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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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duda deduccion inmediata
- LOBOZAC
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Y LA VERDAD DUDO QUE ALGUIEN ENFÁTICAMENTE TE CONTESTE................SI.....O NO
PORQUE ESA RESPUESTA, NO EXISTE
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- mikecoz81
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ernye escribió: muchas gracias por sus respuestas; pero mi duda especificamente es si puedo aplicar solo el importe de 2 meses en el 2011 y el resto en el 2012. (MOI / 12 * 1-2..)disculpen mi insistencia pero ocupo otros puntos de vista.
Buenas noches!........
Que se entiende por INMEDIATA??
Como dice el master LOBOZAC, tú misma tienes la respuesta.
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- jamendoz
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saludos
cp jose antonio mendoza p
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- a_cano
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ernye escribió: muy buenas mi duda es la sig
si deseo aplicar la deduccion inmedidata de un bien ad quirido en octubre del 2011 podria hacerlo fraccionada. ejemplo:
fecha de adq.octubre2011
moi 100,000
% art 220 74%
monto a deducir 74,000
¿estos 74,000 puedo dividirlos entre 12 y meter 6,166.66 en noviembre; 6,166.66 en diciembre y el resto entre, enero y agosto del 2012?
y ¿como reflejaria esto en la declaracion anual 2011?
ó forsozamente tengo que deducir todo en el 2011 ó en el 2012 segun se opte.
por sus aportaciones gracias
Pregunta:
¿Se trata de persona física o persona moral?
Gracias
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- a_cano
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¿Por que hago esta preunta? Este beneficio solo es aplicable para Personas Morales.
DECRETO por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican y se modifican los diversos publicados el 5 de marzo de 2003 y el 31 de octubre de 1994, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2006,
…
Artículo Primero. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada conforme a la fracción II del artículo 14 de dicha Ley, el importe de la deducción inmediata a realizarse en el ejercicio, de conformidad con el artículo 220 de la referida Ley, por las inversiones en bienes nuevos de activo fijo efectivamente realizadas.
…
Artículo Tercero. Para los efectos de los estímulos fiscales previstos en los artículos primero y segundo del presente Decreto, se estará a lo siguiente:
I. Los estímulos fiscales se aplicarán hasta por el monto de la utilidad fiscal del pago provisional que corresponda y, en su caso, el remanente que no se hubiera aplicado, se podrá aplicar en los siguientes pagos provisionales del mismo ejercicio.
II. En ningún caso se deberá recalcular el coeficiente de utilidad determinado en los términos de la fracción I del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
…
A lo que entiendo, dicho Decreto sigue vigente, de acuerdo con el Artículo Noveno, del DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado el 30 de marzo de 2012.
Quedo atento
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- fiscalista 1
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-Contribuyentes del Título II
-Contribuyentes del Capítulo II del Título IV.
Tal como ya lo mencionaron dicha deducción inmediata deberá aplicarse tal como lo establece el tercer y cuarto supuesto del primer párrafo del Art.220 citado.
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