Hoy en día la autoridad sigue emitiendo multas de toda índole, sobre todo las famosas DIOT, y cómo no si ésta multa hoy en día es por la cantidad de $9,430.00. Pero lo delicado no es eso, sino que además las están notificando por estrados para que el contribuyente se entere de las mismas ya cuando se tiene el requerimiento de pago y/o embargo encima, es decir, cuando estas son firmes y ya muy poco se puede hacer.
Es un hecho que las autoridades pueden notificar por estrados sus actos o resoluciones, pero para ello deberán cumplir con ciertos requisitos, los cuales en muchas ocasiones (nos consta) no son llevados a cabo; ya que hemos visto que cuando la autoridad exhibe en juicio los documentos de la notificación por estrados y la supuesta acta circunstanciada con la que pretenden amparar su actuación, observamos que es totalmente falso lo asentado en ella e incluso en ocasiones dichos documentos no cumplen con todos los requisitos que todo acto o resolución debe contener (artículo 38 del CFF).
Por lo tanto, les recomiendo estar al pendiente y de vez en cuando (por lo menos una vez a la semana) revisar las notificaciones por estrados en la página del SAT, no vaya a ser que un día de estos aparezcamos por ahí.
Saludos
Lic. Héctor Aviña
Asesor y Abogado Fiscalista