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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Revision Sat IVA 2010
- cid2040
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La empresa se dedica al autotransporte, y en 2010 tuvimos unas operaciones con una empresa americana y se hacian fletes mexico-EU y EU-Mexico, ahora me quieren poner un credito de iva por las operacion de EU-Mexico, pero para no hacerlo me piden que les de el fundamento de por que aplique la tasa del 0%
Alguien me pudiera ayudar o guiar al respecto
saludos
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- mikecoz81
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cid2040 escribió: Buenas tardes, hace poco me llego una revision del SAT del IVA
La empresa se dedica al autotransporte, y en 2010 tuvimos unas operaciones con una empresa americana y se hacian fletes mexico-EU y EU-Mexico, ahora me quieren poner un credito de iva por las operacion de EU-Mexico, pero para no hacerlo me piden que les de el fundamento de por que aplique la tasa del 0%
Alguien me pudiera ayudar o guiar al respecto
saludos
Buenas tardes!..............
¿¿antes de responder, primero menciona tú, por que razón aplicaste la tasa del 0%??
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- cid2040
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- mikecoz81
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cid2040 escribió: Por que es una compañia americana que no es residente en mexico
Y aplicaste ese criterio en base a......???
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- a_cano
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Me permito transcribir textualmente el artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que dispone lo siguiente:
Artículo 16.- Para los efectos de esta Ley, se entiende que se presta el servicio en territorio nacional
cuando en el mismo se lleva a cabo, total o parcialmente, por un residente en el país.
En el caso de transporte internacional, se considera que el servicio se presta en territorio nacional independientemente de la residencia del porteador, cuando en el mismo se inicie el viaje, incluso si éste es de ida y vuelta.
Tratándose de transportación aérea internacional, se considera que únicamente se presta el 25% del
servicio en territorio nacional. La transportación aérea a las poblaciones mexicanas ubicadas en la franja
fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, gozará
del mismo tratamiento.
En el caso de intereses y demás contraprestaciones que paguen residentes en México a los
residentes en el extranjero que otorguen crédito a través de tarjetas, se entiende que se presta el servicio
en territorio nacional cuando en el mismo se utilice la tarjeta.
Saludos
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- JMHS3109
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