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FECHA DE ACUMULACION DE INGREGOS

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14 años 4 meses antes #80808 por lomflores
Buenos días a todos:

Quisiera me ayudaran con lo siguiente:

Es una inmobiliaria que es persona moral y esta vendiendo terrenos urbanizados. El 24 de Agosto de 2010 celebra un contrato de promesa de compra-venta de un lote por $250,104.00, ese día recibe un anticipo por $60,000.00, meses después recibe los siguientes anticipos:
22-mar-11 $20,000.00
28-abr-11 $50,000.00
13-jun-11 $40,000.00
15-jun-11 $20,000.00
22-jun-11 $60,000.00
11-jul-11 $ 104.00
Este lote aún no se ha escriturado.

El ISR fue pagado conforme se fueron recibiendo los anticipos, se pago así en base a que el Art. 18 de la LISR, establece tres momentos para la acumulación de ingresos:
a)Se expida el comprobante (en este caso es la escritura publica, y aún no se ha realizado)
b)Se entregue el bien (se entrego hasta el último anticipo, el 11-jul-11)
c)Se cobre total o parcialmente el precio, aún cuando provenga de anticipos (por ello se pago el ISR correspondiente a cada anticipo)

Quisiera me dijeran si fue correcta mi interpretación y se realizo bien el pago de ISR por el momento de acumulación de los ingresos?

Gracias por sus respuestas.

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14 años 4 meses antes - 14 años 4 meses antes #80816 por LOVA
Respuesta de LOVA sobre el tema Re: FECHA DE ACUMULACION DE INGREGOS
Para ISR se paga asi como lo mencionas.
Estas vendiendo solo el terreno, entonces no tiene IVA

Como lo planteas al parecer no caes en el Art. 19 LISR, y 18 RISR, pero no estaria de más que le des una checadita.
Última Edición: 14 años 4 meses antes por LOVA.

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14 años 4 meses antes - 14 años 4 meses antes #80908 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: FECHA DE ACUMULACION DE INGREGOS
Buena noche:

Te doy mi comentario:

Por una parte, el artículo 2248 del Código Civil Federal, establece que: “Habrá compra venta cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero”.

Por otra, el artículo 2249 del Código en comento, establece que por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se han convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada, ni el segundo satisfecho.

De acuerdo a lo antes señalado, la enajenación del terreno fue materializada y por consiguiente se fueron entregando pagos a cuenta, como pago parcial de una operación formalmente determinada.

Así pues, la "inmobiliaria" tuvo la obligación de acumular cada una de esas parcialidades cobradas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, fraccción I, inciso c) de la LISR.

Espero haberte ayudado
Última Edición: 14 años 4 meses antes por a_cano.

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14 años 3 meses antes #80948 por lomflores
Respuesta de lomflores sobre el tema Re: FECHA DE ACUMULACION DE INGREGOS
Muchas gracias a_cano por su respuesta tan clara y fundamentada, asi también a LOVA.

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14 años 3 meses antes - 14 años 3 meses antes #81072 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: FECHA DE ACUMULACION DE INGREGOS
Buena noche:

Abundando en el tema...

En relación con las enajenaciones a plazo, es importante analizar lo que dispone el antepenúltimo párrafo, del artículo 14 del Código Fiscal de la Federación:

“Se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades, cuando se efectúen con clientes que sean público en general, se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes y el plazo pactado exceda de doce meses. Se consideran operaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan los comprobantes fiscales simplificados a que se refiere este Código.”

De lo anterior se desprende que se llevan a cabo enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades, cuando se hubiesen efectuado con clientes que sean público en general, y se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes y el plazo pactado exceda de doce meses.

Por lo tanto, considero que en la enajenación de terrenos a plazos, no se podrán catalogar como operaciones efectuadas con el público en general, en virtud de que por este tipo de operaciones no se expiden comprobantes fiscales simplificados, se formalizan mediante el correspondiente contrato de compraventa (artículos 2248 y 2249 Código Civil Federal y correlativos), que será elevado a escritura pública (artículo 2317 del Código Civil Federal y correlativos).

Así pues, por este tipo de operaciones no se emiten comprobantes fiscales, el comprobante será la escritura pública de compraventa (artículo 29-B, fracción III, del Código Fiscal de la Federación y Regla I.2.8.3.1.1., fracción III, de la Resolución Miscelánea Fiscal, para 2012).

Ahora bien, para determinar el momento de acumulación de los ingresos, en el artículo 18 de la LISR, se establecen los diferentes supuestos que al presentarse, obligan a las personas morales a reconocer los ingresos acumulables en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma:

I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:

a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada.

b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.

c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.

[…]

Conclusión, El momento de acumulación de los ingresos, será conforme al artículo 18, fracción I, inciso c) de la LISR, es decir, la persona moral tuvo la obligación de acumular cada una de esas parcialidades cobradas, en virtud de que no se emiten comprobantes fiscales y además no ha hecho entrega del bien.

Saludos
Última Edición: 14 años 3 meses antes por a_cano.

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14 años 3 meses antes - 14 años 3 meses antes #81073 por fiscalista 1
Abundando el tema en mi opinión el antepenúltimo párrafo del Artículo 14 del Código Fiscal de la Federación y el segundo ´párrafo de la fracción III del Artículo 18 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se refieren al tatamiento de las VENTAS EN ABONOS. Por lo demás el inciso c) de la fracción I del Art.18 de la L.I.S.R. es muy preciso para el supuesto en consulta.
Última Edición: 14 años 3 meses antes por fiscalista 1.

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