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Deducciones personales "error en RFC"
- BR1
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14 años 4 meses antes #80588
por BR1
Deducciones personales "error en RFC" Publicado por BR1
Buenas tardes tengan todos, un buen ratotote sin pasar por acá. Espero que estén bien (con salud, trabajo y amor)
Les pido su opinión, ya que se me presenta la siguiente situación:
Persona física, ingresos por salarios, al realizar su declaración anual 2011, incluye entre sus deducciones los intereses por un crédito hipotecario, el cual utilizó para adquirir una casa, por lo que le resulta saldo a favor, presenta declaración y solicita la devolución de dicho saldo.
La autoridad le niega la devolución, debido a que en su base de datos no le es posible corroborar tales intereses; resulta ser que el banco erroneamente le pone una homoclave que es "incorrecta".
Por lo anterior, va mi duda ¿creen ustedes que conforme al penúltimo y último párrafo del art. 176 LISR se pueda amparar para solicitar la devolución nuevamente o no aplicaría en su caso?
Artículo 176. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
I. Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
II. Los gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, efectuados para las personas señaladas en la fracción que antecede.
......................................................................................
IV. Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión. Para estos efectos, se determinarán los intereses reales conforme a lo siguiente:
.....................................................................................
(penúltimo párrafo)
Para que procedan las deducciones a que se refieren las fracciones I y II que anteceden, se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, únicamente deducirá la diferencia no recuperada.
(último párrafo)
Los requisitos de las deducciones establecidas en el Capítulo X de este Título no son aplicables a las deducciones personales a que se refiere este artículo.
Les pido su opinión, ya que se me presenta la siguiente situación:
Persona física, ingresos por salarios, al realizar su declaración anual 2011, incluye entre sus deducciones los intereses por un crédito hipotecario, el cual utilizó para adquirir una casa, por lo que le resulta saldo a favor, presenta declaración y solicita la devolución de dicho saldo.
La autoridad le niega la devolución, debido a que en su base de datos no le es posible corroborar tales intereses; resulta ser que el banco erroneamente le pone una homoclave que es "incorrecta".
Por lo anterior, va mi duda ¿creen ustedes que conforme al penúltimo y último párrafo del art. 176 LISR se pueda amparar para solicitar la devolución nuevamente o no aplicaría en su caso?
Artículo 176. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
I. Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
II. Los gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, efectuados para las personas señaladas en la fracción que antecede.
......................................................................................
IV. Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión. Para estos efectos, se determinarán los intereses reales conforme a lo siguiente:
.....................................................................................
(penúltimo párrafo)
Para que procedan las deducciones a que se refieren las fracciones I y II que anteceden, se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, únicamente deducirá la diferencia no recuperada.
(último párrafo)
Los requisitos de las deducciones establecidas en el Capítulo X de este Título no son aplicables a las deducciones personales a que se refiere este artículo.
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14 años 4 meses antes #80590
por G-Ornelas
El guerrero más poderoso es aquel que logra vencerse a sí mismo...
Respuesta de G-Ornelas sobre el tema Re: Deducciones personales "error en RFC"
hola
simple SOLICITA UNA CORRECION AL DOCUMENTO
saludos
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- BR1
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14 años 4 meses antes #80592
por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: Deducciones personales "error en RFC"
Buenas tardes.
Está en trámite, pero han retardado mucho dicha corrección, algo importante que séñala la constancia es lo siguiente:
ACLARACIONES ANTES DEL 15 DE MARZO
Por lo que, creo que se va a negar cualquier corrección "retroactiva" -espero estar equivocado-
Está en trámite, pero han retardado mucho dicha corrección, algo importante que séñala la constancia es lo siguiente:
ACLARACIONES ANTES DEL 15 DE MARZO
Por lo que, creo que se va a negar cualquier corrección "retroactiva" -espero estar equivocado-
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14 años 4 meses antes #80598
por G-Ornelas
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Respuesta de G-Ornelas sobre el tema Re: Deducciones personales "error en RFC"
hola
para terminar y TU ESCRITO DE SOLICITUD, ese lo puedes acompañar y debe ser soporte a tu tramite
saludos
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