria la devolución de las cantidades que le hayan sido retenidas en forma indebida y corresponderá a la autoridad fiscal su revisión, consecuentemente no es requisito indispensable para efecto de tener por cumplido el laudo que el patrón exhiba el documento en el que acredite la deducción del impuesto para justificar el monto de las prestaciones que debió pagar al trabajador, o la constancia de que enteró la cantidad que retuvo al trabajador como impuesto del producto del trabajo.
Contradicción de tesis 119/2007-SS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito. 4 de julio de 2007. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.
Tesis de jurisprudencia 136/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de julio de dos mil siete.
Saludos
Tambien cabe agregar, la Tesis de jurisprudencia siguiente:
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Agosto de 2007; Pág. 543 ; Registro: 171 728
LAUDO. PARA TENERLO POR CUMPLIDO ES INNECESARIO QUE EL PATRÓN EXHIBA LA CONSTANCIA DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR LOS CONCEPTOS MATERIA DE LA CONDENA O EL DOCUMENTO QUE ACREDITE LA DEDUCCIÓN RELATIVA, PUES BASTA CON QUE EN EL RECIBO DE LIQUIDACIÓN EXPRESE LAS CANTIDADES SOBRE LAS CUALES SE EFECTÚA DICHA RETENCIÓN.
Conforme a los artículos 109, 110, 112 y 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 26, fracciones I y II, del Código Fiscal de la Federación, salvo los casos de excepción, los patrones tienen el carácter de auxiliares de la administración pública federal en la recaudación del impuesto de referencia a cargo de sus trabajadores, en tanto tienen la obligación de retener el causado por alguno o algunos de los conceptos a los que resulten condenados en el laudo con motivo de la terminación de la relación laboral. En ese sentido, una vez que se ha determinado en el laudo el importe líquido de la condena y el patrón al exhibir su cuantificación manifieste haber retenido el impuesto correspondiente, para que la autoridad laboral tenga posibilidad de vigilar el cumplimiento del laudo, bastará con que aquél exhiba el recibo de liquidación en el que pueda observarse con claridad el desglose y coincidencia de los conceptos y cantidades a las que resultó condenado en el laudo, así como las cantidades retenidas por concepto del impuesto, sin necesidad de que la autoridad laboral proceda a examinar si el cálculo del entero fue o no correcto, pues en caso de que resulte defectuoso, no se deja en estado de indefensión al trabajador, ya que tiene expedito su derecho para solicitar ante la autoridad hacendaria la devolución de las cantidades que le hayan sido retenidas en forma indebida y corresponderá a la autoridad fiscal su revisión, consecuentemente no es requisito indispensable para efecto de tener por cumplido el laudo que el patrón exhiba el documento en el que acredite la deducción del impuesto para justificar el monto de las prestaciones que debió pagar al trabajador, o la constancia de que enteró la cantidad que retuvo al trabajador como impuesto del producto del trabajo.
Contradicción de tesis 119/2007-SS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito. 4 de julio de 2007. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.
Tesis de jurisprudencia 136/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de julio de dos mil siete.
Saludos
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14 años 4 meses antes #80704
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: ISR Laudo Laboral Importe Neto
Por eso digo.......es ABERRANTE, que "MOCHEN" la informacion
Gracias a_cano, CON LO QUE PLASMAS, SE DESENTRAÑA EL MISTERIO
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