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Duda en amortizacion de perdida en ISR.
- cielorojo
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14 años 4 meses antes #80607
por cielorojo
Duda en amortizacion de perdida en ISR. Publicado por cielorojo
Buen día, antes de exponer dos preguntas en relación con perdidas amortizables, les comento que, por las penosas experiencias que he tenido, decidí hacerlo en este portal, en lugar de pedir asistencia en el SAT, pues múltiples ocasiones me han dejado mas confundida y en el peor de los casos colgada de la línea telefónica.
Les expongo mi caso:
La empresa (persona fisica) tenia una perdida pendiente de amortizar de 2009. En 2011 tuve ISR a cargo en los P.P. de abril, junio y julio, para lo cual eche mano de esa pérdida para disminuir la base o simplemente no pagar, no sin antes actualizarla de acuerdo al cuarto párrafo del art. 61 de la LISR.
Resulta que a partir de agosto los ingresos disminuyeron dramáticamente y los gastos se mantuvieron. El final del año, tras la confrontación acumulada de los ingresos con los egresos resulto una perdida. Mi primera impresión fue que no debí amortizar la pérdida pendiente, sin embargo, no podia prever tal situacion, y de no hacerlo, entonces habría pagado de más.
En la declaración anual me pide total de ingresos y total de deducciones, lo cual revela la nueva perdida. Se supone que debería de anotar la perdida de 2009 que amortice en los pagos provisionales de 2011, pero al no haber utilidad no es posible. Pienso, entonces, que debo registrar la amortización de la perdida solo en papeles de trabajo. La primera pregunta es, entonces que procede en el llenado del Declarasat en este caso?
Para el ejercicio del 2012, de tener utilidad ¿debo aplicar la perdida de 2009 por el remanente? Es mi segunda pregunta.
Agradeceré mucho me iluminen en esta cuestión y felicidades por este magnifico sitio.
Atte
C. Rojo.
Les expongo mi caso:
La empresa (persona fisica) tenia una perdida pendiente de amortizar de 2009. En 2011 tuve ISR a cargo en los P.P. de abril, junio y julio, para lo cual eche mano de esa pérdida para disminuir la base o simplemente no pagar, no sin antes actualizarla de acuerdo al cuarto párrafo del art. 61 de la LISR.
Resulta que a partir de agosto los ingresos disminuyeron dramáticamente y los gastos se mantuvieron. El final del año, tras la confrontación acumulada de los ingresos con los egresos resulto una perdida. Mi primera impresión fue que no debí amortizar la pérdida pendiente, sin embargo, no podia prever tal situacion, y de no hacerlo, entonces habría pagado de más.
En la declaración anual me pide total de ingresos y total de deducciones, lo cual revela la nueva perdida. Se supone que debería de anotar la perdida de 2009 que amortice en los pagos provisionales de 2011, pero al no haber utilidad no es posible. Pienso, entonces, que debo registrar la amortización de la perdida solo en papeles de trabajo. La primera pregunta es, entonces que procede en el llenado del Declarasat en este caso?
Para el ejercicio del 2012, de tener utilidad ¿debo aplicar la perdida de 2009 por el remanente? Es mi segunda pregunta.
Agradeceré mucho me iluminen en esta cuestión y felicidades por este magnifico sitio.
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C. Rojo.
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- sosgtorreon
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14 años 4 meses antes #80609
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Los pagos provisionales, son eso, provisionales.
Expones que el caso que planteas se refiere a un contribuyente Persona Física, actividad empresarial, supongo yo, por lo que lo primero es ubicarnos en el fundamento correcto, si bien no cambia mucho la idea si la referencia legal, en lugar de estar a lo dispuesto por el 61 de LISR debes revisar el 130 de LISR, que es el artículo que corresponde a un contribuyente como el que se describe, Persona Física, Actividad Empresarial.
Ahora bien, la amortización de las perdidas se da contra la utilidad del ejercicio, debemos recordar y tener claro que los pagos provisionales son precisamente eso, provisionales, es decir a cuenta del impuesto del ejercicio. Quiero decir con esto que el hecho de aplicar/amortizar la perdida fiscal contra la utilidad resultante en los pagos provisionales es para que estos guarden proporción con el impuesto del ejercicio. Esto es, si al final del año puedo aplicar la perdida fiscal contra la utilidad del ejercicio, resulta lógico y obligado que la pueda ir aplicando desde los pagos provisionales, ya que de no hacerlo voy a tener bases irreales y es probable que tenga que realizar pagos innecesarios que posteriormente van a redundar en saldos a favor, pero que ya de entrada provocan un desembolso nada deseable para el contribuyente.
El artículo 127, insisto, suponiendo a un contribuyente persona física con actividad empresarial, regula los pagos provisionales y prevee la aplicació/amortización de perdidas, tal vez para evitar confusiones como la que expones a este 127 le hace falta contener una sentencia aclaratoria como la que contiene el 14 de LISR (el equivalente de pagos provisionales para persona moral) que dice; A la utilidad fiscal determinada conforme a esta fracción se le restará, en su caso, la pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente de aplicar contra las utilidades fiscales, sin perjuicio de disminuir dicha pérdida de la utilidad fiscal del ejercicio.
Como decia, la razón de poder aplicar la perdida fiscal en pagos provisionales es para que se mantenga una congruencia con lo que voy a tener derecho de aplicar en el cálculo anual. A modo de conclusión, hiciste lo correcto al aplicar/amortizar la perdida fiscal contra pagos provisionales, con lo que se evita el contribuyente un desembolso de dinero sin necesidad ni obligación de hacerlo. Y efectivamente la amortización de la perdida fiscal queda "registrada" y evidenciada en tus papeles de trabajo. Ahora bien, al existir para el ejercicio de 2011 una vez más perdida fiscal, la de 2011 queda reflejada en la Sección de resultados en el declara-Sat, mientras que la perdida fiscal de 2009, al corresponder a ejercicios anteriores, su saldo actualizado conforme al artículo 130 debe manifestarse en el recuadro identificado con la clave B1 de la misma Sección/Hoja RESULTADOS en la parte que se identifica como DATOS INFORMATIVOS.
Espero no haber enredado en demasia con mi intento de explicación, de si haberlo hecho, confiemos en mejores comentarios.
Ahora bien, la amortización de las perdidas se da contra la utilidad del ejercicio, debemos recordar y tener claro que los pagos provisionales son precisamente eso, provisionales, es decir a cuenta del impuesto del ejercicio. Quiero decir con esto que el hecho de aplicar/amortizar la perdida fiscal contra la utilidad resultante en los pagos provisionales es para que estos guarden proporción con el impuesto del ejercicio. Esto es, si al final del año puedo aplicar la perdida fiscal contra la utilidad del ejercicio, resulta lógico y obligado que la pueda ir aplicando desde los pagos provisionales, ya que de no hacerlo voy a tener bases irreales y es probable que tenga que realizar pagos innecesarios que posteriormente van a redundar en saldos a favor, pero que ya de entrada provocan un desembolso nada deseable para el contribuyente.
El artículo 127, insisto, suponiendo a un contribuyente persona física con actividad empresarial, regula los pagos provisionales y prevee la aplicació/amortización de perdidas, tal vez para evitar confusiones como la que expones a este 127 le hace falta contener una sentencia aclaratoria como la que contiene el 14 de LISR (el equivalente de pagos provisionales para persona moral) que dice; A la utilidad fiscal determinada conforme a esta fracción se le restará, en su caso, la pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente de aplicar contra las utilidades fiscales, sin perjuicio de disminuir dicha pérdida de la utilidad fiscal del ejercicio.
Como decia, la razón de poder aplicar la perdida fiscal en pagos provisionales es para que se mantenga una congruencia con lo que voy a tener derecho de aplicar en el cálculo anual. A modo de conclusión, hiciste lo correcto al aplicar/amortizar la perdida fiscal contra pagos provisionales, con lo que se evita el contribuyente un desembolso de dinero sin necesidad ni obligación de hacerlo. Y efectivamente la amortización de la perdida fiscal queda "registrada" y evidenciada en tus papeles de trabajo. Ahora bien, al existir para el ejercicio de 2011 una vez más perdida fiscal, la de 2011 queda reflejada en la Sección de resultados en el declara-Sat, mientras que la perdida fiscal de 2009, al corresponder a ejercicios anteriores, su saldo actualizado conforme al artículo 130 debe manifestarse en el recuadro identificado con la clave B1 de la misma Sección/Hoja RESULTADOS en la parte que se identifica como DATOS INFORMATIVOS.
Espero no haber enredado en demasia con mi intento de explicación, de si haberlo hecho, confiemos en mejores comentarios.
El siguiente usuario dijo gracias: puma1
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- cielorojo
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14 años 4 meses antes #80635
por cielorojo
Respuesta de cielorojo sobre el tema Re: Los pagos provisionales, son eso, provisionales.
Gracias sosgtorreon. Me quedo muy claro y suficiente para terminar la declaracion anual. Solo esperaba esa respuesta para poder finalizarla a tiempo.
Infinitas gracias de nuevo.
Atte
C. Rojo.
Infinitas gracias de nuevo.
Atte
C. Rojo.
El siguiente usuario dijo gracias: sosgtorreon
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