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duda deduccion inmediata
- ernye
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14 años 4 meses antes #80814
por ernye
duda deduccion inmediata Publicado por ernye
muy buenas mi duda es la sig
si deseo aplicar la deduccion inmedidata de un bien ad quirido en octubre del 2011 podria hacerlo fraccionada. ejemplo:
fecha de adq.octubre2011
moi 100,000
% art 220 74%
monto a deducir 74,000
¿estos 74,000 puedo dividirlos entre 12 y meter 6,166.66 en noviembre; 6,166.66 en diciembre y el resto entre, enero y agosto del 2012?
y ¿como reflejaria esto en la declaracion anual 2011?
ó forsozamente tengo que deducir todo en el 2011 ó en el 2012 segun se opte.
por sus aportaciones gracias
si deseo aplicar la deduccion inmedidata de un bien ad quirido en octubre del 2011 podria hacerlo fraccionada. ejemplo:
fecha de adq.octubre2011
moi 100,000
% art 220 74%
monto a deducir 74,000
¿estos 74,000 puedo dividirlos entre 12 y meter 6,166.66 en noviembre; 6,166.66 en diciembre y el resto entre, enero y agosto del 2012?
y ¿como reflejaria esto en la declaracion anual 2011?
ó forsozamente tengo que deducir todo en el 2011 ó en el 2012 segun se opte.
por sus aportaciones gracias
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- LOBOZAC
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14 años 4 meses antes #80818
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: duda deduccion inmediata
Hola, de INICIO, el 220 TIENE RESTRICCIONES RESPECTO DE TU DUDA ?.......habrá algo en reglamento ?
Saludos
Saludos
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- ernye
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14 años 4 meses antes #80830
por ernye
Respuesta de ernye sobre el tema Re: duda deduccion inmediata
el activo fijo en cuestion pasa todas las restricciones del art 220 de lisr y el 282 del rlisr por lo que es "candidato" a deducirce inmediatamente.
pero mi duda aun no puedo resolverla: se podra, ò no se prodra.
pero mi duda aun no puedo resolverla: se podra, ò no se prodra.
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- a_cano
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14 años 4 meses antes #80834
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: duda deduccion inmediata
Buen tarde:
Te sugiero analizar tanto el primer párrafo del artículo 220 de la LISR, como el artículo 11 de Código Fiscal de la Federación.
Saludos
Te sugiero analizar tanto el primer párrafo del artículo 220 de la LISR, como el artículo 11 de Código Fiscal de la Federación.
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- LOBOZAC
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14 años 4 meses antes #80837
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: duda deduccion inmediata
Por eso, si "es "candidato" a deducir S
e inmediatamente" ........PORQUE SIGUES CON DUDAS ?
El que puede lo mas.............puede lo menos ?
Lo que esta prohibido..........NO ESTA PERMITIDO ?
El que puede lo mas.............puede lo menos ?
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- ernye
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14 años 4 meses antes #80839
por ernye
Respuesta de ernye sobre el tema Re: duda deduccion inmediata
muchas gracias por sus respuestas; pero mi duda especificamente es si puedo aplicar solo el importe de 2 meses en el 2011 y el resto en el 2012. (MOI / 12 * 1-2..)disculpen mi insistencia pero ocupo otros puntos de vista.
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