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asiento cierres del ejercicio

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14 años 4 meses antes #80758 por eddywilliam
hola buen dia mi pregunta radica en lo siguiente:

persona moral regimen gral de ley.

a esta empresa le sale un ISR en la anual por : $1,138.00 (el cual se debe de magar en marzo de 2010)

se provisiona en 2009 asi:

anticipo de impuestos 1,138.00

impuestos por pagar 1,138.00
________creo que hasta ahi estoy correcto:______________

en el ejercico 2009 no tengo pagos de IETU pero al final del ejercicio tengo deducciones mayores a los ingresos lo cual me crea un credito por deducciones mayores a los ingresos por: $1,787.10

ahora bien se supone que puedo acreditar ese credito vs ISR a cargo de lo cual aun me quedaria un remanente.(tengo entendido que esto solo se puede en ejercicio antes de 2010.

mi duda es como debo registrar el IETU a favor o sea en que cuentas???? y como lo debo de manejar en asientos contables para acreditarlo contra el ISR

segun yo seria de la siguiente forma mas no estoy seguro: :ohmy:

impuestos a favor $1,787.10(cta de activo)

ietu del ejercicio 1,787.10(cta de resultados)

luego________________________________

impuestos por pagar 1,138.00

impuestos a favor 1,138.00

con lo cual me quedaria el excedente en la cta de impuestos a favor por $649.10 que es el remanente de IETU para aplicarlo al siguiente ejercicio

pero que pasa con la cuenta de anticipop de impuestos como la saldo puesto que si no quedaria con un saldo.


lo cual pensaba en saldrlo contra una cuenta de resultados (no deducibles) para que se salde

por favor quisiera que me corrigieran o me den opiniones si estoy en lo correcto


gracias

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14 años 4 meses antes #80759 por Miriam17
Respuesta de Miriam17 sobre el tema Re: asiento cierres del ejercicio
Hola Edy:

Un saludo, bueno me quedé pensando tu duda es sobre asientos de cierre, pero lo que me llama la atención es lo que comentas sobre saldo a Favor de IETU, porque no es el caso al tener excedente de deducciones ese es un crédito para el siguiente ejercicio, más no un saldo a favor..y aunque así fuera, el IETU no es compensable, acreeditable o cualquier cosa contra ISR, es al contrario el ISR pagos efectivamente contra IETU, y pienso que más que el asiento de cierre sería revisar los impuestos de ese ejercicio...ojalá opinen más compañeros, pero es mi apreciación. se puede checar en la ley de IETU.

Espero ayudar en algo

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14 años 4 meses antes - 14 años 4 meses antes #80760 por mikecoz81
Respuesta de mikecoz81 sobre el tema Re: asiento cierres del ejercicio

eddywilliam escribió: hola buen dia mi pregunta radica en lo siguiente:

persona moral regimen gral de ley.

a esta empresa le sale un ISR en la anual por : $1,138.00 (el cual se debe de magar en marzo de 2010)

se provisiona en 2009 asi:

anticipo de impuestos 1,138.00

impuestos por pagar 1,138.00
________creo que hasta ahi estoy correcto:______________


Buenas tardes

Tu asiento señalado está incorrecto.
Al ser ISR del ejercicio lo mandarías a la cuenta de gasto, no a un anticipo de impuestos.

En cuanto a tu otra pregunta:

www.pwc.com/es_MX/mx/publicaciones/archi...ic09-PF-PRG-IETU.pdf

Saludos.
Última Edición: 14 años 4 meses antes por mikecoz81. Razón: Corrección

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14 años 4 meses antes #80762 por Miriam17
Respuesta de Miriam17 sobre el tema Re: asiento cierres del ejercicio
Gracias por la información Mike coz, yo estaba en un error, aquí me queda una duda en el art. 11 de la LIETU, menciona que el crédito derivado por exceso de deducciones sobre ingresos tengo 10 ejercicio para aplicarlos en el IETU, y el caso de tomar la opción de aplicar esta deducción para acreeditarse contra el ISR del ejercicio, el excedente se pierde, en el caso que la deducción fuera mayor al ISR del ejercicio, y si es así esto ya no se manejaria como saldo a favor, porque de hecho no proviene de pagos en exceso.y gracias de nuevo

Saludos

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